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Covid19

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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

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Publicado el 01/04/2020 13:30 horas

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

  • El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

  • Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social que puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido.

  • Los Autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

  • Asimismo los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

  • Se facilita la Flexibilización de suministro de energía para Pymes Y autónomos. Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos, asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

  • Se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.

  • Asimismo se ha procedido a suspender plazos en materia tributaria de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como la posibilidad de ampliación de los Plazos en materia de ayudas y subvenciones públicas.

Cualquier información ampliatoria pueden consultar en nuestro departamento de Asesoria Jurídica.

Consultar boletín Pinche aquí

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LINEA DE AVALES PARA EMPRESAS DEL ICO

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Publicado el 31/03/2020 10:40 horas

Adjuntamos circular informativa remitida por Confederación Nacional de la Construcción sobre estos instrumentos financieros.

Recomendamos que los interesados contacten cuanto antes con sus entidades financieras.

Ya se están firmando operaciones.

Consultar circular Pinche aquí

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LOS AUTÓNOMOS SI PUEDEN TRABAJAR Y DESPLAZARSE A SU TRABAJO

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Publicado el 31/03/2020 08:15 horas

Tal como veníamos manteniendo, la Orden Ministerial SND/307/2020 de 30 de marzo de 2020 que se adjunta confirma este criterio en consecuencia, pueden trabajar los autónomos, pero no sus empleados.

Se adjunta la orden con la recomendación de que la puedan mostrar en sus teléfonos móviles o invocarla ante cualquier autoridad que les pregunte.

Consultar BOE Pinche aquí

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NOTAS IMPORTANTES EN RELACIÓN A LA PUBLICACIÓN EL 29.03.2020 DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, DE LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EN LO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN

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Publicado el 30/03/2020 11:20 horas
  1. Afecta a los trabajadores por cuenta ajena, los cuales disfrutarán de un permiso retribuido entre el 30 de marzo al 9 de abril ambos inclusive. El permiso conllevará el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de prestar servicios de forma ordinaria haciendo hincapié el artículo 2 a que se ha de incluir el salario base y complementos salariales. Deben recuperar las horas laborales negociándose en un periodo de consultas entre la empresa y éstos, bien a través de su representación legal, o en caso de no existir, creándose una comisión con tres trabajadores de la plantilla.

  2. Los autónomos quedan fuera del ámbito de aplicación del indicado Real Decreto Ley. En consecuencia, pueden trabajar. No así sus empleados.

  3. No afecta al teletrabajo, tampoco para aquellas actividades que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, y no afecta a las empresas que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes. En relación al personal de las empresas adjudicatarias de contratos del sector público relativos a contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

    Consulta el anexo del Real Decreto indicado, y el artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020.

  4. En el día de hoy 30 de marzo se pueden hacer aún las tareas imprescindibles con el fin de no perjudicar la posterior reanudación empresarial.

  5. Es posible la presentación de ERTES y ERES Ordinarios por causas económicas y productivas por el plazo que se pacte con los empleados en los casos en los que exista una situación de pérdidas o previsión de pérdidas, para lo cual ha de seguirse el procedimiento previsto en el estatuto de los trabajadores, si bien ha de tenerse en cuenta que en el Real Decreto Ley 8/2020 en su artículo 23 se han acortado los plazos. En tal caso podrán pasar al desempleo y la empresa habrá de afrontar la Seguridad Social en su cuota empresarial. Se tendrá que examinar cada caso en concreto y acreditar las causas puntuales de cada empresa.

Desde la Asesoria Jurídica de esta Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción se les asesorará puntualmente para la interposición de ERES y ERTES por parte de su empresa o cualquier otra cuestión relativa a dudas que se le puedan suscitar en relación a su plantilla, estando a su disposición en los teléfonos y mail que siguen habilitados.