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RESOLUCCIÓN DE DUDAS SOBRE SUSPENSIÓN DE ITV EN ESTADO DE ALARMA

on . Publicado en Coronavirus

Publicado el 26/03/2020 19:30 horas

Por interés para el sector se informa de que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, ha publicado un documento denominado “Crisis Coronavirus: Dudas sobre la suspensión de ITV en estado de alarma” en el siguiente link: https://www.aeca-itv.com/blog/crisis-coronavirus-dudas-sobre-la-suspension-de-itv-en-estado-de-alarma/

Resolviendo una serie de dudas planteadas, sostiene lo siguiente:

  1. Caducidad de la inspección técnica de vehículos.

    Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020).

  2. Citas previas en las ITV.

    Durante el periodo de cierre no se atenderán citas previas.

    Para cuando finalice el estado de alarma, se está analizando con el Ministerio de Industria la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.

  3. Plazo para efectuar la ITV cuando finalice el estado de alarma.

    En principio, el mismo plazo que el vehículo tenía antes de que se decretara el estado de alarma.

  4. Obligación del trámite d la ITV si las estaciones de la comunidad autónoma de residencia están abiertas.

    No existe esa obligación, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto este en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020).

Durante el estado de alarma, el desplazamiento a una estación de ITV no está dentro de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.