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| REAL DECRETO 2370/1996 |
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De 18 de
noviembre, que aprueba la instrucción técnica
complementaria MIE-AEM 4 del reglamento de
aparatos de elevación y manutención relativa a
grúas móviles autopropulsadas usadas
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REAL DECRETO 2370/1996,
DE 18 DE NOVIEMBRE INSTRUCCIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA MIE-AEM 4 DEL REGLAMENTO DE
APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A
"GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS USADAS
BOE
24-12-1996
El Real
Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que
se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención, solamente es aplicable a dichos
aparatos cuando son objeto de una Instrucción
técnica complementaria (ITC)
específica.
La Directiva sobre
Máquinas 89/392/CEE, modificada por la 91/368/CEE
(ambas adaptadas por el Real Decreto 1435/1992, de
27 de noviembre) provocó la suspensión de la
elaboración de Instrucciones técnicas
complementarias del Reglamento citado, en virtud
de los procedimientos establecidos por la
Directiva 83/189/CEE.
Ahora bien,
la Directiva sobre Máquinas se refiere solamente a
las comercializadas y puestas en servicio por
primera vez en la CE a partir del 1 de enero de
1993, por lo que se produce un vacío normativo
para las comercializadas
anteriormente.
La presencia de las
grúas móviles autopropulsadas en las obras, con
potencial de manipulación de cargas cada vez más
importante, es fundamental. El parque nacional
presenta características desiguales y, en ciertos
casos, poco satisfactorias, por lo cual resulta
imprescindible establecer unas prescripciones
mínimas que deban respetar todas las grúas móviles
autopropulsadas, concediendo para aquellas que no
las cumplan prudentes plazos de
adaptación.
En su virtud, oída la
Comisión Asesora de seguridad en materia de
aparatos elevadores, de acuerdo con el Consejo de
Estado, cumplido el trámite de comunicación
establecido por el Real Decreto 1168/1995, de
aplicación de la Directiva 83/189/CEE, a propuesta
del Ministro de Industria y Energía, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de noviembre de 1996,
dispongo:
Artículo 1.
Se
aprueba la Instrucción técnica complementaria
MIE-AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevación
y Manutención, aprobado por Real Decreto
2291/1985, de 8 de noviembre, referente a grúas
móviles autopropulsadas usadas, que se adjunta al
presente Real Decreto.
Artículo
2.
1. Las grúas móviles autopropulsadas
usadas que, a la entrada en vigor de la presente
ITC MIE-AEM 4, no cumplan con los requisitos de
seguridad que en ella se establecen, dispondrán de
los siguientes plazos para adaptarse a los
referidos requisitos:
Las fabricadas antes
del 1 de enero de 1978: doce meses.
Las
fabricadas entre el 1 de enero de 1978 y el 1 de
enero de 1985: dieciocho meses.
Las
fabricadas a partir del 1 de enero de 1985:
veinticuatro meses.
Todos ellos contados a
partir de la fecha de entrada en vigor de la
ITC.
En caso de no acreditarse la fecha de
fabricación, se aplicará el plazo establecido para
las grúas fabricadas antes del 1 de enero de
1978.
2. A efectos de lo anterior,
el propietario de una grúa móvil autopropulsada
usada, en los tres meses siguientes a la entrada
en vigor de la ITC anexa, deberá dirigir por
duplicado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma en que radique su domicilio social, una
declaración de no conformidad, según el modelo del
anexo II, párrafos a) y b), que identifique
plenamente la grúa, de igual forma que lo indicado
para las grúas declaradas conformes. Asimismo, el
órgano competente sellará una copia de la
declaración, donde anotará la fecha límite para la
adaptación a las prescripciones técnicas de la
ITC.
3. Durante los plazos
señalados en el apartado 1 de este artículo, las
grúas objeto de certificado de no conformidad
podrán ser utilizadas sin cumplir con lo
establecido en el artículo 4 de la
ITC.
4. Una vez realizada la
adaptación, el propietario procederá a elaborar la
declaración de conformidad a que se refiere el
artículo 4 de la ITC.
5. No
obstante lo expresado en la ITC MIE-AEM 4 anexa,
se admitirá en el mercado español la utilización
de grúas móviles autopropulsadas usadas,
procedentes de otros Estados miembros de la Unión
Europea y del espacio económico europeo, que
cumplan con sus normas o reglamentaciones
nacionales, siempre que por el Ministerio de
Industria y Energía sea reconocida que con las
mismas se alcanza un nivel de seguridad
equivalente al que proporciona dicha
ITC.
6. Cuando se trate de grúas
móviles autopropulsadas usadas procedentes de
alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, el Ministerio de Industria y Energía
aceptará que la conformidad con los requisitos de
la presente ITC sea certificada por un organismo
de control reconocido en otro Estado miembro de la
Unión Europea o del espacio económico europeo,
siempre que el mismo ofrezca garantías técnicas,
profesionales y de independencia equivalentes a
las exigidas por la legislación
española.
Disposición final
única.
La Instrucción técnica
complementaria MIE-AEM 4 entrará en vigor a los
tres meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del
Estado».
Instrucción
Técnica Complementaria ITC-MIE/AEM 4 referente a
grúas móviles autopropulsadas
usadas
1. Ambito de
aplicación
La presente ITC se
aplica a las grúas móviles autopropulsadas usadas,
las cuales sólo podrán utilizarse para los usos
previstos en el apartado A).1 de las definiciones
del apartado 2.
Esta ITC no se
aplicará:
A las grúas que se hayan acogido
a las disposiciones del Real Decreto 1435/1992, de
27 de noviembre, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva
89/392/CEE relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre
máquinas.
A las grúas pórticos que se
desplacen sobre neumáticos o sobre
carriles.
2.
Definiciones
A efectos de esta ITC,
se entiende por:
A) Definiciones
generales
1. Grúa móvil
autopropulsada: aparato de elevación de
funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y
distribuir en el espacio cargas suspendidas de un
gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión,
dotado de medios de propulsión y conducción o
formando parte de un conjunto con dichos medios
que posibilita su desplazamiento por vías públicas
y terrenos.
2. Empresa alquiladora: es todo
propietario de grúas móviles que efectúa el
arrendamiento de estas máquinas mediante un
contrato.
B) Definiciones de
componentes
1. Aparejo: sistema de
poleas y de cables destinado a hacer variar las
fuerzas y las velocidades.
2. Base de grúa:
dispositivo que soporta la estructura de la grúa.
Dispone de sistemas propios de propulsión para
poderse trasladar mediante ruedas, cadenas u otros
sistemas.
3. Cabina: habitáculo destinado
al manejo y/o conducción de la grúa y que alberga
a los mandos y al operador.
4. Contrapeso:
masa fijada sobre la estructura de la grúa para
ayudar a equilibrar las acciones de la
carga.
5. Corona de orientación: elementos
destinados a transmitir los esfuerzos (momento de
carga, fuerzas horizontales y verticales) de la
estructura giratoria a la base de la grúa y que es
accionado por el mecanismo de orientación de la
estructura giratoria.
6. Dispositivo de
puesta en veleta o giro libre: sistema que asegura
la libre orientación de la estructura giratoria
ante la acción del viento en la condición de fuera
de servicio. Se puede utilizar, asimismo, para la
autoalineación vertical de la pluma con la carga,
antes de comenzar la maniobra de izado.
7.
Estabilizadores: dispositivos destinados a
aumentar y/o asegurar la base de apoyo de una grúa
en posición de trabajo.
8. Estructura
giratoria: estructura orientable capaz de soportar
la pluma, contrapeso y todos los mecanismos de
accionamiento de la grúa. No aloja necesariamente
a los mecanismos de traslado de la grúa.
9.
Final de carrera de órgano de aprehensión:
dispositivo de seguridad que impide que el órgano
de aprehensión se halle muy próximo a la cabeza de
la pluma o plumín.
10. Indicador del ángulo
de pluma: dispositivo que permite la lectura,
desde la cabina del operador, del ángulo de
inclinación de la pluma en cada
momento.
11. Indicador de carga en gancho:
dispositivo que permite la lectura, desde la
cabina del operador, de la carga que soporta el
órgano de aprehensión en cada momento.
12.
Indicador de longitud de pluma: dispositivo que
permite la lectura, desde la cabina del operador,
de la longitud de pluma en cada momento para
aquellas grúas equipadas con pluma
telescópica.
13. Indicador de momento de
carga: dispositivo automático de seguridad que
detecta para cada posición de trabajo la carga
máxima que se puede manipular.
14.
Limitador de cargas: dispositivo automático de
seguridad que detecta para cada posición de
trabajo la carga máxima que se puede manipular,
cortando el movimiento ascendente del mecanismo de
elevación y aquellos movimientos que supongan
aumentar los máximos momentos de carga prefijados
en el correspondiente diagrama de
cargas.
15. Mecanismos de elevación:
mecanismo que sirve para elevar y bajar la carga
en la grúa y en el que el esfuerzo es transmitido
por un elemento flexible (cable) desde un tambor
motor.
16. Mecanismos de extensión de la
pluma: mecanismos que sirven para variar el
alcance y la altura de elevación por variación de
la longitud de la pluma telescópica.
17.
Mecanismo de inclinación de la pluma: mecanismo
que sirve para variar el alcance y la altura de
elevación por variación del ángulo de inclinación
de la pluma.
18. Mecanismo de orientación:
mecanismo que asegura la rotación en un plano
horizontal de la estructura giratoria de la
grúa.
19. Organo de aprehensión:
dispositivo (gancho, cuchara, electroimán, etc.)
que sirve para suspender, coger o soportar la
carga.
20. Pluma: componente estructural de
la grúa capaz de soportar el órgano de aprehensión
cargado, asegurando el alcance y la altura de
elevación solicitados.
21. Suplemento de
apoyo: elementos que son capaces de transmitir al
suelo las acciones de la grúa.
C)
Velocidad de los movimientos
1.
Velocidad máxima de elevación y descenso de la
carga, Vn: velocidad controlada vertical de la
carga elevada en régimen establecido.
2.
Velocidad de giro, W: velocidad angular de la
rotación de la estructura giratoria de una grúa en
régimen establecido. Se determina para el máximo
alcance de carga, instalada la grúa sobre un
emplazamiento horizontal y con una velocidad del
viento, a una altura de 10 metros inferior a 3
metros/segundo.
3. Velocidad de traslación,
Vk: velocidad de desplazamiento de la grúa en el
régimen establecido. Se determina con el aparato
en carga y desplazándose sobre una vía o una
superficie horizontal, y con una velocidad de
viento, a una altura de 10 metros inferior a 3
metros/segundo.
4. Velocidad de variación
del alcance, Vr (por elevación y descenso de la
pluma): velocidad medida del desplazamiento
horizontal de la carga en el régimen establecido.
Se determinan en la carrera de elevación de la
pluma a partir de su alcance máximo, hasta su
alcance mínimo, o viceversa, estando la grúa
instalada sobre un terreno horizontal y con una
velocidad de viento que no sobrepase, a 10 metros
de altura, 3 metros/segundo.
5. Tiempo de
elevación de pluma, t(2): tiempo mínimo necesario
para elevar la pluma desde su posición de alcance
máximo a la de alcance mínimo. Se determina
realizando la operación de elevación de la pluma
estando la grúa instalada sobre un terreno
horizontal y con una velocidad de viento que no
sobrepase, a 10 metros de altura, 3
metros/segundo.
6. Tiempo de telescopado de
pluma, tt: tiempo necesario para pasar de la
posición de pluma totalmente recogida a totalmente
extendida. Se determina realizando la operación de
telescopado estando la pluma en su ángulo máximo
de inclinación, estando la grúa instalada sobre un
terreno horizontal y con una velocidad de viento
que no sobrepase, a 10 metros de altura, 3
metros/segundo.
D) Parámetros
relacionados con la base
1. Vía
(k): distancia horizontal entre los ejes de
carriles o de las ruedas del tren de rodadura,
medida transversalmente al eje longitudinal de
desplazamiento.
2. Distancia entre ejes
(B): distancia entre los ejes del tren de
rodadura, medida paralelamente al eje longitudinal
de desplazamiento.
3. Peso por eje (GE):
peso que soporta sobre la totalidad de las ruedas
acopladas a un eje.
4. Distancia entre ejes
de estabilizadores (Bo): distancia entre los ejes
verticales de los apoyos de los estabilizadores,
medida según el eje longitudinal de desplazamiento
de la grúa.
5. Amplitud de los
estabilizadores (Ko): distancia máxima entre los
ejes verticales de los apoyos de los
estabilizadores, medida transversalmente al eje
longitudinal de desplazamiento de la
grúa.
6. Pendiente superable (i): pendiente
máxima, expresada en porcentaje, que la grúa puede
superar.
7. Contorno de apoyo: contorno
formado por la proyección sobre el suelo de las
líneas que unen los ejes verticales de los
elementos de apoyo de la grúa.
8. Radio de
la circunferencia del espacio del borde interior
(Rk): radio de la circunferencia interior medida
sobre un plano vertical tangente al punto más
exterior que describe la rueda de menor radio,
cuando la grúa efectúa la curva de menor radio
(véase esquema del punto 10).
9. Radio de
la circunferencia del espacio del borde exterior
(entre bordillos) (R): radio de la circunferencia
medida sobre un plano de la circunferencia medida
sobre un plano vertical tangente al punto más
exterior del neumático cuando la grúa está
efectuando su curva de menor radio. Es igual al
radio de la circunferencia de giro más el ancho
total del neumático en ese plano (véase esquema
del punto 10).
10. Radio de la
circunferencia del espacio del giro (entre
paredes) (Ro): radio de la circunferencia que
abarca los puntos más exteriores de proyección de
la grúa, mientras ésta efectúa su curva de menor
radio (véase esquema).
11.
Velocidad de desplazamiento en ruta, Vo: velocidad
máxima de desplazamiento de la grúa en orden de
marcha, accionada por sus propios
medios.
E) Parámetros
generales
1. Clasificación de la
grúa y sus mecanismos: de acuerdo con la norma UNE
58-531-89.
2. Zona de proximidad: espacio
de seguridad que precisa la grúa durante su fase
de trabajo.
F) Parámetros
dimensionales
1. Alcance o radio,
L: distancia horizontal entre el eje de
orientación de la parte giratoria y el eje
vertical de elevación, estando el aparato de
elevación instalado sobre un emplazamiento
horizontal.
2. Alcance a partir del eje de
vuelco, A: distancia horizontal entre el eje de
vuelco y el eje vertical del elemento de
aprehensión sin carga, estando el aparato de
elevación instalado sobre un emplazamiento
horizontal.
3. Amplitud de alcance:
distancia horizontal entre los ejes verticales de
las posiciones extremas del elemento de
aprehensión para una determinada longitud de
pluma. A la posición extrema más próxima al eje de
giro se le denomina alcance mínimo, a la más
alejada, alcance máximo.
4. Longitud de
pluma: es, para cada configuración, la distancia,
expresada en metros entre el eje del giro vertical
de la pluma y el eje de las poleas de izado de
carga.
5. Longitud de plumín: es, para cada
configuración, la distancia, expresada en metros
entre el punto de fijación a la pluma y el eje de
sus poleas de izado de carga.
6. Angulo de
la pluma: es el formado por el eje longitudinal de
la pluma con el plano horizontal.
7. Angulo
del plumín: es el formado entre el eje
longitudinal del plumín y el eje longitudinal de
la pluma que lo soporta.
8. Zona de barrido
trasero, r: radio máximo de la parte giratoria de
la grúa en el lado opuesto a la pluma.
9.
Altura de elevación, H: distancia vertical entre
el nivel de apoyo de la grúa y el dispositivo de
aprehensión cuando éste se encuentra en la
posición más elevada de trabajo:
Para
ganchos y horquillas, la medida se toma a su
superficie de apoyo.
Para otros
dispositivos de aprehensión, la medida se toma a
su punto más bajo (en posición cerrada).
La
altura de elevación se tomará sin carga y con la
grúa instalada sobre un terreno
horizontal.
10. Profundidad de descenso, h:
distancia vertical entre el nivel de apoyo de la
grúa y el dispositivo de aprehensión, estando éste
en su posición de trabajo más baja:
Para
ganchos y horquillas, la medida se toma a su
superficie de apoyo.
Para los otros
dispositivos de aprehensión, la medida se toma a
su punto más bajo (en posición cerrada).
La
profundidad de descenso se tomará sin carga y con
la grúa instalada sobre un terreno
horizontal.
11. Amplitud de elevación, D:
distancia vertical entre la posición de trabajo
superior e inferior del dispositivo de
aprehensión.
G) Parámetros de
carga
1. Momento de carga M = L. Q:
producto de la carga nominal correspondiente (Q)
por su radio o alcance (L).
2. Momento de
vuelco MA = A. Q: producto de la carga nominal
correspondiente (Q) por la distancia de su
proyección al eje de vuelco (A).
3. Masa
neta, Gk: masa de la grúa sin contrapesos,
carburante, lubricante y agua.
4. Masa
total, Go: masa total de la grúa en orden de
marcha, con contrapesos, carburante, lubricante y
agua.
5. Carga sobre un apoyo, P: valor de
la carga máxima vertical transmitida a través de
un apoyo al camino de rodadura o al
suelo.
6. Diagrama de cargas y alcances:
correlación de cargas y alcances para cada
longitud de pluma y configuración de
trabajo.
7. Cargas sobre estabilizadores:
Diagrama de cargas que expresa las diferentes
capacidades de elevación cuando la grúa trabaja
firmemente apoyada sobre los estabilizadores y
debidamente nivelada.
8. Cargas sobre
ruedas: diagrama de cargas que expresa las
diferentes capacidades de elevación cuando la grúa
trabaja apoyada únicamente sobre las ruedas de
desplazamiento de la base.
9. Cargas en
360°: diagrama de cargas sobre estabilizadores o
sobre ruedas referido a la zona de trabajo en giro
total de la estructura de 360°.
10. Cargas
sobre el lateral: diagrama sobre estabilizadores o
sobre ruedas referido a la zona de trabajo que
determine el fabricante, con la pluma orientada
hacia los dos laterales de la base de la
grúa.
11. Cargas por detrás: diagrama de
cargas sobre estabilizadores o sobre ruedas
referido a la zona de trabajo que determine el
fabricante, con la pluma orientada hacia la parte
posterior de la base de la grúa según el sentido
de marcha.
12. Cargas por delante: diagrama
de cargas sobre estabilizadores o sobre ruedas
referido a la zona de trabajo que determine el
fabricante, con la pluma orientada hacia la parte
anterior de la base de la grúa según el sentido de
marcha.
13. Coeficiente de estabilidad: es
la relación expresada en tanto por ciento, entre
las capacidades de carga de un diagrama y las que
produciría el equilibrio inestable de la
máquina.
H) Criterios de
clasificación
1. Clasificación de
las grúas según sea la base sobre la que va
montada:
Montada sobre ruedas: aquella cuya
base está equipada de ruedas para su
desplazamiento, que puede ser de desplazamiento
rápido, todo-terreno o mixta (desplazamiento
rápido todo-terreno).
Montada sobre
cadenas: aquella cuya base está equipada de
cadenas para su desplazamiento.
Montada
sobre bases especiales: aquella cuya base está
equipada para su desplazamiento de otros distintos
de ruedas o cadenas.
2.
Clasificación de las grúas según su
estructura:
De estructura giratoria:
aquella cuya estructura superior completa,
incluida pluma y equipo de mando, gira sobre su
base.
De pluma giratoria: aquella cuya
estructura superior, incluida la pluma, sin equipo
de mando, gira sobre su base.
De pluma
fija: aquella cuya estructura superior, incluida
la pluma, es fija respecto a su base.
Grúa
articulada: aquella cuya estructura superior,
incluida la pluma, es fija respecto a una base
articulada.
3. Clasificación de las
grúas según los tipos de plumas:
Pluma de
longitud fija: pluma de longitud de funcionamiento
fija que puede variarse con la incorporación o
eliminación de elementos, pero no puede
modificarse durante el ciclo de
trabajo.
Pluma de celosía: pluma de
longitud fija de estructura de tipo de
celosía.
Pluma telescópica: formada por
varias secciones que permiten variar su longitud
por un procedimiento telescópico.
Pluma
sobre mástil: montaje compuesto de una pluma
dispuesta en, o cerca de, la cabeza de un mástil
vertical o casi vertical.
4.
Clasificación según los equipos
especiales:
a) Plumines:
1.º Fijo:
es una extensión en la extremidad superior de la
pluma o cerca de ella para dotarla de una longitud
suplementaria de pluma, compuesto de una o varias
secciones.
2.º Abatible: es una extensión
en la extremidad superior de la pluma o cerca de
ella para dotarla de una longitud suplementaria de
pluma, compuesto de una o varias secciones, que se
articula para permitir su giro en el plano
vertical.
Otros equipos: son aquellos que
unidos a la grúa aumentan sus capacidades y/o
prestaciones.
NOTA: En anexo V se
muestran ejemplos de las distintas configuraciones
de grúas móviles
autopropulsadas.
3.
Requisitos
Las grúas móviles
autopropulsadas objeto de esta ITC deberán cumplir
con las normas de seguridad que se indican en el
anexo I.
4.
Procedimiento
1. Antes de que se
realice la primera utilización de una grúa, a
partir de la entrada en vigor de la presente ITC,
el propietario deberá presentar por duplicado ante
el órgano competente de la Comunidad Autónoma
donde radique su domicilio social, declaración de
conformidad individualizada del parque de grúas
autopropulsadas que integran la empresa,
certificado por un organismo de control según
anexo II.
El órgano competente de dicha
Comunidad Autónoma registrará la referida
declaración de conformidad y sellará una copia,
que devolverá al propietario, el cual deberá
conservarla para las posteriores inspecciones
periódicas u otras comprobaciones que fuesen
pertinentes.
2. La fecha del
registro de la declaración de conformidad
constituirá la base para contar el tiempo en que
deberán realizarse las inspecciones
oficiales.
5. Mantenimiento
y revisiones
Las grúas móviles
autopropulsadas objeto de esta ITC serán revisadas
de acuerdo con lo establecido por el fabricante de
la grúa o de los conjuntos incorporados a la
misma, en los manuales específicos para revisión y
mantenimiento, cumpliendo lo establecido en el
capítulo 5 de la norma UNE 58-508-78.
El
mantenimiento y revisiones de las grúas serán
responsabilidad del propietario.
Las
revisiones se efectuarán por las empresas
conservadoras que cumplan lo establecido en los
artículos 10 y 12 del Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención.
Asimismo, tendrán
la consideración de empresas conservadoras el
fabricante o importador, el propietario o la
empresa alquiladora, siempre y cuando cumplan los
mencionados artículos del Reglamento de Aparatos
de Elevación y Manutención.
Dichas empresas
conservadoras deberán contar como mínimo con un
operario cualificado por cada 15 grúas o fracción
a conservar.
La responsabilidad civil de
las mismas deberá estar cubierta mediante una
póliza de seguros que cubra el riesgo derivado de
sus actuaciones, con un mínimo de 100.000.000 de
pesetas.
Las grúas objeto de esta ITC
deberán tener un mantenimiento preventivo, como
mínimo una vez cada seis meses, conforme a las
prescripciones de la norma UNE
58-508-78.
El resultado de las revisiones
será reflejado en el historial de la
grúa.
6. Inspecciones
oficiales
Periodicidad. Las grúas
objeto de esta ITC serán inspeccionadas
periódicamente con los plazos indicados a
continuación:
Grúas hasta seis años de
antigüedad: Cada tres años.
Grúas entre
seis y diez años de antigüedad: Cada dos
años.
Grúas de más de diez años de
antigüedad: Cada año.
La antigüedad
se computará a partir de la primera puesta en
servicio a que se refiere el artículo
4.
Estas inspecciones serán realizadas por
un organismo de control, facultado para la
aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación
y Manutención. Un ejemplar del acta de inspección
se suministrará al propietario, y otro será
enviado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma en que esté inscrita la
empresa.
En las inspecciones oficiales se
deberán controlar los conceptos que figuran en el
anexo IV.
Todo ello, sin perjuicio de las
que pudieran corresponder con arreglo a su
categoría como vehículo.
7.
Historial de la grúa
1. El
propietario o la empresa alquiladora tendrá a
disposición del órgano competente de la Comunidad
Autónoma o del organismo de control, el historial
en el que haga constar todas las incidencias
derivadas de la utilización o conservación de la
grúa, tales como:
Identificación de la
grúa.
Sustitución o reparación de
motores.
Sustitución o reparación de
mecanismos o componentes
hidráulicos.
Sustitución o reparación de
elementos estructurales.
Inspecciones
oficiales de base.
Inspecciones oficiales
de la
estructura.
Revisiones.
Modificaciones
de las características de la
grúa.
Accidentes ocurridos en la
utilización de la grúa.
Sustitución de
cables de elevación.
En el anexo VI
figuran los modelos, a título orientativo, para la
formalización de dicho
historial.
ANEXO
I
Normas de
seguridad
Las grúas a que se
refiere esta ITC cumplirán con las normas y
disposiciones que a continuación se especifican y
que afectan al diseño y fabricación de todos
aquellos componentes y mecanismos que están
directamente relacionados con las condiciones de
resistencia y seguridad. Su clasificación, a estos
efectos, se realizará conforme a la norma UNE
58-531-89.
NOTA: La clasificación
general de los aparatos de elevación, entre los
que se encuentran los incluidos en esta ITC, está
contemplada en la norma UNE
58-112/1-91.
1.
Equipo hidráulico (véase UNE
58-506-78)
Los cilindros
hidráulicos de extensión e inclinación de pluma y
los verticales de los gatos estabilizadores
deberán ir provistos de válvulas de retención que
eviten la recogida accidental de los mismos en
caso de rotura o avería en las tuberías flexibles
de conexión.
En el circuito de giro deberá
instalarse un sistema de frenado que amortigüe la
parada del movimiento de giro y evite, asimismo
los esfuerzos laterales que accidentalmente pueden
producirse. Además de esta válvula, se instalará
un freno mecánico de emergencia.
2.
Cables
Se cumplirá con lo
especificado en las normas UNE58-120/1-91,
UNE58-120/2-91 y UNE58-111-91.
3.
Ganchos
En la norma UNE 58-515-82
se define su modo de sujeción, forma y
utilización.
Asimismo, todo gancho debe
llevar incorporado el correspondiente cierre de
seguridad que impida la salida de los
cables.
4.
Contrapesos
Aquellas grúas en que
sea necesaria la utilización de un contrapeso
constituido en uno o varios bloques desmontables
dispondrán de las fijaciones necesarias del
contrapeso a la estructura para evitar
desprendimiento.
5. Cabina de
mando
Las cabinas serán de
construcción cerrada y se instalarán de modo que
el operador tenga durante las maniobras el mayor
campo de visibilidad posible, tanto en las puertas
de acceso como en los laterales y
ventanas.
Las cabinas estarán provistas de
accesos fáciles y seguros desde el suelo, y en su
interior se instalarán diagramas de cargas y
alcances, rótulos e indicativos necesarios para la
correcta identificación de todos los mandos e
iluminación.
6. Corona de
orientación
Las coronas de
orientación que se instalen en las grúas móviles
autopropulsadas, así como los sistemas utilizados
para su unión a las partes de las mismas (base y
estructura), serán de capacidad suficiente para
resistir los esfuerzos producidos por el
funcionamiento de la grúa.
En cualquier
caso, y siempre que sea posible, deberá asegurarse
el acceso de los útiles necesarios para verificar
o, en su caso, aplicar los pares de aprietes que
correspondan a la calidad de la tornillería
establecida por el fabricante de la
corona.
7. Otros elementos de
seguridad
Las grúas móviles
autopropulsadas deberán estar provistas como
mínimo de los siguientes elementos de seguridad,
además de los indicados
anteriormente:
Grúas hasta 80 toneladas o
longitud de pluma con o sin plumín <= 60
metros:
1.º Final de carrera del órgano de
aprehensión.
2.º Indicador del ángulo de
pluma.
Grúas de más de 80 toneladas o
longitud de pluma con o sin plumín > 60
metros:
1.º Final de carrera del órgano de
aprehensión.
2.º Indicador del ángulo de
pluma.
3.º Indicador de carga en ganchos o
indicador de momento de cargas, o un limitador de
cargas.
8. Letreros e
indicativos
Todos los letreros,
indicativos, avisos e instrucciones, tanto
interiores como exteriores, que figuren en las
grúas objeto de esta ITC, deberán estar
redactados, al menos, en
castellano.
ANEXO
II
Declaración de
conformidad
La declaración de
conformidad de la grúa autopropulsada a que se
refiere el artículo 2 de la presente ITC,
contendrá, como mínimo, lo
siguiente:
Nombre y dirección del
propietario de la grúa, o su representante
legal.
Datos identificativos de la grúa
(marca, tipo, número de serie, etc.), acompañada
por las descripciones, planos, fotografías, etc.,
necesarios para definirla.
Certificado de
adecuación de la grúa a las prescripciones
técnicas correspondientes del anexo I, firmado por
el organismo de control, con indicación de las
soluciones adoptadas para su
cumplimiento.
Manual de instrucciones de la
grúa.
ANEXO
III
Relación de normas UNE
necesarias para el cumplimiento de la
ITC
Este anexo tiene por objeto
relacionar todas aquellas normas UNE que son
necesarias para dar cumplimiento a lo especificado
en esta ITC.
Código norma UNE .....
Título
58-111-91 ..... Cables para aparatos
de elevación.
Criterios de examen y de
sustitución de los cables.
58-112/1-91
..... Grúas y aparatos de
elevación.
Clasificación. Parte 1:
general.
58-120/1-91 ..... Grúas y aparatos
de elevación.
Selección de cables. Parte 1:
generalidades.
58-120/2-91 ..... Grúas y
aparatos de elevación.
Selección de cables.
Parte 2: grúas móviles. Coeficiente de
utilización.
58-506-78 ..... Grúas móviles.
Equipo hidráulico.
58-508-78 .....
Instrucciones de servicio para manejo y
entretenimiento de grúas móviles.
58-515-82
..... Ganchos de elevación.
Nomenclatura.
58-531-89 ..... Aparatos de
elevación. Clasificación.
Grúas
móviles.
ANEXO
IV
Ficha de inspecciones
oficiales
MARCA:
PROPIETARIO:
TIPO:
DOMICILIO: Nº DE SERIE:
INSPECCIÓN
VISUAL CON ÚTILES
1 CIRCUITO HIDRÁULICO ESTABILIZADORES
………………………..
2 BLOQUEO DE SUSPENSIÓN
………………………..
3 BASTIDOR DE ESTRUCTURA
………………………..
4 PLUMA ………………………..
5 EQUIPOS ESPECIALES ………………………..
5.1 PLUMINES ………………………..
5.2
OTROS EQUIPOS ………………………..
6
CONTRAPESOS ………………………..
7 CORONA DE
ORIENTACIÓN ………………………..
8 CIRCUITO
HIDRÁULICO (PRESIONES TARA Y ESTANCO)
………………………..
8.1 CILINDROS DE ELEVACIÓN
PLUMA ………………………..
8.2 CILINDROS
EXTENSIÓN PLUMA ………………………..
8.3
CILINDROS CONTRAPESO ………………………..
8.4
CABRESTANTES ………………………..
8.5 GIRO
………………………..
8.6 OTROS ………………………..
9 SISTEMA NEUMÁTICO ………………………..
10 SISTEMA ELÉCTRICO ………………………..
11. MECÁNICOS ………………………..
11.1
MOTOR DE ACCIONAMIENTO (DIESEL O ELÉCTRICO)
………………………..
11.2 DEPÓSITO DE
COMBUSTIBLE. TAPÓN Y CONDUCCIONES ………………………..
11.3 ELEMENTOS MECÁNICOS DE TODOS LOS
MECÁNICOS ………………………..
11.4 FRENADO DE
LOS MOVIMIENTOS DE ELEVACIÓN. ………………………..
11.5 FRENADO DEL MOVIMIENTO DE GIRO
………………………..
11.6 CONTROL DE
MOVIMIENTOS ………………………..
11.7 BLOQUEO
DE ESTRUCTURA GIRATORIA ORD. TRANSPORTE.
………………………..
11.8 INMOVILIZACIÓN DE LA
CABINA ………………………..
12. CABLES,
TAMBORES, POLEAS, ÓRGANOS DE APREHENSIÓN
………………………..
12.1 CABLES, TIRANTES Y
FIJACIONES ………………………..
12.2 TAMBORES Y
POLEAS ………………………..
12.3 MOTOR DE CAPA
Y DISPOSITIVO DE APREHENSIÓN (GANCHO, CUCHARA,
ELECTROIMÁN, ETC) ………………………..
13
CABINA ………………………..
13.1 ESTADO
………………………..
13.2 ILUMINACIÓN
………………………..
13.3 DIAGRAMA DE CARGAS Y
ALCANCES ………………………..
13.4 AVISADOR
ACÚSTICO ………………………..
13.5 INDICADORES
DE SERVICIO ………………………..
14
PROTECCIONES ÓRGANOS MÓVILES ………………………..
15 ELEMENTOS DE SEGURIDAD ………………………..
15.1 FINALES DE CARRERA DEL ÓRGANO DE
APREHENSIÓN ………………………..
15.2 INDICADOR
DE ÁNGULO DE PLUMA ………………………..
15.3
INDICADOR DE CARGA EN GANCHO ………………………..
15.4 OTROS ………………………..
FECHA:
ENTERADO USUARIO ENTIDAD INSPECTORA (SELLO
Y FIRMA)
INSPECCIÓN FAVORABLE ( )
INSPECCIÓN FAVORABLE CON ( ) DEBEN SER
CORREGIDAS DEFICIENCIAS LEVES INSPECCIÓN
DESFAVORABLE INSPECCIÓN NEGATIVA ( ) CIRCULAR
SÓLO AL TALLER F = FAVORABLE DL =
DEFICIENCIA LEVE DG = DEFICIENCIA GRAVE
ANEXO V: Ejemplos de las
distintas configuraciones de grúas móviles
autopropulsadas
Nota: Ver
BOE
ANEXO VI: Libro: Historial de
la Grua
Nota: Ver
BOE
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