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Convenios nacionales

Convenio provincial de Lugo

El referido convenio ha sido modificado según publicación en el BOP de LUGO nº 46 de 25 de Febrero de 2014:
  • Modificación Convenio en lo relativo al artículo 39 (Plus extra salarial que comprende: plus de transporte y distancia) para añadir lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.
  • Se modifica el apartado e del artículo 26 para incluir: Haciéndose constar a éstos efectos, que el referido permiso se puede disfrutar en el período en el que se den éstas circunstancias, y que será comunicado a la empresa conforme se establece en el apartado 1 del artículo 26.
  • También se modifica el apartado 2 del artículo 40 complemento indemnizatorio de la prestación de IT para hacer constar “A partir del año 2008” en vez de “Para el año 2008”.
 
  El referido convenio ha sido modificado según publicación en el BOP de LUGO nº 46 de 25 de Febrero de 2014:
  • Modificación Convenio en lo relativo al artículo 27 (Plus extra salarial) para añadir lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.
 
  El referido convenio ha sido modificado según publicación en el BOP de LUGO nº 46 de 25 de Febrero de 2014:
  • Modificación Convenio en lo relativo al artículo 38 (Plus extra salarial que comprende: plus de transporte y distancia) para añadir lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.
  • También se modifica el apartado 2 del artículo 39 complemento indemnizatorio de la prestación de IT para hacer constar “A partir del año 2008” en vez de “Para el año 2008”.

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