Publicado el 26/03/2020 19:30 horas
Se informa de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID‐19.
El artículo 29 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, prevé una línea de avales que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
La resolución de 25 de marzo establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval.
En cuanto a los préstamos elegibles determina que debe tratarse de préstamos y otras operaciones otorgadas a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID‐19, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Por otra parte, los porcentajes máximos de aval serán los siguientes:
- En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
- En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Concluye, por último, que no son necesarios trámites adicionales a los de la Resolución de este Acuerdo de Consejo de Ministros.