SEGURIDAD EN EL CIERRE DE LAS OBRAS
Publicado el 30/03/2020 10:30 horas
Con motivo de la publicación por parte del estado del RD 10/2020 de 29 de marzo, en el que se suspenden las actividades no esenciales dentro del sector, dejando de margen el lunes 30 de marzo del 2020 para acometer las tareas necesarias para poder hacer efectiva esta norma, se recomienda a las empresas a efectos de garantizar la seguridad de sus centros de trabajo que verifiquen y aseguren que:
- Los centros de trabajo se encuentren debidamente cerrados con los medios establecidos para dicha función (vallado de obra, …), de tal forma que el personal ajeno al centro de trabajo no pueda entrar en los mismos mientras dure esta situación.
- Todos los elementos se encuentren asegurados de tal forma que no sea posible su desprendimiento, vuelo o derrumbe debido a condiciones meteorológicas adversas o de otra índole.
- Impedir dentro de lo posible el acceso directo desde la vía pública a las andamiadas u otros equipos dispuestos en las edificaciones.
- Los acopios de material o equipos de trabajo que invadan la vía pública se encuentren debidamente delimitados, vallados y señalizados en base a la normativa de referencia.
- Las medidas preventivas de estabilización y apuntalamiento sean adecuadas y suficientes en el caso de excavaciones o demoliciones que se encontraban en curso, a efectos de garantizar su seguridad.