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Covid19

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GUIA APERTURA COMERCIOS XUNTA DE GALICIA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 06/05/2020 16:00 horas

Se adjuntan guías publicadas por la Xunta respecto de la prevención y salud laboral en la apertura de comercio.

Díptico "Prevención e saude laboral ante o Coronavirus" Click aquí

Guía "Recomendacións preventivas de saúde laboral ante o Coronavirus no comercio" Click aquí

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PAGOS A CUENTA DE CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y SUMINISTROS COVID19

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 06/05/2020 16:00 horas

El BOE de hoy publica una modificación del Real Decreto Ley 8/2020 por la que se permite el pago a cuenta de servicios, suministros y obras.

Consulte con su administración contratante.

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos siguientes:

Uno. Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción:

«En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.».

Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado del siguiente modo:

«La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.»

Tres. Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

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ACTIVIDADES DE CARPINTERIA Y LEVANTAMIENTO SUSPENSION DE PRACTICAS EN EMPRESAS DE FORMACION DUAL

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 06/05/2020 10:10 horas

El DOG de hoy publica los acuerdos interpretativos relativos a colocación de elementos de carpintería y muebles y el levantamiento de la suspensión de las prácticas en empresas de formación dual.

Acuerdo sobre las actividades de colocación de muebles, cocinas y demás elementos de carpintería en domicilios particulares.

Las largas estancias en viviendas particulares como consecuencia del encierro, conllevan la demanda por parte de particulares de los servicios de trabajo, reforma, reparación e instalación de los diversos elementos de carpintería y mobiliario, por lo que es necesario que las empresas de instaladoras de carpintería pueden proporcionar este servicio en hogares privados, sin perjuicio de la prestación de este servicio de conformidad con las normas sanitarias para la protección social y el distanciamiento aconsejados por las autoridades sanitarias como elemento de precaución contra COVID-19.

Se acuerda:

Eleve a la Administración del Estado la interpretación de que, cumpliendo los requisitos generales del régimen común aplicable a todas las actividades, en relación con el hecho de que cualquier actividad debe llevarse a cabo en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, se entiende que las se pueden realizar las actividades de carpintería e instalación de los diferentes elementos de carpintería y mobiliario en los hogares de particulares.

SE LEVANTA LA SUSPENSION DE FORMACION DUAL EN CENTROS DE TRABAJO

Se acuerda levantar la suspensión de realización de la formación en los centros de trabajo recogida en la Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Secretaría Técnica General del Ministerio de Salud, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 12 Marzo de 2020, adoptando medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como resultado de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Publicación DOGA Click aquí