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Covid19

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EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

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Publicado el 15/04/2020 13:15 horas

Tal y como se publica en el BOE del 15 de abril de 2020, que recoge el "Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias”, se establece que:

"En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020."

Es decir, que si no se han superado los 600.000 € en la casilla 108 del modelo 390 del ejercicio 2019, el plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al 1º T de 2019 finaliza el 20 de mayo de 2020.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Consultar BOE Pinche aquí

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OBRAS DE REFORMA EN PISOS VACIOS DENTRO DE EDIFICIOS HABITADOS

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Publicado el 14/04/2020 19:00 horas

LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE GALICIA IMPONE EL CRITERIO DE NO PERMITIR OBRAS DENTRO DE EDIFICIOS HABITADOS, AUN CUANDO LAS VIVIENDAS SE ENCUENTREN VACIAS.

Contrariamente a lo comunicado ayer, a última hora de la tarde se ha recibido en APEC una llamada de Policía Local para advertir de que las instrucciones de la Delegación del Gobierno son las de prohibir obras dentro de edificios habitados, aun cuando las viviendas se encuentren vacías, dejando así sin valor lo comunicado ayer.

APEC no comparte dicho criterio, pero lo más probable es que las fuerzas de seguridad actúen mañana con orden de paralizar ese tipo de obras.

Nos ponemos a disposición de los afectados para interponer los recursos que pudieran proceder en tal caso.

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AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE LUGO

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 14/04/2020 17:20 horas

EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA PUBLICA HOY LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE LUGO. LAS CONDICIONES SE ENCUENTRAN RECOGIDAS EN EL ENLACE http://lugo.gal/es/tramites/bases-y-anexos-del-plan-reanima-lugo

Estas ayudas constan de dos líneas:

  • Línea 1, es para aquellas empresas que, o bien fueron obligadas al cierre por el RD 464/2020 y 465/2020 -1.200 euros fijos-, o bien aun cuando su cierre no era obligatorio las mismas han sufrido una merma de ingresos del 75%, hayan procedido a cerrar o no -en este caso 750 euros fijos-. Esas cuantías se pueden incrementar según el número de trabajadores de la empresa, si la misma no solicitó un ERTE, o en caso de hacerlo va a completar el sueldo de los trabajadores hasta el 100% de la base de cotización. Respecto a esto último, recuerde que el trabajador afectado cobrará el 70% de la Base reguladora, que suponiendo que fuera de 1.000 euros, la Seguridad Social le pagará 700, por lo que la empresa puede (es voluntario), completarlo abonándole al trabajador el resto. El compromiso es por la duración del ERTE, pero el pago es único, por lo que "económicamente" la ayuda siempre va a ser inferior al pago al trabajador.
  • La Línea 2, que puede ser complementaria de la anterior, está dirigida a los empleados por cuenta ajena afectados por ERTES o autónomos beneficiarios de la Línea 1.

Asimismo, respecto de las actividades afectadas por el RD 464/2020 y 465/2020, para evitar dudas, tanto los talleres mecánicos, como las empresas de construcción, las tiendas de electrodomésticos y electrónica, o clínicas dentales, no se entienden afectadas por dichos Reales Decretos, aunque tengan aprobado un ERTE por fuerza mayor anterior a esta fecha.

Sí podrían optar aquellas empresas que aprueben un ERTE a partir del día 12 de abril como consecuencia de la Orden del día 12.

La concesión de la ayuda es en régimen de concurrencia competitiva, y el criterio de concesión es exclusivamente temporal, de forma que presentarla lo antes posible es capital para acceder a la ayuda. Y dicha presentación ha de ser completa. De forma que la solicitud NO SE ENTIENDE PRESENTADA hasta que se haya presentado toda la documentación requerida.

Por lo anterior es muy importante que, si están interesados en acceder a la ayuda, deben presentar la solicitud que figura en los anexos, junto con la siguiente documentación:

Común para todas las Líneas:

  • Copia del DNI por las dos caras.
  • Certificación del número de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera en la que se quiera el cobro de la subvención.

Para la Línea 1:

  • En caso de tener que acreditar la reducción de ingresos del 75%, se debe aportar información contable hasta la fecha de presentación de la solicitud, por lo que es imprescindible consignar las facturas de ventas para poder elaborar esa información contable.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social del administrador o del autónomo y un Informe de Vida Laboral da Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.

Para la Línea 2:

  • Copia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar a fecha 15 de marzo de 2020.

Respecto de la línea 2, aunque pueda ser para trabajadores por cuenta ajena, no mostramos información ya que nos centramos en empresas.

EN NUESTRA OPINION VA A RESULTAR CASI IMPOSIBLE OPTAR A LA LINEA 1 POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN LA MEDIDA QUE VA A SER DIFICIL ACREDITAR UNA BAJA PROMEDIO MENSUAL DE FACTURACION DEL 75%. Y A QUE A DIA DE HOY NO HAN SIDO APROBADOS APENAS ERTES CON ARREGLO AL REAL DECRETO 463 2020.

ESTAMOS, NO OBSTANTE, A SU DISPOSICION EN NUESTROS TELEFONOS DE CONTACTO HABITUALES.

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LIMITACIONES A LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 13/04/2020 11:15 horas

Informamos a nuestros asociados que en el día de ayer, sin anuncio previo, se PUBLICÓ LA ORDEN SND/340/2020 de 12 de abril, estableciendo LIMITACIONES PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES REALACIONADAS CON OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LOS QUE EXISTA RIESGO DE CONTAGIO PARA PERSONAS NO RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD.

En razón a ello, AQUELLAS EMPRESAS CUYOS TRABAJADORES DE LA OBRA DEBEN COMPARTIR DETERMINADOS ESPACIOS COMUNES, CON RESIDENTES U OTROS USUARIOS SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE ÉSTAS OBRAS.

ESTA RESTRICCIÓN NO ALCANZA A AQUELLAS OBRAS EN LAS QUE NO SE PRODUZCA DICHA INTERFERENCIA Y LAS OBRAS A REALIZAR SE PUEDAN SEPARAR DENTRO DEL INMUEBLE, ASÍ COMO TAMPOCO AFECTA A AQUELLAS OBRAS QUE SEAN REPARACIONES URGENTES DE INSTALACIONES, AVERÍAS O TAREAS DE VIGILANCIA EN EL PROPIO INMUEBLE.

AQUELLAS EMPRESAS QUE SE VEAN DIRECTAMENTE AFECTADAS PUEDEN PONERSE EN CONTACTO CON ÉSTA ASESORIA JURÍDICA PUES ES RECOMENDABLE EN CASO DE ENCONTRARSE EN ÉSTOS SUPUESTOS VALORAR LA TRAMITACIÓN DE UN ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, TODA VEZ LA ORDEN SUSPENDE SU ACTIVIDAD PROHIBIENDO QUE TRABAJEN.