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| ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1987
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Por la que se
modifica la Instrrucción Técnica Complementaria
10.2.01, " Explosivos-Utilización"
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ORDEN DE 29DE ABRIL DE
1987 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA 10.2.01,
"EXPLOSIVOS-UTILIZACIÓN"
BOE 13-5-1987 Y
BOE 8-6-1987
Se modifica la
Instrucción Técnica Complementaria 10.2-01,
"Explosivos-Utilización", que queda redactada en
los términos que figuran en el
anexo.
ANEXO EXPLOSIVOS-UTILIZACION Instrucción
ITC 10.2-01
INDICE 1. Personal
autorizado. 2. Carga de barrenos. 3.
Cartucho-cebo. 4. Retacado. 5. Disparo de
barrenos. 6. Precauciones en el caso de pega
eléctrica. 7. Precauciones en el caso de pega
con mecha. 8. Otros sistemas de
iniciación. 9. Barrenos fallidos. 10. Troceo
de piedras gruesas. 11. Otras medidas de
seguridad.
1. Personal
autorizado
1.1 Sólo estarán capacitados
para uso de explosivos aquellas personas que,
especialmente designadas por la Dirección
Facultativa, estén en posesión de un certificado
de aptitud, expedido por la Dirección Provincial
del Ministerio de Industria y Energía, el cual les
autorice para el tipo de trabajo y por el período
de tiempo que, en dicho certificado, se
especifique. 1.2 El período de validez del
certificado de aptitud a que se ha hecho
referencia en el punto anterior, en ningún caso
será superior a cinco años, y en él se hará
constar, de manera clara e inequívoca, la facultad
o facultades que confiere. En la correspondiente
"Cartilla de Artillero" se hará constar, por lo
demás, si el titular es apto sólo para efectuar
pegas con mecha, o sólo para pegas eléctricas, o
para ambas, y para realizarlas en exterior o
interior, especificando en este último caso, si le
faculta para efectuarlas en minas con atmósferas
inflamables; o pegas submarinas. 1.3 La
Dirección Facultativa comunicará anualmente a la
autoridad minera correspondiente las altas y bajas
en la relación nominal de este personal. Las
restantes personas que manejen o manipulen
explosivos, distintas de los artilleros
anteriormente aludidos, deberán ser debidamente
instruidos por la Dirección Facultativa, en los
términos que establezca, al respecto la
disposición interna de seguridad.
2. Carga
de barrenos
2.1 Antes de introducir la
carga, el barreno se limpiará adecuadamente para
evitar rozamientos, atranques de los cartuchos de
explosivo, etc. Si en un barreno descendente se
detectara la presencia de agua, se tomarán las
medidas oportunas, utilizándose el explosivo
adecuado. Si la temperatura en el interior de
los barrenos excediese de 65 °C, no se cargarán
sin tomar precauciones especiales aprobadas por la
autoridad minera. 2.2 La carga, cuando se trate
de explosivos encartuchados, estará constituida
por una fila de cartuchos en perfecto
contacto. En el caso de carga discontinua, con
intervalos vacíos o inertes entre cartuchos,
deberá asegurarse la detonación de los mismos
mediante el empleo de cordón detonante o un
sistema de iniciación adecuado. Caso de emplearse
espaciadores, éstos serán de material que, en
ningún caso, propague la llama y sea
antiestático. En la carga con explosivos
encartuchados la diferencia entre el diámetro de
éstos y el del barreno debe ser la adecuada para
evitar el acuñamiento del explosivo. 2.3 Si, en
el transcurso de la perforación de un barreno, se
detectan cavidades, fisuras o grietas quedará
terminantemente prohibida la carga a granel del
mismo, salvo que se adopten las medidas necesarias
que eviten la acumulación de explosivos fuera del
barreno. 2.4 Durante la carga de los barrenos,
principalmente, si se trata de explosivos a
granel, se tomarán por el personal autorizado las
medidas necesarias para comprobar que la cantidad
de explosivo introducido es, como máximo, la
teórica calculada para el barreno. En el momento
en que se detecte la introducción de una cantidad
superior de explosivo, se procederá a interrumpir
la operación de carga, considerándose a tal
barreno como fallido, salvo que haya garantía
razonada de la no existencia de riesgo por las
posibles proyecciones. 2.5 Las máquinas y
elementos auxiliares empleados para la carga
mecánica de barrenos deberán haber sido
previamente autorizados y homologados por la
Dirección General de Minas, haciéndose constar
expresamente en la homologación los explosivos,
que podrán ser cargados con las mismas. 2.6 No
podrá realizarse simultáneamente, en un mismo
frente o tajo, la perforación y la carga de los
barrenos, salvo autorización de la autoridad
minera, a propuesta razonada de la Dirección
Facultativa de la explotación, en las que se
detallarán las condiciones de la operación y las
medidas de seguridad adoptadas, las cuales se
incorporarán, en su caso, a la disposición interna
de seguridad.
3. Cartucho-cebo
3.1
El cartucho-cebo debe ser preparado inmediatamente
antes de la carga. El detonador debe ser lo
suficientemente enérgico para asegurar la
explosión del cartucho-cebo, aun al aire
libre. 3.2 El uso de más de un cartucho-cebo
por barreno deberá contar con la autorización
previa de la autoridad minera competente, que
fijará las condiciones para tal uso. 3.3 Cuando
se utilice cordón detonante a lo largo del
barreno, tanto en el caso de pega con mecha como
en el supuesto de pega eléctrica, el detonador se
adosará al principio del cordón detonante,con el
fondo del mismo dirigido en el sentido de la
detonación. 3.4 Todo cartucho cebado que no se
utilice deber ser privado de su detonador,
realizando la operación de la misma persona que
preparó el cebo.
4. Retacado
4.1 El
retacado de los barrenos debe asegurar
convenientemente el confinamiento del
explosivo. En general, su longitud debe ser
igual a la línea de menor resistencia del barreno,
y, en todo caso, nunca podrá ser inferior a 20
centímetros, excepto para el taqueo en el que se
podrá rebajar a la mitad. Asimismo, se
efectuará con materiales que sean suficientemente
plásticos, que, en ningún caso, propaguen la llama
y que sean antiestáticos. 4.2 Para efectuar el
retacado se utilizarán atacadores de madera u
otros materiales adecuados que no sean capaces de
producir en contacto con las paredes del barreno,
chispas o cargas eléctricas. Su diseño será tal
que no presente ángulos o aristas vivos que puedan
provocar la ruptura de la envoltura de los
cartuchos, los hilos de los detonadores, los
cordones o las mechas empleadas.
5. Disparo
de barrenos
5.1 La autoridad minera podrá
limitar total o parcialmente durante los disparos
el número de personas presentes en la mina, cuando
las circunstancias lo aconsejen. 5.2 Entre la
carga de los barrenos y la pega transcurrirá el
menor tiempo posible. En los trabajos
subterráneos las pegas se darán ordinariamente a
horas preestablecidas, salvo autorización expresa
de la autoridad minera. El horario de las pegas
quedará recogido en la disposición interna de
seguridad. 5.3 Todo barreno cargado quedará
bajo vigilancia cuando sea posible el acceso al
mismo, o no esté debidamente señalizado, de
acuerdo con lo que dispongan las disposiciones
internas de seguridad. 5.4 En los trabajos de
voladura, antes de conectar la línea de tiro al
explosor, si se utiliza pega eléctrica o de
encender las mechas, si se utilizan éstas, el
responsable de la misma comprobará que están bajo
vigilancia todos los accesos al lugar en que se va
a producir la explosión. Dicha vigilancia se
ejercerá por operarios, preferentemente, o por
medio de señales ópticas o acústicas. Cuando se
hayan colocado operarios o instalado barreras o
señales, no serán retirados ni unos ni otras hasta
que el responsable de la voladura autorice de
nuevo el acceso a la labor. En todos los casos,
antes de proceder a la pega, el responsable de la
voladura deberá asegurarse de que todo el personal
de las inmediaciones está convenientemente
resguardado, y será el último en abandonar la
labor, situándose a continuación en refugio
apropiado. 5.5 Cualquiera que sea el tipo de
pega empleado, el frente se reconocerá por el
responsable de la labor, con anterioridad a la
reanudación de los trabajos, prestando especial
atención a la posible existencia de barrenos
fallidos. 5.6 Cuando dos frentes converjan o
avancen en direcciones opuestas, y sea posible
que, a consecuencia de los disparos en uno de
ellos, se produzcan proyecciones o caídas de
piedras en el otro, el vigilante debe suspender el
trabajo en la labor amenazada o en todo el sector,
con antelación suficiente, hasta dar cuenta a la
Dirección Facultativa y recibir sus
órdenes.
6. Precauciones en el caso de pega
eléctrica
6.1 En el caso de pega eléctrica,
antes de comenzar a cargar los barrenos se tomarán
las debidas precauciones para evitar la presencia
de corrientes extrañas a la de encendido en el
lugar de trabajo. En las explotaciones a cielo
abierto no se llevarán a cabo el cebado del
explosivo ni la carga de barrenos, cuando haya
tormenta en las proximidades. 6.2 En la
disposición interna de seguridad, se regulará el
uso, en su caso, de radiotransmisores portátiles,
en las proximidades de la voladura. En general, se
pondrá especial cuidado en la influencia de los
repetidores de televisión, líneas de transporte de
energía, líneas de ferrocarril electrificado, y de
cualquier otro agente capaz de producir efectos
similares. 6.3 Salvo autorización en contra, se
utilizará un solo cartucho- cebo, provisto de un
solo detonador, que podrá colocarse (excepto en
trabajos con gases o polvos inflamables),
indistintamente en cualquiera de los extremos de
la carga del barreno, pero siempre con el fondo
del detonador dirigido hacia la carga. 6.4 En
la pega eléctrica, los conductores de la línea de
tiro deben ser individuales y estar dotados de un
aislamiento adecuado. No obstante, se permite
el empleo de aquellos tipos bipolares que, por sus
condiciones de aislamiento, hayan sido previamente
autorizados por la autoridad minera, para la línea
fija, que no deberá poder ser alcanzada por las
proyecciones de las pegas. Solamente se
admitirán conductores desnudos en la unión de los
terminales de la línea de tiro con los hilos de
los detonadores y en la unión de éstos entre sí.
Estos empalmes desnudos no deberán estar en
contacto con el terreno, ni con ningún otro
material. No se permitirán derivaciones de la
línea de tiro, y sus extremos se mantendrán en
cortocircuito hasta que se conecte la línea de
tiro al explosor. 6.5 Se tomarán todas las
precauciones precisas para evitar la proximidad de
la línea de tiro con otras líneas de conducción de
energía eléctrica, así como el contacto con
carriles o tuberías, o cualquier otro elemento
metálico, en general. 6.6 En los trabajos
subterráneos, cuando en la galería en que vaya a
tenderse la línea de tiro exista otra línea de
conducción de energía, la de tiro deberá colocarse
sobre aisladores, en el hastial opuesto o, sólo en
casos excepcionales, podrá colocarse por debajo de
la anterior y a más de 30 centímetros de
distancia. En todo caso, antes de iniciar la
carga de los barrenos será necesario dejar sin
corriente cualquier línea eléctrica que esté
situada en las proximidades del frente. No
podrá usarse como línea eléctrica de tiro
cualquier otro circuito existente, constituido
para otros fines, aunque esté fuera de uso. La
longitud de la línea volante deberá ser la menor
posible. Los detonadores que se utilicen serán
todos de igual sensibilidad eléctrica. 6.7
Cuando exista riesgo de explosiones accidentales
por causa de corrientes parásitas, fenómenos
atmosféricos, cargas de electricidad estática,
proximidad a líneas de alta tensión, energía
procedente de aparatos de radiofrecuencia, se
utilizarán únicamente detonadores eléctricos de
alta insensibilidad, aconsejándose también para
estos supuestos otros sistemas de iniciación no
eléctricos. 6.8 Los detonadores eléctricos se
conectarán siempre en serie; otros tipos de
conexión tendrán que ser autorizados por la
autoridad minera, previo proyecto de la Dirección
Facultativa. Esta autorización podrá concederse a
explotaciones concretas de modo permanente, cuando
las características de los trabajos así lo
exijan. Se conectará únicamente el número de
detonadores que pueda ser disparado con seguridad,
en función de la resistencia de la línea de tiro y
de las características del explosor. 6.9
Previamente al disparo y después de conectados los
detonadores a la línea de tiro, se comprobará el
circuito desde el refugio adoptado para el
accionamiento del explosor, y con las mismas
precauciones que las reglamentadas para dar la
pega, utilizando un comprobador de tipo homologado
por la Dirección General de Minas. Si se
observa alguna anormalidad, antes de proceder a
corregirla, se conectarán en cortocircuito los
extremos de la línea de tiro, y, una vez
corregida, se procederá de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior. 6.10 Cuando
se trate de pega eléctrica deberá hacerse uso de
explosores con capacidad suficiente y tipo
homologado. En casos muy especiales, con
autorización expresa, podrán utilizarse para la
pega eléctrica otras fuentes de energía. 6.11
Los explosores eléctricos y los comprobadores de
circuito deben ser revisados, limpiados y
comprobados con la frecuencia que se prescriba en
las disposiciones internas de seguridad. Los
explosores eléctricos y los comprobadores de
circuitos sólo podrán ser revisados y reparados
por el fabricante, el distribuidor o en talleres
autorizados. Todo explosor eléctrico o
comprobador de circuito defectuoso debe ser
inmediatamente retirado del servicio. 6.12
Hasta el momento del disparo, la línea estará
desconectada del explosor, y en cortocircuito
conservándose siempre en poder del artillero o del
responsable de la voladura las manecillas de dicho
explosor.
7. Precauciones en la pega con
mecha
7.1 Queda prohibido el uso de mecha
ordinaria para disparar más de seis barrenos en
cada pega. En casos especiales que precisará la
autorización previa de la autoridad minera, podrá
darse fuego a más de seis barrenos, utilizando
mecha rápida de encendido, unida a la mecha de
cada barreno por medio de conectadores o
artificios análogos. 7.2 En cada barreno deberá
colocarse un único cartucho-cebo, provisto de un
solo detonador; el cartucho-cebo debe colocarse
siempre en el extremo más externo de la carga del
barreno. El detonador se introducirá en toda su
longitud en el cartucho-cebo, al que se unirán en
la forma que prescriban las disposiciones internas
de seguridad, que recogerán la normativa de unión
del detonador a la mecha. El fondo de la cápsula
del detonador deberá quedar dirigido hacia la
carga del barreno. 7.3 La longitud mínima de
cada mecha, contada desde la boca del barreno,
será de metro y medio. En el caso de que se
emplee mecha testigo, su longitud será la mitad de
la mínima antes señalada, y será la primera que se
encienda, debiéndose suspender la operación de dar
fuego y abandonar rápidamente el lugar de trabajo
cuando se haya consumido totalmente. 7.4 La
persona autorizada contará el número de barrenos
explosionados. En el supuesto de que no haya
contado con seguridad, o haya contado menos
detonaciones que barrenos, no podrá volver al
lugar de trabajo o a sus proximidades hasta que
haya transcurrido por lo menos media
hora.
8. Otros sistemas de
iniciación
En la correspondiente
homologación de otros sistemas de iniciación,
distintos de la pega con mecha o la pega
eléctrica, se hará mención expresa de las normas
generales de seguridad que sean aplicables y de
las específicas correspondientes a cada sistema de
iniciación concreto.
9. Barrenos
fallidos
9.1 Se denominan barrenos fallidos
los que no hayan detonado, lo hayan hecho
parcialmente, hayan deflagrado o hayan sido
descabezados. En general, todo barreno que
conserve en su interior, después de la voladura,
restos de explosivo. 9.2 Los barrenos fallidos
serán debidamente señalizados de forma adecuada y
bien visible, a poder ser con varillas de madera
introducidas en el taladro, con objeto de señalar
su dirección, siendo obligatorio para el
responsable de la labor, el ponerlo en
conocimiento de su Jefe inmediato, para que éste
tome las medidas oportunas, con el fin de hacerlos
inofensivos, lo que se procurará realizar a la
mayor brevedad posible. Mientras tanto, la labor
afectada quedará debidamente señalizada, con
prohibición de acceso a la misma, y no se podrán
realizar trabajos en ella hasta que no se resuelva
el problema. En el caso de no resolverse durante
el relevo, se dejará constancia escrita de esta
situación. 9.3 Para eliminar el riesgo que
suponen los barrenos fallidos, se podrá proceder
empleando alguno de los métodos que a continuación
se indican: 9.3.1 En el caso de pega eléctrica,
redisparando el barreno, después de comprobar, con
las precauciones establecidas, que el mismo está
en condiciones para ello y no existe riesgo de
proyecciones peligrosas. 9.3.2 Si el taco ha
desaparecido y queda el explosivo descubierto, con
caña libre suficiente para introducir uno o varios
cartuchos, se procederá a introducir
cuidadosamente un nuevo cebo, acompañado o no de
otros cartuchos de explosivo, se retaca y se da
fuego. 9.3.3 Perforando y cargando un nuevo
barreno de eliminación, paralelo al fallido y a
una distancia no inferior a diez veces el diámetro
de perforación, excepto en los casos en que se
haya utilizado explosivo a granel o encartuchado
introducido con máquinas, en cuyo caso, esta
práctica estará prohibida. 9.3.4 Si el barreno
fallido está en bloque desprendido, mediante un
parche adosado al bloque con carga suficiente para
garantizar su troceo. 9.3.5 En casos
especiales, las autoridades mineras podrán
autorizar otros métodos de eliminación de barrenos
fallidos dictando las oportunas
prescripciones. 9.4 Cuando, en casos
excepcionales, se precise la descarga,
desactivación o desatasco de un barreno, tales
operaciones sólo podrán llevarse a cabo por
personal especialmente adiestrado y bajo la
vigilancia de la persona designada por la
Dirección Facultativa. La extracción de los
cartuchos de explosivos estará debidamente
recogida en las disposiciones internas de
seguridad. 9.5 En las disposiciones internas de
seguridad se detallarán minuciosamente las
operaciones de eliminación de los barrenos
fallidos, y quiénes serán los encargados de
ordenar y supervisar los trabajos de
eliminación. En ningún caso se podrán dejar sin
neutralizar los barrenos fallidos o los cargados y
no disparados, debiendo procederse a su
eliminación, salvo que, en el segundo de los
casos, se cuente con la aprobación de la autoridad
minera. Cuando se sospeche que entre los
escombros puede haber explosivos sin detonar, el
desescombrado se realizará con todo género de
precauciones.
10. Troceo de piedras
gruesas
10.1 Las piedras gruesas de difícil
manejo podrán trocearse en los lugares y con las
condiciones que establezcan las disposiciones
internas de seguridad, utilizando los métodos que
se indican a continuación: a) Por medio de una
carga conformada o un parche de explosivo aplicado
a la superficie del bloque. b) Por medio de
barrenos, para lo cual los bloques tendrán que ser
examinados detenidamente, a fin de asegurarse que
no existen en ellos fondos cargados, en cuyo caso,
se tendrán en cuenta las disposiciones referentes
a barrenos fallidos.
11. Otras medidas de
seguridad
11.1 Se prohíbe terminantemente
recargar fondos de barreno, reprofundizar los
barrenos fallidos y utilizar fondos de barrenos
para continuar la perforación. 11.2 Asimismo,
queda prohibido: 11.2.1 Cortar cartuchos, salvo
que, a propuesta razonada de la Dirección
Facultativa de los trabajos se autorice para usos
limitados y concretamente definidos. Una
disposición interna de seguridad fijará estas
condiciones. 11.2.2 Introducir los cartuchos
con violencia o aplastarlos fuertemente con el
atacador. 11.2.3 Deshacer los cartuchos o
quitarles su envoltura, excepto cuando esto sea
preciso para la colocación del detonador, o si
utilizasen máquinas previamente autorizadas que
destruyan dicha
envoltura.
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