ACTIVIDADES DE CARPINTERIA Y LEVANTAMIENTO SUSPENSION DE PRACTICAS EN EMPRESAS DE FORMACION DUAL
El DOG de hoy publica los acuerdos interpretativos relativos a colocación de elementos de carpintería y muebles y el levantamiento de la suspensión de las prácticas en empresas de formación dual.
Acuerdo sobre las actividades de colocación de muebles, cocinas y demás elementos de carpintería en domicilios particulares.
Las largas estancias en viviendas particulares como consecuencia del encierro, conllevan la demanda por parte de particulares de los servicios de trabajo, reforma, reparación e instalación de los diversos elementos de carpintería y mobiliario, por lo que es necesario que las empresas de instaladoras de carpintería pueden proporcionar este servicio en hogares privados, sin perjuicio de la prestación de este servicio de conformidad con las normas sanitarias para la protección social y el distanciamiento aconsejados por las autoridades sanitarias como elemento de precaución contra COVID-19.
Se acuerda:
Eleve a la Administración del Estado la interpretación de que, cumpliendo los requisitos generales del régimen común aplicable a todas las actividades, en relación con el hecho de que cualquier actividad debe llevarse a cabo en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, se entiende que las se pueden realizar las actividades de carpintería e instalación de los diferentes elementos de carpintería y mobiliario en los hogares de particulares.
SE LEVANTA LA SUSPENSION DE FORMACION DUAL EN CENTROS DE TRABAJO
Se acuerda levantar la suspensión de realización de la formación en los centros de trabajo recogida en la Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Secretaría Técnica General del Ministerio de Salud, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 12 Marzo de 2020, adoptando medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como resultado de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Publicación DOGA Click aquí