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Covid19

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FINALIZACION ESTADO DE ALARMA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 11/05/2021 11:27 horas

En el DOG número 86-Bis de 07 de mayo, han salido publicado el DECRETO 77/2021, de 7 de mayo, por el que se declara la pérdida de efectos a partir de las 00.00 del 9 de mayo de 2021 de las medidas adoptadas por la Presidencia de la Xunta de Galicia en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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NUEVAS MEDIDAS PARA GALICIA. COVID-19

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 04/08/2021 16:27 horas

En el DOG número 64-Bis de 07 de abril, han salido publicada la ORDEN de 7 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicación DOGA Pinche aquí

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MEDIDAS URGENTES CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID‐19: DESPLAZAMIENTOS

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 31/03/2021 16:37 horas

En el BOE número 76 de 30 de marzo, ha salido publicada Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

Medidas adoptadas:

MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES

-Uso obligatorio de mascarillas.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

-Transporte público de viajeros.

En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID‐19.

En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

Estas medidas entran en vigor hoy 31 de marzo de 2021.

Publicación BOE Pinche aquí