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| ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1994
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Que modifica la
Instrucción técnica complementaria 10.3.01.
Explosivos voladuras especiales
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ORDEN DE 29 DE JULIO DE
1994, QUE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA 10.3.01 "EXPLOSIVOS VOLADURAS
ESPECIALES" DEL CAPÍTULO X "EXPLOSIVOS" DEL
REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD
MINERA, APROBADA POR ORDEN 20-3-1986
BOE
16-8-1994 y BOE
31-10-1994
Por Real Decreto
863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera
previéndose su desarrollo y ejecución mediante
Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo
alcance y vigencia se definen en el artículo 2 del
citado Real Decreto.
Por Orden de 20 de
marzo de 1986 se aprobó, entre otras, la ITC
10.3.01 "Explosivos Voladuras Especiales". La
experiencia acumulada en los años de vigencia, así
como la aparición de nuevas exigencias técnicas
requieren la actualización de la citada
ITC.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo
con la autorización a que se refiere el artículo 2
del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a
propuesta de la Dirección General de Minas, este
Ministerio tiene a bien disponer:
Se
modifica la ITC 10.3.01 del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada en la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20
de marzo de 1986, que queda redactado en los
términos que figuran en el
anexo.
ANEXO
CAPITULO
X Explosivos
ITC 10.3.01 "Explosivos
Voladuras Especiales" Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. EXPLOSIVOS VOLADURAS
ESPECIALES (Revisión). ITC MIE S.M. 10.3.01
(R)-Febrero 1993
EXPLOSIVOS Voladuras
especiales ITC 10.3.01 (R)
1. Objeto y
campo de aplicación. 2. Definición de voladuras
especiales. 2.1 Grandes voladuras. 2.2
Voladuras bajo el agua. 2.3
Demoliciones. 2.4 Voladuras con riesgos
peculiares. 2.5 Voladuras próximas a
instalaciones eléctricas. 2.6 Voladuras
próximas a emisión de ondas. 3.
Autorización. 4. Ejecución. 5.
Prescripciones. 5.1 Grandes voladuras. 5.2
Voladuras bajo el agua. 5.3
Demoliciones. 5.4 Proximidad a líneas
eléctricas. 5.5 Proximidad a radio frecuencia
en emisión. 5.6 Voladuras en zonas
habitadas. 5.7 Voladuras con largo proceso de
carga. 5.8 Tormentas. 6. Empresas
autorizadas para la ejecución de voladuras
especiales.
1. Objeto y campo de
aplicación.
La presente ITC tiene por
objeto: Definir la tipología de ciertas clases
de voladuras para ser consideradas como voladuras
especiales. Establecer las competencias para su
autorización, tramitación y condiciones de
ejecución. Prescribir las medidas de prevención
necesarias.
2. Definición de voladuras
especiales.
Se consideran voladuras
especiales las siguientes: 2.1 Grandes
voladuras. Las que, por sus características
geológicas locales, geometría, volumen relativo y
carga máxima instantánea, requieran, a juicio de
la autoridad minera competente, medidas
preventivas complementarias a las exigibles en las
voladuras convencionales. 2.2 Voladuras bajo el
agua. Las que se realizan bajo columna de agua,
en cauces fluviales, lagos, embalses, o en el mar,
que por su proximidad puedan afectar a núcleos
habitados, edificaciones e instalaciones de
cualquier tipo. 2.3 Demoliciones. La
demolición de edificios, estructuras en general o
cimentaciones, por su ubicación próxima a núcleos
habitados, condicionantes del contorno o su
dificultad técnica. 2.4 Voladuras con riesgos
peculiares. Voladuras que puedan afectar a
núcleos urbanos habitados o instalaciones
industriales o de cualquier tipo, vías de
comunicación, sistemas de transporte, presas y
depósitos de agua y almacenamientos de materias
peligrosas. 2.5 Voladuras próximas a
instalaciones eléctricas. Próximas a centros de
producción, transformación y redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, a cualquier
tensión. 2.6 Voladuras próximas a emisión de
ondas. En la proximidad de emisoras de radio,
TV, radar o repeticiones de alta
frecuencia.
3. Autorización.
3.1
Cuando por parte de la autoridad competente se
tengan que autorizar consumos de explosivos en los
que se contemple la realización de voladuras que,
conforme al apartado anterior, tengan la condición
de especiales, además de cumplir las condiciones
generales para toda clase de trabajos en que se
utilicen explosivos, deberán contar con la
autorización previa de la autoridad competente,
quien la concederá o no a la vista de un proyecto
de voladura especial presentado por el
peticionario, suscrito por un técnico titulado de
Minas y aprobado por la autoridad minera
competente, en el que figuren:
a) Las
construcciones, vías de comunicación, depósitos y
conducciones de fluidos, sistemas de transporte,
centros de producción o transformación de energía
eléctrica, líneas de transporte y distribución de
energía, y en general, cualquier instalación
susceptible de influencia directa o recíproca por
la voladura, cuya distancia al emplazamiento
previsto para ésta esté comprendida en: 1.000
metros alrededor, cuando se trate de grandes
voladuras, si la voladura es exterior; 500 metros,
si es subterránea. 1.500 metros alrededor,
cuando se trate de voladuras bajo agua en mar, y
1.000 metros en voladuras bajo agua de cualquier
otro tipo. 200 metros alrededor, en caso de
demoliciones. 500 metros en todos los tipos
restantes. No obstante, y en función de las
características de cada voladura y de su entorno,
se pueden modificar estas distancias.
b)
Cuantas prescripciones afecten a la voladura,
según lo establecido en el apartado "5.
Prescripciones".
c) Los planes de tiro, con
el detalle de la carga, retacado de barrenos, así
como el sistema de encendido.
d) Horario y
plazo previsto para las voladuras, así como las
medidas de seguridad y señales de advertencia
adoptadas. En el caso de empresas que
habitualmente ejecuten voladuras, la existencia
anterior puede sustituirse por la Disposición
Interna de Seguridad correspondiente.
e) En
caso de proximidad a construcciones o
instalaciones que pudieran ser afectadas por las
vibraciones producidas por la voladura, la
autoridad minera competente puede exigir la
aplicación del contenido de la norma UNE 22.381
"Control de vibraciones producidas por
voladuras".
3.2 Si durante el plazo de
vigencia de la autorización de un consumo de
explosivos, en la que originariamente no se
preveían voladuras especiales, sobreviniese, por
causas imprevistas y justificadas, la necesidad de
ejecución de tal tipo de voladura, debe recabarse
previamente la aprobación de la autoridad minera
competente, mediante la presentación por duplicado
del proyecto que se especifica en el apartado 3.1
anterior. La autoridad minera competente debe
remitir un ejemplar del mismo, junto con su
aprobación, a la Oficina de Industria y Energía
para los efectos que procedan.
3.3 Según lo
dispuesto en el artículo 151 del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera,
pueden aceptarse proyectos tipo, cuando las
voladuras especiales constituyan o vayan a
constituir una actividad repetitiva, respetando en
todas ellas los parámetros técnicos y medidas
previstas en la primera voladura.
4.
Ejecución de las voladuras.
Una vez que el
consumo de explosivos y las voladuras hayan sido
autorizados, la ejecución de cada una de ellas
debe estar dirigida a pie de obra por un técnico
titulado de Minas, responsable de la misma. De
acuerdo con la importancia de la operación, la
autoridad minera competente debe determinar la
cuantía de la póliza de responsabilidad civil
especificada en el apartado
6,b).
5.
Prescripciones.
Además de las
prescripciones generales establecidas en la
reglamentación vigente, deben aplicarse las
prescripciones específicas siguientes:
5.1
Grandes voladuras. 5.1.1 Iniciación de la
explosión. Para garantizar la iniciación del
explosivo contenido en el barreno, puede
utilizarse cordón detonante a lo largo del mismo
y, necesariamente, cuando se dispongan
espaciadores inertes, dividiendo la carga de
explosivo, salvo que se efectúe la iniciación
secuencial en cada una de dichas cargas
espaciadas. 5.1.2 Uso de cordón
detonante. No debe utilizarse el cordón
detonante para el descenso de los cartuchos,
cuando exista riesgo de rotura o deterioro del
mismo, debido al peso de aquéllos. 5.1.3
Protección contra proyecciones y
vibraciones. Deben adoptarse, en su caso, las
medidas pertinentes para prevenir el riesgo de
proyecciones, vibraciones, onda aérea, etc.,
respecto al entorno.
5.2 Voladuras bajo el
agua. 5.2.1 Perforación y carga de
barrenos. Sólo pueden simultanearse las labores
de perforación y carga explosiva, en aquellos
casos en que los trabajos sean realizados desde
pontón y la perforación realizada con doble
varillaje, que permita la introducción de las
cargas desde el pontón a través de dicho entubado.
En los supuestos restantes, sólo puede iniciarse
la operación de cargas una vez haya concluido la
perforación y retirada la maquinaria
correspondiente. En cualquier caso, debe
llevarse un especial control de la concentración
de la carga en cada barreno, recomendándose cargas
rígidas prefabricadas. En este tipo de
perforación con entubado, se permite la presencia
en el pontón, durante la jornada de trabajo, del
explosivo necesario para la misma, el cual debe
almacenarse en cofres adecuados. 5.2.2 Cebado y
detonadores. Sea cual fuere el sistema de
perforación y el diámetro de los barrenos, debe
utilizarse siempre cordón detonante a lo largo de
su caña y el cebado de los barrenos debe ser
exterior a los mismos. En todos los casos, la
colocación de detonadores debe realizarse con
posterioridad a la carga del total de barrenos que
constituyan la pega, y siempre después de retirar
al personal y los equipos de perforación del lugar
de trabajo. Cuando se utilicen cargas rígidas
prefabricadas, el cebado puede realizarse
directamente mediante detonadores cuya conexión se
efectuará en superficie. Las conexiones entre
detonadores y de éstos a la línea de tiro deben
realizarse siempre mediante conectores que
aseguren su aislamiento y colocados fuera del agua
sobre flotadores o boyas señalizadas. Se
recomienda el empleo de detonadores y sistemas de
conexión que reduzcan al mínimo las pérdidas de
corriente por derivación. 5.2.3 Vibraciones y
ondas de choques hidráulicas. Debe prestarse
especial atención a los posibles efectos que se
puedan producir por vibraciones terrestres y ondas
de choque hidráulico o de marea, empleando los
procedimientos adecuados para
combatirlos. 5.2.4 Señalización y evacuación de
personas. Tanto en el caso de perforación desde
pontón, como en los de perforación y carga de
explosivos mediante buceadores, o campanas
neumáticas, o de aplicación de cargas huecas,
cargas adosadas, mangueras explosivas, etc., la
zona de trabajo debe quedar perfectamente
balizada, en una distancia al menos de 50 metros
alrededor de su perímetro, mediante boyas con
carteles de advertencia. Con anterioridad a la
ejecución de las voladuras, debe comprobarse la
ausencia de bañistas, embarcaciones y toda clase
de personas o cosas en un entorno tal que, de
acuerdo con la cantidad de explosivo previsto, se
prevengan los riesgos por las ondas de presión
generadas en el agua. Estas distancias deben
especificarse en el correspondiente
proyecto. 5.2.5 Inspección final. Con
posterioridad a cada voladura, tras el oportuno
lapso de tiempo para permitir la recuperación de
la visibilidad de las aguas, debe inspeccionarse
el fondo volado, con el fin de detectar y
recuperar los posibles restos de explosivos
procedentes de barrenos fallidos.
5.3
Demoliciones. 5.3.1 Precauciones
generales. Los trabajos de perforación, carga y
disparo de las voladuras deben ser realizados bajo
la dirección permanente, a pie de obra, de un
técnico titulado de Minas. Con anterioridad a
la voladura, deben realizarse todas las
comprobaciones necesarias para constatar que los
elementos estructurales se corresponden con los
previstos en los planos constructivos, eliminando,
por medios mecánicos o manuales, todos aquellos
elementos que pudieran significar cualquier riesgo
para la seguridad del trabajo, tanto desde el
punto de vista de proyecciones, como de la
dirección de la caída de la estructura. Deben
disponerse las adecuadas protecciones en aquellas
zonas en las que fuera previsible el riesgo de
proyecciones peligrosas. A partir del momento
de la llegada del material explosivo y accesorios
de voladura al lugar de los trabajos, queda
totalmente prohibida la presencia de cualquier
persona ajena a los mismos, mediante una efectiva
vigilancia o cierre de cualquier acceso
existente. 5.3.2 Calibre y carga. Excepto lo
dispuesto por la autoridad minera competente, en
general, el calibre de perforación no debe ser
superior a 50,8 milímetros y la carga por barreno
no debe exceder de 500 gramos. No está permitida
la carga a granel del explosivo. 5.3.3 Corte de
cartuchos. En los casos en los que fuera
necesario el corte de los cartuchos para conseguir
las cantidades de carga adecuadas, este corte debe
realizarse en un lugar alejado del resto del
explosivo y con las debidas precauciones. Esta
misma normativa debe aplicarse, en su caso, para
la preparación de las cargas espaciadas, las
cuales irán necesariamente adosadas a un cordón
detonante de gramaje suficiente para asegurar su
detonación. 5.3.4 Detonadores, número y
disposición. Los detonadores deben disponerse
de forma que queden siempre en el interior del
barreno. Si el número de detonadores necesarios
lo justifica, puede autorizarse la conexión de los
mismos en series paralelas. Las diferentes series
deben equilibrarse de forma que la dispersión
entre ellas no sea superior a ± 1 por 100 de su
resistencia. El retacado debe realizarse con
materiales suficientemente plásticos y no
propagadores de la llama, de forma que quede
asegurada su permanencia hasta la ejecución de la
voladura. 5.3.5 Voladuras cargadas y no
explosionadas. En el caso de que las
operaciones de carga del explosivo no permitan
ejecutar la voladura dentro de la misma jornada de
trabajo, los barrenos cargados y el explosivo no
utilizado deben quedar permanentemente bajo la
debida vigilancia.
5.4 Proximidad a líneas
eléctricas y estaciones transformadoras. 5.4.1
Distancias de protección. Salvo en los casos en
los que se autorice una normativa de actuación
específica, en los trabajos de voladura con pega
eléctrica en la proximidad de líneas o estaciones
transformadoras, en función de la tensión, deben
respetarse las distancias
siguientes:
Tensión de línea (V) Distancia
(m) Hasta 1.000 10 De 1.000 a 6.000 20 De
6.000 a 11.000 50 De 11.000 a 60.000 100 Más
de 60.000 200 Líneas ferrocarril electrificadas
a cualquier tensión 300
En los casos en los
que la distancia prevista entre la voladura y las
líneas eléctricas sea inferior a las indicadas,
para la utilización del encendido eléctrico se
precisa un estudio preliminar que justifique la no
existencia de riesgos, tanto por derivaciones de
corriente, como por inducción de corrientes sobre
el circuito de voladura. Se deben utilizar al
menos detonadores insensibles. La intensidad de
cortocircuito y de descarga, y la tensión de paso
de los centros de transformación deben ser
suministradas por la entidad propietaria. 5.4.2
Línea de tiro, conexiones. Cuando la proximidad
de las líneas eléctricas a la zona de voladura sea
inferior a 200 metros, la línea de tiro debe
orientarse lo más perpendicular posible al tendido
eléctrico y sus extremos han de mantenerse unidos
en cortocircuito y aislados del terreno o de
cualquier masa metálica, hasta el momento de la
voladura. La línea volante de tiro no puede
utilizarse más que una sola vez. Deben anclarse
al suelo los conductores del circuito de la
voladura. Todas las conexiones deben protegerse
con casquillos aislantes u otro tipo de
aislamiento adecuado. Los detonadores han de ser
del tipo de alta insensibilidad y deben tener
cortocircuitados los terminales de los hilos de
alimentación hasta el momento de su conexión al
circuito de voladura, salvo que, ante petición
debidamente justificada, la autoridad minera
autorice el empleo de otro tipo de
detonadores.
5.5 Proximidad a
radio-frecuencia en emisión. 5.5.1 Distancias
de seguridad a emisoras. Debe contemplarse en
el proyecto: La potencia radiada, la frecuencia y
la dirección de la radiación, la sensibilidad de
los detonadores a utilizar, la disposición de la
línea de tiro, etc., para efectuar voladuras
eléctricas a distancias a emisoras de
radio-frecuencia, en función de su potencia
emisora, inferiores a:
Potencia emisora
Distancia (m) Hasta 25 W 50 De 25 a 100 W
75 De 100 a 500 W 150 De 500 a 1 kW
300 De 1 a 5 kW 500 De 5 a 10 kW 750 De
10 a 25 kW 1.200 De 25 a 50 kW 1.700 De 50 a
100 kW 2.350 De 100 a 500 kW 5.000 De 500 a
1.000 kW 7.500
La anterior aprobación será,
asimismo, preceptiva siempre que se efectúen
voladuras eléctricas a menos de 300 metros de
equipos de radar o militares de dirección de
tiro. 5.5.2 Distancias de seguridad a
radio-teléfonos. Debido a que los
radio-teléfonos emiten en bandas de frecuencia
altas (> 27 MHz) y potencias bajas, las
distancias de seguridad en este caso serán las
siguientes:
Potencia (W) Distancia
(m) Hasta 10 2 De 10 a 30 3,5 De 30 a 60
5 De 60 a 250 10
Las antenas de
radio-teléfonos o de los vehículos dotados de
emisoras deben cubrirse con una funda de
plástico. 5.5.3 Transporte. Cuando el
transporte de los detonadores eléctricos se
realice en vehículos dotados de una emisora de
radio, dichos detonadores deben embalarse en una
caja recubierta de chapa metálica. Las operaciones
de carga y descarga han de efectuarse manteniendo
la caja cerrada y la emisora
desconectada.
5.6 Voladuras en zonas
habitadas. En aquellas voladuras en zonas
habitadas en las que pueda existir riesgo de daños
a terceros por proyección de fragmentos de roca,
deben adoptarse las precauciones
siguientes: 5.6.1 Supervisión. Debe llevarse
a cabo por parte del responsable de la voladura
una supervisión efectiva que garantice la
concordancia de todos los parámetros de la
voladura con su diseño original. Debe cuidar de
que los diferentes trabajos que la componen
-perforación, carga de los barrenos y conexión del
circuito de voladura- se ejecuten adecuadamente,
con especial cuidado en los siguientes
puntos: Correcto marcado previo de los
barrenos. Control de posicionado y angulación
del equipo de perforación. Comprobación de las
profundidades de cada barreno. Detección de las
coqueras o fisuras existentes en el terreno a
volar. Control del proceso de carga,
comprobando la cantidad de explosivo de cada
barreno. Control de la ejecución de los
retacados. Control de la conexión del circuito
de voladura, con especial atención a la
distribución de los detonadores para una correcta
secuencia. 5.6.2 Carga de barrenos. Cuando
en la perforación se hayan detectado barrenos que
atraviesen coqueras, fisuras o, en general,
estructuras que puedan dar lugar a acumulaciones
de carga, deben desecharse tales barrenos, o bien,
los tramos afectados deben dejarse sin cargar,
introduciendo retacados intermedios de materiales
inertes. En todo caso, debe cumplirse lo
dispuesto en el apartado 2.4 de la ITC
10.2.01. Si se comprobara que alguno de los
barrenos que componen la voladura tiene un
confinamiento excesivo, de forma que no tuviera
posible salida, dicho barreno será
desechado. El diseño y conexión de la secuencia
de iniciación deben ser los adecuados para evitar
descuelgues, descabezamientos, robos de carga y/o
disparos sin salida. 5.6.3 Retacado. Debe
cuidarse especialmente la realización del retacado
de los barrenos, debiendo adoptarse, siempre que
sea posible, una longitud de barreno retacado
doble de la indicada en el apartado 4.1 de la ITC
10.2.01. Para su ejecución deben utilizarse
materiales inertes, preferiblemente arena fina o
tacos de arcilla debidamente compactados. 5.6.4
Protecciones adicionales. Cuando con gran
proximidad a las voladuras de los bienes a
proteger, o por la disposición de éstas, haya un
gran riesgo de daño por proyecciones, debe
procurarse el empleo de protecciones adicionales
sobre la propia voladura y/o los bienes a
proteger. Los elementos utilizados como
protecciones sobre las voladuras deben permitir la
salida de gases de los barrenos y, al mismo
tiempo, detener los fragmentos de roca
proyectados. Además, deben estar adecuadamente
colocados y anclados a terreno firme para evitar
ser lanzados. Se recomienda el uso de mallazos
o redes tupidas y resistentes, así como bandas de
goma. Estos elementos pueden utilizarse solos o en
combinación con otros, como por ejemplo
neumáticos. Debe evitarse el uso de elementos
rígidos que no permitan el paso de los gases,
tales como chapas o planchas metálicas. Si se
utilizasen, deben colocarse algo separados de la
boca de los barrenos y sólidamente anclados a
terreno firme. No deben situarse nunca sobre
los barrenos elementos de materiales fácilmente
inflamables, como pacas de paja, pudiendo
utilizarse únicamente como protección contra
proyecciones frontales. 5.6.5 Señalización e
información ciudadana. El perímetro exterior de
la zona de voladuras debe estar convenientemente
delimitado, de manera que se impida el acceso a
personas ajenas a las obras. Dicho perímetro debe
señalizarse debidamente con carteles fácilmente
legibles, anunciadores del empleo de
explosivos. Antes de efectuar el disparo de la
voladura, debe avisarse de la proximidad del mismo
mediante las oportunas señales
acústicas. Cuando, por proximidad, una voladura
pudiera afectar a alguna vía abierta al tráfico,
este hecho debe ponerse en conocimiento de la
Policía Municipal local o de la Guardia Civil, con
quien se ha de establecer el procedimiento y
llevarse a cabo los cortes de tráfico, si llegaran
a ser necesarios.
5.7 Voladuras con largo
proceso de carga. Cuando por causas
justificadas no se pueda completar la carga, la
autoridad minera competente podrá autorizar la
permanencia de barrenos cargados durante el tiempo
preciso para concluir la operación de carga,
siempre que estos barrenos estén adecuadamente
vigilados hasta su disparo, que debe efectuarse lo
antes posible.
5.8 Tormentas. Si se
detectan tormentas, acústica o visualmente, deben
suspenderse los trabajos de voladura, siendo
aconsejable, en aquellas épocas y zonas donde sea
previsible dicho riesgo, el empleo de detonadores
de alta insensibilidad que deben mantenerse
cortocircuitados y aislados del terreno hasta el
momento de la voladura.
6. Empresas
autorizadas para la ejecución de voladuras
especiales.
Las empresas que lleven a cabo
la ejecución de las voladuras especiales definidas
en el apartado 2 de la presente ITC deben estar
autorizadas e inscritas para tal fin en uno o
varios de los tipos señalados en el citado
apartado 2. La autorización y consiguiente
inscripción, que tendrá carácter nacional y
validez anual, debe solicitarse a la autoridad
competente de la provincia donde tenga su
domicilio social la empresa, aportando certificado
emitido por la autoridad minera competente de
dicha provincia, de que la empresa cumple los
requisitos siguientes:
a) Disponer de un
equipamiento técnico adecuado y unas disposiciones
internas de seguridad de empleo de explosivos para
los tipos de voladuras en que pretendan
inscribirse. b) Tener cubierta su
responsabilidad civil con una póliza de seguros de
una cuantía mínima de 15.000.000 de pesetas por
accidente. Esta cuantía mínima será revisada
anualmente de acuerdo con las variaciones del
Indice de Precios al Consumo, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística. c) Contar en
su plantilla, como mínimo, con una persona con
"Cartilla de Artillero", autorizada para efectuar
pegas concordantes con los tipos de voladura
especial para los que se solicita inscripción. En
el caso de demoliciones, se contará además, con un
técnico titulado de
Minas.
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