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COMO CONSECUENCIA DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD A PARTIR DEL 09/04/2020

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 08/04/2020 19:00 horas
  1. MODELO DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADOR

    Descarga CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES Pinche aquí

  2. ANEXO MODELO DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

    Se publica anexo para aquellas empresas que tengan obras de corta o muy corta duración y que lo adjunten al certificado de desplazamiento. De esta manera no tendrán que hacer un certificado por desplazamiento.

    Descarga anexo Pinche aquí

  3. CRITERIOS DE OCUPACION DE VEHICULOS

    PUEDEN IR OCUPADOS POR UNA PERSONA POR FILA. VÁLIDO TANTO PARA VEHÍCULOS DE EMPRESA COMO PARA TURISMO

    REAL DECRETO 463 2020

    Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

    1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
      1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
      2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
      4. Retorno al lugar de residencia habitual.
      5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
      7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

    ORDEN TMA278/2020 MINISTERIO TRANSPORTES

    Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

    «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes