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NOTAS IMPORTANTES EN RELACIÓN A LA PUBLICACIÓN EL 29.03.2020 DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, DE LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EN LO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN

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Publicado el 30/03/2020 11:20 horas
  1. Afecta a los trabajadores por cuenta ajena, los cuales disfrutarán de un permiso retribuido entre el 30 de marzo al 9 de abril ambos inclusive. El permiso conllevará el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de prestar servicios de forma ordinaria haciendo hincapié el artículo 2 a que se ha de incluir el salario base y complementos salariales. Deben recuperar las horas laborales negociándose en un periodo de consultas entre la empresa y éstos, bien a través de su representación legal, o en caso de no existir, creándose una comisión con tres trabajadores de la plantilla.

  2. Los autónomos quedan fuera del ámbito de aplicación del indicado Real Decreto Ley. En consecuencia, pueden trabajar. No así sus empleados.

  3. No afecta al teletrabajo, tampoco para aquellas actividades que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, y no afecta a las empresas que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes. En relación al personal de las empresas adjudicatarias de contratos del sector público relativos a contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

    Consulta el anexo del Real Decreto indicado, y el artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020.

  4. En el día de hoy 30 de marzo se pueden hacer aún las tareas imprescindibles con el fin de no perjudicar la posterior reanudación empresarial.

  5. Es posible la presentación de ERTES y ERES Ordinarios por causas económicas y productivas por el plazo que se pacte con los empleados en los casos en los que exista una situación de pérdidas o previsión de pérdidas, para lo cual ha de seguirse el procedimiento previsto en el estatuto de los trabajadores, si bien ha de tenerse en cuenta que en el Real Decreto Ley 8/2020 en su artículo 23 se han acortado los plazos. En tal caso podrán pasar al desempleo y la empresa habrá de afrontar la Seguridad Social en su cuota empresarial. Se tendrá que examinar cada caso en concreto y acreditar las causas puntuales de cada empresa.

Desde la Asesoria Jurídica de esta Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción se les asesorará puntualmente para la interposición de ERES y ERTES por parte de su empresa o cualquier otra cuestión relativa a dudas que se le puedan suscitar en relación a su plantilla, estando a su disposición en los teléfonos y mail que siguen habilitados.