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Covid19

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INSTRUCCIONES APLAZAMIENTOS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA AEAT EN ESTADO DE ALARMA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 26/03/2020 19:30 horas

Se informa de las Instrucciones provisionales de la AEAT para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto‐ley 7/2020 de 12 de marzo.

El Real Decreto‐ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID‐19 (ver circular CNC 002/052/20), contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, para pymes y autónomos.

La AEAT ha publicado, las instrucciones provisionales para aquellos contribuyentes que, en virtud del Real Decreto‐ley, quieran acogerse a los aplazamientos. El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento ha de marcarse la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto‐ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID‐19.”

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto‐ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID‐19."

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse al aplazamiento debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    1. “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    2. “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    3. “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    4. “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 05‐10‐2020).
    5. MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
  4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje: “Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto‐ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID‐19”.

Concluye la AEAT que:

  • Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto‐ley 7/2020, de 12 de marzo:
    • No será objeto de inadmisión.
    • El plazo de pago será de 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto‐ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto‐Ley.
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RESOLUCCIÓN DE DUDAS SOBRE SUSPENSIÓN DE ITV EN ESTADO DE ALARMA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 26/03/2020 19:30 horas

Por interés para el sector se informa de que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, ha publicado un documento denominado “Crisis Coronavirus: Dudas sobre la suspensión de ITV en estado de alarma” en el siguiente link: https://www.aeca-itv.com/blog/crisis-coronavirus-dudas-sobre-la-suspension-de-itv-en-estado-de-alarma/

Resolviendo una serie de dudas planteadas, sostiene lo siguiente:

  1. Caducidad de la inspección técnica de vehículos.

    Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020).

  2. Citas previas en las ITV.

    Durante el periodo de cierre no se atenderán citas previas.

    Para cuando finalice el estado de alarma, se está analizando con el Ministerio de Industria la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.

  3. Plazo para efectuar la ITV cuando finalice el estado de alarma.

    En principio, el mismo plazo que el vehículo tenía antes de que se decretara el estado de alarma.

  4. Obligación del trámite d la ITV si las estaciones de la comunidad autónoma de residencia están abiertas.

    No existe esa obligación, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020).

Durante el estado de alarma, el desplazamiento a una estación de ITV no está dentro de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

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AMPLIACION DE INFORMACION LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID‐19 EN ESTADO DE ALARMA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 26/03/2020 19:30 horas

Se informa de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID‐19.

El artículo 29 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, prevé una línea de avales que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

La resolución de 25 de marzo establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval.

En cuanto a los préstamos elegibles determina que debe tratarse de préstamos y otras operaciones otorgadas a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID‐19, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Por otra parte, los porcentajes máximos de aval serán los siguientes:

  • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
  • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Concluye, por último, que no son necesarios trámites adicionales a los de la Resolución de este Acuerdo de Consejo de Ministros.

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INFORMACION DE INTERES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 26/03/2020 18:30 horas

Se adjunta información sobre las consecuencias para la licitación y la ejecución de los contratos del sector público tras la declaración del estado de alarma.

Descarga documento de CONTRATOS PÚBLICOS Y ESTADO DE ALARMA Pinche aquí

Descarga modelo de SOLICITUD SUSPENSION OBRAS Pinche aquí

Descarga PROTOCOLO ACTUACION PARALIZACION OBRAS Pinche aquí