AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE LUGO
EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA PUBLICA HOY LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE LUGO. LAS CONDICIONES SE ENCUENTRAN RECOGIDAS EN EL ENLACE http://lugo.gal/es/tramites/bases-y-anexos-del-plan-reanima-lugo
Estas ayudas constan de dos líneas:
- Línea 1, es para aquellas empresas que, o bien fueron obligadas al cierre por el RD 464/2020 y 465/2020 -1.200 euros fijos-, o bien aun cuando su cierre no era obligatorio las mismas han sufrido una merma de ingresos del 75%, hayan procedido a cerrar o no -en este caso 750 euros fijos-. Esas cuantías se pueden incrementar según el número de trabajadores de la empresa, si la misma no solicitó un ERTE, o en caso de hacerlo va a completar el sueldo de los trabajadores hasta el 100% de la base de cotización. Respecto a esto último, recuerde que el trabajador afectado cobrará el 70% de la Base reguladora, que suponiendo que fuera de 1.000 euros, la Seguridad Social le pagará 700, por lo que la empresa puede (es voluntario), completarlo abonándole al trabajador el resto. El compromiso es por la duración del ERTE, pero el pago es único, por lo que "económicamente" la ayuda siempre va a ser inferior al pago al trabajador.
- La Línea 2, que puede ser complementaria de la anterior, está dirigida a los empleados por cuenta ajena afectados por ERTES o autónomos beneficiarios de la Línea 1.
Asimismo, respecto de las actividades afectadas por el RD 464/2020 y 465/2020, para evitar dudas, tanto los talleres mecánicos, como las empresas de construcción, las tiendas de electrodomésticos y electrónica, o clínicas dentales, no se entienden afectadas por dichos Reales Decretos, aunque tengan aprobado un ERTE por fuerza mayor anterior a esta fecha.
Sí podrían optar aquellas empresas que aprueben un ERTE a partir del día 12 de abril como consecuencia de la Orden del día 12.
La concesión de la ayuda es en régimen de concurrencia competitiva, y el criterio de concesión es exclusivamente temporal, de forma que presentarla lo antes posible es capital para acceder a la ayuda. Y dicha presentación ha de ser completa. De forma que la solicitud NO SE ENTIENDE PRESENTADA hasta que se haya presentado toda la documentación requerida.
Por lo anterior es muy importante que, si están interesados en acceder a la ayuda, deben presentar la solicitud que figura en los anexos, junto con la siguiente documentación:
Común para todas las Líneas:
- Copia del DNI por las dos caras.
- Certificación del número de cuenta bancaria emitido por la entidad financiera en la que se quiera el cobro de la subvención.
Para la Línea 1:
- En caso de tener que acreditar la reducción de ingresos del 75%, se debe aportar información contable hasta la fecha de presentación de la solicitud, por lo que es imprescindible consignar las facturas de ventas para poder elaborar esa información contable.
- Alta en el Régimen de la Seguridad Social del administrador o del autónomo y un Informe de Vida Laboral da Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
Para la Línea 2:
- Copia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar a fecha 15 de marzo de 2020.
Respecto de la línea 2, aunque pueda ser para trabajadores por cuenta ajena, no mostramos información ya que nos centramos en empresas.
EN NUESTRA OPINION VA A RESULTAR CASI IMPOSIBLE OPTAR A LA LINEA 1 POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN LA MEDIDA QUE VA A SER DIFICIL ACREDITAR UNA BAJA PROMEDIO MENSUAL DE FACTURACION DEL 75%. Y A QUE A DIA DE HOY NO HAN SIDO APROBADOS APENAS ERTES CON ARREGLO AL REAL DECRETO 463 2020.
ESTAMOS, NO OBSTANTE, A SU DISPOSICION EN NUESTROS TELEFONOS DE CONTACTO HABITUALES.