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| ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1988
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Instrucción
Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de
aparatos de elevación y manutención
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ORDEN DE 28 DE JUNIO DE
1988 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM 2
DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y
MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS TORRE DESMONTABLES
PARA OBRA
BOE 7-7-1988 Y BOE
5-10-1988
Se incluye la
Orden de 16 de abril de 1990, que la
modifica.
Primero.-Se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención,
referente a grúas torre desmontables para obras,
que figura en el anexo de la presente
Orden.
Segundo.-Esta Instrucción Técnica
Complementaria será exigible a las grúas torre
desmontables para obras, de nueva fabricación,
entregadas a sus clientes por el fabricante o
importador a partir de los doce meses de su
publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
DISPOSICION
TRANSITORIA
Cuando se trate de grúas torre
desmontables para obras cuya fecha de fabricación
o importación sea anterior a la entrada en vigor
de la presente Orden, los propietarios de las
mismas podrán optar entre adaptarlas a las
exigencias de la Instrucción Técnica
Complementaria o acogerse al anejo primero de la
misma que se acompaña a esta
disposición.
En el primer caso dispondrán
para hacerlo de un plazo de dos años a partir de
la fecha de publicación de la presente Orden. Esta
adaptación habrá de ser comprobada por el órgano
competente de la Administración Pública o, en su
caso, por una Entidad colaboradora, quien emitirá,
si procede, un certificado acreditativo de esta
adaptación. A partir de ese momento les será de
aplicación íntegramente la Instrucción Técnica
Complementaria y el certificado indicado
sustituirá, a los efectos exigidos en los puntos 4
y 7 de la misma, al certificado de
construcción.
A las grúas que no se adapten
a las exigencias de la nueva norma les serán
exigidas las especificaciones establecidas en el
anejo primero.
No obstante, si el
fabricante hubiera construido la grúa de acuerdo
con las especificaciones de la norma UNE
58-101-80, parte I, no será necesaria la
adaptación que se indica, debiendo el fabricante,
o el importador, en su caso, emitir el certificado
a que se hace referencia en el punto 4 de la
Instrucción Técnica
Complementaria.
ANEXO INSTRUCCION
TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL REGLAMENTO DE
APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION, REFERENTE A
"GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS"
1.
Objeto
La presente Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) tiene por objeto establecer
las prescripciones del Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención, en cuanto se refiere a
las condiciones de seguridad exigibles en la
construcción, montaje y utilización de las grúas
torre desmontables para obras.
2.
Definiciones
2.1 Definiciones
básicas. Grúa.-Aparato de elevación de
funcionamiento discontinuo destinado a elevar y
distribuir, en el espacio, las cargas suspendidas
de un gancho o de cualquier otro accesorio de
aprehensión. Grúa pluma.-Grúa en la que el
accesorio de aprehensión está suspendido de la
pluma o de un carro que se desplaza a lo largo de
la misma. En el primer caso la distribución de
la carga se puede efectuar por variación del
ángulo de inclinación de pluma (figura 1), en el
segundo caso, la posición de la pluma suele ser
horizontal (figura 2), aunque puede utilizarse
inclinada hasta formar un determinado ángulo
(figura 3). Grúa torre.-Grúa pluma orientable
en la que el soporte giratorio de la pluma se
monta sobre la parte superior de una torre
vertical, cuya parte inferior se une a la base de
la grúa (figura 4). Grúa torre desmontable para
obra.-Grúa torre, de instalación temporal,
concebida para su utilización en las obras de
construcción, diseñada para soportar frecuentes
montajes y desmontajes, así como traslados entre
distintos emplazamientos por lo que podrá
despiezarse habitualmente en elementos de fácil
transporte sobre ferrocarril o vehículo de
carretera, tanto por su masa como por su
volumen. Grúa torre autodesplegable.-Grúa pluma
orientable en la que la pluma se monta sobre la
parte superior de una torre vertical orientable
donde su parte inferior se une a la base de la
grúa a través de un soporte giratorio y que está
provista de los accesorios necesarios para
permitir un rápido plegado y desplegado de la
torre y pluma (figura 5). Grúa torre
desplegable en servicio.-Es aquella cuya base está
dotada de medios propios de traslación sobre
carriles u otros medios y cuya altura máxima de
montaje es tal que sin ningún medio de anclaje
adicional sea estable tanto "en servicio" como
"fuera de servicio" para las solicitaciones a las
que vaya a estar sometida (figura 6). Grúa
torre fija (estacionada).-Grúa torre cuya base no
posee medios de traslación o que poseyéndolos no
son utilizables durante el transcurso de la obra o
aquellas en que la base es una fundación o
cualquier otro conjunto fijo (figura 6). Grúa
torre trepadora.-Grúa torre instalada sobre la
estructura de una obra en curso de construcción y
que se desplaza de abajo hacia arriba por sus
propios medios al ritmo y medida que la
construcción progresa (figura 7). Emplazamiento
de la grúa.-Es la zona donde la grúa se ha de
situar y por la que se puede desplazar. Camino
de rodadura.-Es la superficie sobre la que se
mueven las ruedas de la grúa cuando ésta puede
desplazarse en condición de servicio. Condición
de servicio.-Es el conjunto de disposiciones
tomadas en la grúa y en sus elementos y
mecanismos, para que convenientemente instalada en
su emplazamiento, pueda prestar su cometido con
todas las características previstas en la
disposición adoptada y sometida a las
solicitaciones establecidas en las reglas de
cálculo para esta condición. Condición fuera de
servicio.-Es el conjunto de disposiciones tomadas
en las grúas y en sus elementos y mecanismos, para
que convenientemente instalada en su
emplazamiento, pueda permanecer estable sin
realizar ningún trabajo, sometido a las
solicitaciones establecidas en las reglas de
cálculo para esta condición y preparada para pasar
a la condición de servicio cuando las
circunstancias lo demanden y lo permitan. Grúa
instalada.-Es la condición en que se encuentra la
grúa erigida por completo en su emplazamiento,
sometida a las solicitaciones establecidas en las
reglas de cálculo para la condición fuera de
servicio pero sin que sea necesario que esté
dispuesta para pasar a la condición de
servicio. Puesta en servicio.-Es el conjunto de
comprobaciones y maniobras que deben ejecutarse en
una grúa instalada para que pueda pasar
inmediatamente a la condición de servicio si las
circunstancias lo demandan y lo
permiten. Instalación de la grúa.-Es el proceso
material de realizar todas las operaciones
necesarias para que la grúa quede en la condición
de instalada, incluyendo las de ejecución de sus
fundaciones y erección y montaje de la grúa.
También puede así definirse al conjunto de
fundaciones, camino de rodaduras y grúa
instalada. Montaje de la grúa.-Es el proceso
real de erigir y montar la grúa sobre su
emplazamiento y fundaciones, para que pueda
prestar su cometido. Fabricante.-Es la persona
física o jurídica que construye la grúa torre y
asume la responsabilidad de su
construcción. Importador.-Es la persona física
o jurídica que realiza la importación a territorio
nacional de las grúas torre fabricadas en el
extranjero. Usuario.-Es la persona física o
jurídica que utiliza la grúa, en calidad de
propietario o arrendatario legal y es responsable
de su manejo y custodia. Instalador.-Es la
persona física o jurídica que está autorizada para
realizar el montaje y desmontaje de las grúas
torre desmontables. Conservador.-Es la persona
física o jurídica que está autorizada para
realizar operaciones de mantenimiento periódico y
reparaciones en la grúa, distintas de las que
pueden corresponder al gruista. Gruista.-Es la
persona física que maneja directamente la
grúa. Obra.-Es la zona localizada de trabajo
donde la grúa va a utilizarse en un solo
emplazamiento o en varios sucesivos. Jefe de
Obra.-Es la persona física designada por el
usuario como responsable de la obra en que se
instale la grúa. Propietario.-Es la persona
física o jurídica que ostenta la propiedad legal
de la grúa, aunque pueda no usarla por sí
mismo. Arrendatario.-Es la persona física o
jurídica que, mediante contrato de arrendamiento,
utiliza la grúa para sus fines.
2.2
Definiciones de componentes. Aparejo.-Sistema
de poleas y de cables destinados a hacer variar
las fuerzas y las
velocidades. Arriostramiento.-Es la sujeción
obligatoria de que se deberá proveer a la grúa
cuando ésta supera la altura autoestable definida
por el fabricante, para las condiciones de
utilización, con el fin de asegurar su estabilidad
en servicio y fuera de servicio (figura
8). Base.-Elemento que soporta la plataforma
giratoria (grúa torre autodesplegable) y/o la
torre de la grúa (grúa torre) además del lastre
necesario para asegurar la estabilidad de la grúa
en las condiciones de servicio y fuera de servicio
especificadas por el fabricante. Puede ser una
fundación de hormigón armado o un conjunto
estructural (chasis o carretón más lastre); en el
primer caso es fija, en el segundo puede ser fija
o desplazable (figuras 4 y 5). Bogie.-Soporte
ensamblado equipado de ruedas o rodillos que
sirven para la traslación de la grúa y articulado
para equilibrar las cargas sobre las ruedas o los
rodillos. Cabina.-Es el habitáculo destinado a
la conducción habitual de la grúa que alberga a
los mandos y al gruista. Carretón o
chasis.-Conjunto estructural que sirve de base a
una grúa torre; si es desplazable estará dotado de
medios propios de traslación. Carro de
pluma.-Dispositivo portador del órgano de
aprehensión de una grúa torre y que puede
desplazarse a lo largo de la pluma (figuras 4 y
5). Contrapeso.-Masa fijada sobre la
contrapluma o sobre la plataforma giratoria para
ayudar a equilibrar las acciones de la carga útil
y/o ciertas partes de la grúa durante su
funcionamiento (figuras 4 y
5). Contrapluma.-Componente estructural de la
grúa torre, capaz de soportar el contrapeso
(figuras 4 y 5). Corona de
orientación.-Componente destinado a transmitir los
esfuerzos (momento de carga, fuerzas horizontales
y verticales) de la parte giratoria a la parte
fija de la grúa torre y que es accionado por el
mecanismo de orientación de la parte giratoria
(figuras 4 y 5). Dispositivo de inmovilización
de la grúa.-En las grúas de base desplazable es un
dispositivo distinto del freno de traslación que
impide que la grúa se desplace bajo la acción del
viento en la condición fuera de
servicio. Dispositivo de puesta en
veleta.-Dispositivo que asegura la libre
orientación de la pluma, ante la acción del
viento, en la condición de fuera de
servicio. Elementos de arriostrado.-Elementos
necesarios para poder realizar el arriostrado de
una grúa torre. Estabilizador.-Dispositivo
destinado a aumentar y/o asegurar la base de apoyo
de una grúa en posición de
trabajo. Fundaciones.-Son las masas metálicas,
de madera, de fábrica o combinación de ellas que
son capaces de transmitir al suelo las acciones de
la grúa de acuerdo con las reglas de
cálculo. Lastre: Contrapeso de base.-Masa
fijada sobre el carretón de una grúa torre para
asegurar su estabilidad (figura 4). Mecanismo
de distribución del carro.-Mecanismo que asegura
el desplazamiento del carro a lo largo de la
pluma. Mecanismo de elevación.-Mecanismo que
sirve para elevar y bajar la carga en una grúa
torre y en el que el esfuerzo es transmitido por
un elemento flexible (cable) desde un tambor
motor. Mecanismo de inclinación de la
pluma.-Mecanismo que sirve para variar el alcance
y la altura de elevación por variación del ángulo
de inclinación de la pluma. Mecanismo de
orientación.-Mecanismo que asegura la rotación en
un plano horizontal de la parte giratoria de la
grúa. Mecanismo de traslación.-Mecanismo que
asegura la traslación de la grúa sobre los
carriles. Organo de aprehensión.-Dispositivo
(gancho, cuchara, electroimán, etcétera) que sirve
para suspender, coger o soportar la
carga. Plataforma o soporte
giratorio.-Estructura orientable capaz de soportar
la pluma, contrapluma y torreta portatirantes en
la grúa torre o la torre vertical portapluma y el
contrapeso en la grúa torre autodesplegable
(figuras 4 y 5). Pluma.-Componente estructural
de la grúa torre, capaz de soportar el accesorio
de aprehensión o el carro portador del mismo,
asegurando el alcance y la altura de elevación
solicitados (figuras 4 y 5). Puesto de mando o
de conducción.-Es cualquier punto distinto de la
cabina desde el cual el gruista puede manejar los
mandos con seguridad mediante un mando a distancia
(telemando o "botonera"). Telemando o
botonera.-Es el dispositivo electrónico adecuado
para manejar la grúa fuera de la cabina con todos
los movimientos posibles. Torre.-Estructura
vertical que soporta en su parte superior la pluma
(grúa torre autodesplegable) y/o la plataforma
giratoria (grúa torre) asegurando la altura
necesaria a la posición del pie de pluma. Puede
ser monobloque o desmontable por elementos
(elementos de torre o mástiles). (Figuras 4 y
5).
2.3
Movimientos. Elevación.-Desplazamiento vertical
de la carga (figura
9). Traslación.-Desplazamiento de la grúa en su
conjunto cuando está en disposición de trabajo
(figura 9). Distribución.-Desplazamiento del
carro a lo largo de la pluma de la grúa (figura
9). Orientación.-Movimiento angular, en un
plano horizontal, de la parte giratoria de una
grúa (figura 9).
2.4
Estabilidad. Estabilidad.-Aptitud de una grúa a
resistir los pares de vuelco. Estabilidad en
carga.-Aptitud de una grúa a resistir los pares de
vuelco motivados por el peso de la carga, las
fuerzas de inercia, las solicitaciones debidas al
viento y otras causas. Estabilidad
propia.-Aptitud de una grúa a resistir los pares
de vuelco motivados por las solicitaciones debidas
al viento y otras causas, estando la grúa sin
carga.
2.5 Ensayos. Ensayos
estáticos.-Ensayo de una grúa por aplicación al
dispositivo de aprehensión, de una carga estática
que exceda un tanto por ciento fijado de la carga
nominal de esta grúa. Ensayos dinámicos.-Ensayo
de una grúa por ejecución de movimientos de
trabajo realizados con una carga que sobrepasa en
un tanto por ciento fijado la carga nominal de
esta grúa. Los porcentajes y condiciones de
realización de ambos ensayos serán los indicados
en la norma UNE 58-102-74.
2.6
Parámetros. 2.6.1 Parámetros de
carga. Momento de la carga.-M = Q. L. Producto
de la carga nominal por su radio o
alcance. Momento de vuelco.-Ma = Q. A. Producto
de la carga nominal correspondiente por la
distancia de su proyección al eje de
vuelco. Masa neta.-Gk = Masa de la grúa montada
con contrapeso pero sin lastre. Masa total.-Go
= Masa total de la grúa en orden de marcha con
lastre, contrapesos, carburante, lubricante y
agua. Carga máxima.-Valor máximo de la masa a
elevar por la grúa, según los datos del
fabricante. Carga en punta.-Valor máximo de la
masa a elevar por la grúa en su alcance
máximo. Momento o par nominal de la grúa.-Es el
momento máximo de la carga expresado en KNm,
admitido por la grúa a su altura
autoestable. Diagrama de cargas y
alcances.-Correlación de cargas y alcances para
cada longitud de pluma y cada dispositivo de
aprehensión expresada gráficamente. Carga sobre
un apoyo.-P = Valor de la carga máxima vertical
que un apoyo transmite al camino de rodadura o al
suelo.
2.6.2 Parámetros
lineales. Alcance o radio.-L = Distancia
horizontal entre el eje de orientación de la parte
giratoria y el eje vertical del elemento de
aprehensión sin carga, estando la grúa instalada
sobre un terreno horizontal. Amplitud de
alcance.-Distancia horizontal entre los ejes
verticales de las posiciones extremas del elemento
de aprehensión. A la posición extrema más próxima
al eje de giro se le denomina alcance mínimo a la
más alejada alcance máximo. Distancia al eje de
vuelco.-A = Distancia horizontal entre el eje de
vuelco y el eje vertical del elemento de
aprehensión sin carga, estando la grúa instalada
sobre un terreno horizontal. Contorno de
apoyo.-Contorno formado por la proyección
horizontal de las rectas que unen los ejes
verticales de los elementos de apoyo de la base de
la grúa (ruedas, estabilizadores, etc.). Radio
de curvatura de la vía.-Rk = Radio mínimo de
curvatura del eje del carril interior, sobre la
parte curvada de la vía. Amplitud de
elevación.-D = Distancia vertical entre la
posición de trabajo superior y la posición de
trabajo inferior del dispositivo de
aprehensión. Distancia entre vías.-Distancia
entre los ejes de los carriles de la
vía. Anchura de base.-Distancia entre los ejes
de los soportes medida paralelamente al eje de
desplazamiento de la grúa. Longitud de
pluma.-Es la distancia, expresada en metros, entre
el eje de la grúa y el extremo de la pluma (figura
10). Longitud de contrapluma.-Es la distancia,
expresada en metros, entre el eje de la grúa y el
extremo de la contrapluma (figura 10). Plano de
emplazamiento de la grúa.-En las grúas de base
desplazable es el plano de rodaduras de las
ruedas. En las de base fija es el plano de apoyo
de la base. En las empotradas es el plano superior
del macizo de empotramiento. Altura bajo
gancho.-Es la distancia vertical, expresada en
metros, entre el plano de emplazamiento de la grúa
y el centro del gancho en su posición más elevada
(figura 10). Altura de montaje.-Es la altura
bajo gancho en la posición adoptada. Altura
autoestable.-Es la altura bajo gancho que permite
que la grúa sea estable tanto en condición de
servicio como fuera de servicio, sin ningún medio
adicional de anclaje, para las solicitaciones
definidas en las reglas de cálculos
vigentes. Altura máxima.-Es la altura bajo
gancho máxima de la grúa que permiten las reglas
de cálculo y la disposición de los mecanismos,
convenientemente arriostrada. Altura total de
la grúa.-Es la distancia vertical, expresada en
metros, desde el plano de emplazamiento hasta el
punto más alto de cualquiera de sus estructuras en
la posición adoptada (figura 10). Gálibo
horizontal.-Es la proyección horizontal de la grúa
con todos sus elementos excepto la pluma y la
contrapluma.
2.7 Limitadores e
indicadores. Limitador de carga.-Es un
dispositivo de seguridad que desconecta el
movimiento de elevación en el sentido de izado
permitiendo sólo el de arriado de la carga, cuando
ésta rebase el valor prefijado. Limitador de
alcance.-Es un dispositivo de seguridad que por
medio de un fin de carrera impide, en las grúas de
pluma horizontal, que el carro rebase el alcance
prefijado por exceso o por defecto. Limitador
de par.-Es un dispositivo de seguridad que
desconecta todos los movimientos de mayor alcance
e izado de carga, cuando se rebase el par
prefijado. Limitador de ángulos
verticales.-Dispositivo que limita en uno u otro
sentido el ángulo que la pluma forma con la
vertical en su desplazamiento. Limitador de
ángulos horizontales de orientación.-Dispositivo
de seguridad que se adopta en algunos casos para
evitar que la pluma rebase, en su orientación, el
sector de círculo que se prefije. Limitador de
elevación.-Dispositivo de seguridad que impide el
movimiento de elevación en uno u otro sentido para
evitar que el gancho realice recorridos superiores
a los valores prefijados. Limitador de carrera
de traslación.-En las grúas de base desplazable
sobre vía es un fin de carrera que acciona los
frenos del mecanismo de traslación, cuando se
rebasan disposiciones prefijadas. Dispositivo
de inmovilización de la grúa.-En las grúas de base
desplazable es un dispositivo distinto de freno de
traslación, que impide que la grúa se desplace
bajo la acción del viento en la condición fuera de
servicio. Indicador de carga.-Es un dispositivo
gráfico que muestra la carga a que está sometido
el gancho en cada instante. Indicador de
alcances.-Es un dispositivo gráfico que muestra en
cada instante el alcance del gancho o el ángulo de
la pluma en las que la tienen
inclinable. Indicador de par.-Dispositivo
gráfico que indica en cada instante el par a que
está sometida la grúa. Indicador
cuantitativo.-Es el dispositivo gráfico, analógico
o digital, que permite al gruista conocer en
cualquier instante el valor de la magnitud medida
e indicada con un margen de error previamente
definido. Indicador cualitativo.-Es el
dispositivo gráfico que permite que el gruista
conozca el sentido de la variación de la magnitud
indicada y el punto en que aquélla va a empezar a
ser peligrosa.
3. Campo de
aplicación
Esta ITC es aplicable a todas
las grúas torre desmontable para obras, movidas
mecánicamente, destinadas a la elevación y
distribución de materiales, tanto en obras como en
otras aplicaciones similares.
4.
Homologación de tipo
Quedan excluidas de la
homologación de tipo las grúas torre y sus
componentes, objeto de la presente ITC. No
obstante, los fabricantes o, en su caso, los
importadores deberán entregar junto con cada grúa
torre desmontable que construyan un certificado en
el que se acredite que la grúa de que se trata
cumple todas las especificaciones exigidas por
esta ITC.
5. Construcción
La
responsabilidad de la construcción de la grúa
torre corresponde al fabricante o al importador en
caso de grúas torre importadas. Su
justificación se hará conforme a lo expresado en
el punto 4, tanto para los fabricantes como los
importadores.
6. Normas de diseño,
fabricación y seguridad
Las grúas a que se
refiere la presente ITC cumplirán las normas de
diseño, fabricación y seguridad indicadas en la
norma UNE 58-101-80, parte I "Aparatos pesados de
elevación. Condiciones de resistencia y seguridad
en las grúas torre desmontables para obra.
Condiciones de diseño y fabricación", o bien otra
norma de seguridad equivalente, reconocida a tal
efecto por la Dirección General de Innovación
Industrial y Tecnología. La instalación eléctrica
cumplirá, en todo caso, lo establecido en el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. No
obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando se trate de grúas torre procedentes de los
Estados miembros de la CEE que cumplan las normas
nacionales de seguridad que les conciernen, se
considera que cumplen las especificaciones
exigidas por la presente ITC siempre que dichas
normas permitan alcanzar de forma satisfactoria el
nivel de seguridad establecido en la
misma.
7. Instalación
La instalación
de los aparatos incluidos en esta ITC requiere la
presentación de un proyecto ante el órgano
competente de la Administración Pública, suscrito
por técnico competente, visado por el Colegio
Oficial al que pertenezca. El procedimiento será
el fijado por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de
septiembre, sobre liberalización industrial y
Orden de 19 de diciembre de 1980, que lo
desarrolla.
El citado proyecto técnico ha
de incluir como mínimo lo siguiente: -
Ubicación de la obra. - Plano de emplazamiento
de la grúa torre dentro de la obra para la que
solicita la instalación, con expresión de los
obstáculos o edificios a salvar durante la
utilización de la grúa. - Marca, tipo y número
de fabricación de la grúa. - Certificado de
construcción emitido por el fabricante o
importador, según lo expresado en el punto 4 y
redactado, al menos, en castellano o acompañado de
traducción con efectos legales en España. -
Alturas de montaje inicial y final. -
Características de pluma y contrapluma. -
Características del contrapeso. -
Características de los lastres inicial y
final. - Sistemas de protección eléctrica y
puesta a tierra. - Diagrama de cargas y
alcances. - Características de las vías de
rodadura, en su caso. - Dispositivos de
seguridad. - Velocidades. - Cables. -
Altura máxima y autoestable. - Cargas y
distancias admisibles y tipo de reenvío de
elevación. - Tensión de alimentación. -
Datos definitorios de arriostramiento. -
Parámetros diversos.
En dicho proyecto se
deberá hacer constar expresamente que el mismo
está de acuerdo con lo expresado en cuanto a
condiciones de instalación en la norma UNE
58-101-80, parte II "Aparatos pesados de
elevación. Condiciones de resistencia y seguridad
en las grúas torre desmontables para obras.
Condiciones de instalación y
utilización".
El plano de emplazamiento y
características del terreno serán facilitados por
la Dirección facultativa o de la obra al técnico
que realice el proyecto. No se exigirá otro
proyecto técnico cuando una misma grúa se desplace
dentro de la misma obra y siempre que no se
modifiquen sus condiciones de montaje e
instalación ni las características del
terreno.
7.1 Montaje.-El montaje y
mantenimiento de los aparatos incluidos en esta
ITC se realizarán de acuerdo con lo indicado en la
norma UNE 58-101-80, parte II "Aparatos pesados de
elevación. Condiciones de resistencia y seguridad
en las grúas torre desmontables para obras.
Condición de instalación y utilización", a
excepción del punto 5.1 de dicha Norma, el cual, a
estos efectos, quedará como sigue: "5.1
Personal de montaje.-El montaje podrá ser
realizado por: El fabricante. El
usuario. Empresa especializada en el montaje de
grúas. Los montadores que realicen estas
operaciones serán de probada capacidad y
dependerán de un Técnico Titulado, el cual deberá
planificar y responsabilizarse del trabajo que se
ejecute, extendiendo al efecto los
correspondientes certificados de montaje, que
estarán a disposición del órgano competente de la
Administración Pública."
7.2 Seguros de
responsabilidad civil.-Los instaladores y
conservadores de los aparatos incluidos en esta
ITC deberán cubrir su responsabilidad civil con
una póliza de seguros de una cuantía mínima de
50.000.000 de pesetas. Cuando una Empresa
realice las dos funciones indicadas en el párrafo
anterior no estará obligada a suscribir más que
una sola póliza por la cuantía indicada. La
cuantía mínima de esta póliza será incrementada
anualmente de acuerdo con la variación del índice
oficial de precios al consumo.
7.3 Las
Empresas instaladoras deberán contar con una
plantilla mínima de tres montadores, de los
cuales, dos habrán de ser necesariamente mecánicos
y el tercero eléctrico.
8. Puesta en
servicio
La puesta en servicio se llevará a
efecto según lo establecido en el Real Decreto
2135/1980, de 26 de septiembre, sobre
liberalización industrial, previa justificación
del cumplimiento de las condiciones indicadas en
la norma UNE 58-101-80, parte II. El instalador
deberá acreditar que se cumplan las mencionadas
condiciones y que se ha hecho entrega de la grúa
al usuario después de comprobar en presencia de
éste el correcto funcionamiento de sus
dispositivos de seguridad, de acuerdo con el
apartado 7.6 de la norma UNE 58-101-80, parte I, o
bien otra norma de seguridad equivalente, lo que
se reflejará en un documento firmado por ambos.
Este documento se presentará por el instalador
ante el órgano competente de la Administración
Pública.
9. Utilización
En todo
momento, existirá igualmente para estos aparatos
una persona encargada de su condición que reunirá
las condiciones fijadas por la norma UNE
58-101-80, en vigor, parte II, y estará sometida a
las obligaciones que se indican en la
misma.
10. Mantenimiento y revisiones.
Conservadores
El fabricante o importador
suministrará con la grúa un manual y un libro
registro que responderá a lo que establece la
norma UNE 58-101-81, parte III "Documentación", e
igualmente el usuario suministrará a la obra el
conjunto de instrucciones que afectan a todas las
personas relacionadas con la seguridad de la grúa,
según las indicaciones de esta misma norma, parte
III. Las grúas instaladas, objeto de esta ITC,
y sus accesorios serán revisadas periódicamente
cada seis meses como mínimo, de acuerdo con lo
establecido en la norma UNE 58-101-80, parte
II. Igualmente, serán revisadas después de una
parada importante superior a tres meses, antes de
su nueva puesta en servicio y cada vez que hayan
sido desmontadas. Las grúas autodesplegables
sometidas a frecuentes montajes, están dispensadas
de estas revisiones bajo la condición de ser
verificadas cada seis meses, como mínimo. Estas
revisiones se efectuarán por las Empresas
conservadoras o por personal del propietario o
usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el
organismo territorial competente de la
Administración Pública que cumple las condiciones
exigidas para los conservadores. A tal fin se
cumplirá lo establecido en los artículos 10, 12,
13, y 14 del Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención.
11. Inspecciones
periódicas oficiales
Las grúas objeto de la
presente ITC serán inspeccionadas periódicamente
para comprobar que mantienen en perfecto estado
tanto su estructura como sus elementos de
seguridad, así como su protección contra la
corrosión. La primera inspección se efectuará a
los cuatro años del primer montaje y
posteriormente cada tres años. Cuando el tiempo
de utilización de la grúa sobrepase los límites
aconsejables indicados en la norma UNE 58-101-81,
parte IV "Vida de la grúa": Grupo I, nueve
años. Grupo II, diez años. Grupo III,
catorce años. Las inspecciones serán
anuales.
Estas inspecciones serán
realizadas por el órgano competente de la
Administración Pública o, en su caso, por una
Entidad colaboradora facultada para la aplicación
de la Reglamentación de Aparatos de Elevación y
Manutención, indicándose, si fuera necesario, los
elementos esenciales para la resistencia y
seguridad de la grúa que deban ser cambiados o
reparados.
12. Modificación esencial en
aparatos instalados
Se consideran
modificaciones esenciales a que se refiere el
artículo 18 del Reglamento, las que afectan a los
siguientes extremos: - Alcance. - Altura
máxima y autoestable. - Diagrama de
cargas. - Composición del mástil, pluma o
contrapluma. - Cables. - Masas de lastre y
contrapeso. - Velocidades. - Elementos de
seguridad.
13. Historial de la
grúa
Con objeto de facilitar las
inspecciones periódicas oficiales, así como el
control que en todo momento deberá tener el
usuario sobre el perfecto estado de funcionamiento
y seguridad de la grúa, está dispondrá, en el
lugar del emplazamiento en que se encuentre, de un
libro registro entregado por el fabricante y
destinado a reflejar las incidencias ocurridas en
la grúa, según lo establecido en la Norma UNE
58-101-81, parte III. En él reseñará el
fabricante o importador, en su caso, en su entrega
inicial: Marca, modelo, número de fabricación y
fecha de expedición, número de identificación de
los motores y de los mecanismos, así como
referencia de identificación de los elementos
estructurales indivisibles que son entregados para
su montaje inicial.
El propietario reseñará
como mínimo los datos necesarios de las siguientes
incidencias: a) Montaje inicial. b) Montaje
y desmontajes sucesivos. c) Sustitución de
motores. d) Sustitución de mecanismos. e)
Sustitución de elementos estructurales. f)
Sustitución de los dispositivos de seguridad y de
los frenos. g) Verificaciones periódicas, según
lo establecido en el punto 10 de esta ITC. h)
Inspecciones periódicas, según lo establecido en
el punto 11 de esta ITC. i) Averías de cierta
entidad y sus reparaciones. j) Modificaciones
de las características de la grúa, según lo
dispuesto en el punto 12 de esta ITC. k)
Accidentes de cualquier tipo.
En el caso a)
se incluirán los datos mínimos del proyecto
técnico que se expresan en el punto 7 de la ITC y
en el caso b) las variaciones sucesivas
experimentadas.
14.
Inscripciones
14.1 Indicaciones de
carga.-Se fijará sobre la grúa una placa o grabado
en lugar visible, de forma, tamaño y material
adecuado, en la que figurarán en caracteres
indelebles y legibles desde el suelo los
siguientes datos: - Marca y modelo de la
grúa. - Alcances, cargas en punta, cargas
máximas y sus distancias, correspondientes a los
distintos montajes de pluma determinados como
estándar por el fabricante. - Indicación de
conformidad a la presente ITC MIE-AEM2 del
Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención.
14.2 Placa de
fabricación.-Esta placa irá colocada en la
proximidad de los accesos o en la cabina, y deberá
indicar: a) El nombre del fabricante para grúas
de fabricación nacional o el nombre del fabricante
o del importador para grúas de importación. b)
El año de construcción. c) Tipo y número de
fabricación. d) Las diferentes cargas y
distancias admisibles por el aparato para las
diversas condiciones de empleo determinadas como
estándar por el fabricante.
14.3 Placas de
distancia.-Se colocarán, cada diez metros, en la
pluma, placas legibles desde el puesto de
conducción, indicando distancias al eje de giro de
la grúa.
14.4 Indicadores.-Para las grúas,
cuyo par sea superior a 1.500 KNm, la cabina
deberá llevar un cuadro que tenga como
mínimo: Un indicador de carga. Un indicador
de alcances. Un indicador de par, al menos
cualitativo. Un indicador de altura bajo
gancho.
14.5 Placa de instrucciones de
utilización.-Se colocarán en la cabina o, en su
defecto, sobre el armario eléctrico placas que
indiquen las maniobras, las consignas de
utilización y las instrucciones de
engrase.
15. Redacción de la
documentación
Todas las inscripciones
fijadas sobre la grúa, las instrucciones de
instalación, utilización y mantenimiento, así como
la documentación que deba acompañarla, deberán ser
redactadas al menos en
castellano.
ANEJO PRIMERO A LA
INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL
REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION
REFERENTE A GRUAS-TORRE DESMONTABLES PARA
OBRAS
1. Objeto.-El presente anejo tiene
por objeto definir las condiciones de diseño,
construcción, instalación y utilización exigibles
a las grúas-torre desmontables para obras
construidas en España o importadas a territorio
nacional con anterioridad a la entrada en vigor de
la ITC MIE-AEM2.
2. Campo de
aplicación.-Este anejo es aplicable a todas las
grúas-torre desmontables para obras, tal como
quedan definidas en el anejo de definiciones de la
ITC MIE-AEM2 que hayan sido construidas o
importadas con anterioridad a la puesta en vigor
de la citada ITC, hayan sido o no instaladas por
primera vez.
3. Diseño y construcción.-Para
poder ser instaladas estas grúas deberán cumplir
como mínimo los siguientes requisitos de la norma
UNE 58-101-80, parte I: "4. Instalación de las
grúas-torre." Se cumplirá este punto en su
totalidad. Las grúas cuya estabilidad no haya
sido calculada para las velocidades de vientos
especificados en la norma UNE 58-102-74 deberán
adecuar su altura para cumplir los valores
establecidos en dicha norma. "5. Instalaciones
eléctricas." Se cumplirá este punto en su
totalidad. "6. Cabinas y medios de
acceso." 6.1. Cabinas.-Si llevan cabina
cumplirán los párrafos segundo, tercero y sexto de
este punto. 6.2. Suelos y plataformas.-Se
cumplirá el segundo párrafo. 6.3. Accesos a la
cabina y pasos de servicio.-Se cumplirán los
párrafos segundo, tercero, quinto y sexto. "7.
Protecciones, mecanismos y dispositivos de
seguridad." 7.1 Protección de las piezas
móviles.-Se cumplirá íntegramente. 7.2
Protección contra las caídas de objetos.-Se
cumplirá íntegramente. 7.3 Gancho y cables.-Se
cumplirá íntegramente. 7.4 Tambores.-Se
cumplirá íntegramente, excepto el primer párrafo
del punto 5.2 de la norma UNE 58-105-76, que exige
que los tambores sean ranurados. 7.5 Frenos.-Se
cumplirá íntegramente. 7.6. Dispositivos de
seguridad.-Se cumplirá íntegramente, excepto el
punto C) del primer párrafo, que se sustituye por
la obligación de disponer de un dispositivo de
puesta en veleta. 7.7 Aparejo de poleas.-Se
cumplirá íntegramente. 7.8 Seguridad del
desplazamiento del carro de pluma.-Se cumplirá
íntegramente. "8. Indicaciones necesarias para
las maniobras." 8.1. Indicadores concernientes
a la maniobra de los mandos.-Se cumplirá
íntegramente. 8.2. Placas.-Se cumplirá
íntegramente. Los requisitos no especificados o
exceptuados más arriba no serán obligatorios para
las grúas objeto de este anejo.
4.
Certificado de fabricación.-Las grúas objeto de
este anejo que no están calculadas expresamente
con la Norma UNE 58-101-80, parte I, para su
instalación deberán disponer de un certificado que
exprese cuáles han sido las normas bajo las que
está calculada su estructura o, en su defecto, las
prestaciones para las que está capacitada. A estos
efectos, y al de la documentación exigida para su
instalación en el punto 5 de este anejo, el
fabricante o importador de la grúa está obligado a
emitir gratuitamente, a petición del propietario
actual de la misma, un certificado que, como
mínimo, exprese lo siguiente: a) Número de
fabricación de la grúa y de sus mecanismos, con
expresión de la fecha en que fueron expedidos por
sus almacenes o que fueron importados. b)
Normas y grupos de cálculo que se utilizaron para
el de la estructura y para los mecanismos o
procedimientos de cálculo empleados si no se
utilizó ninguna norma establecida, con indicación
de la cuantía de la hipótesis de solicitaciones y
de los coeficientes de seguridad adoptados y las
formas de montaje consideradas (altura, carga,
alcances, empotramientos, lastres, contrapesos,
etc.). c) Declaración de requisitos mínimos que
figuran en el punto 3 de este anejo, que cumplían
las grúas en el momento de su
expedición.
Si por alguna razón,
debidamente justificada, no pudiera establecerse
este certificado, el propietario actual podrá
emitirlo por sí mismo y bajo su responsabilidad,
explicando las causas por las que el fabricante o
importador no lo emite, indicando: - Carga
máxima y su alcance. - Carga en punta de pluma
con el máximo alcance. - Altura autoestable
bajo gancho, que cumpla las condiciones del punto
y de la norma UNE 58-101-80, parte I. -
Diagramas de cargas y alcances. - Declaración
de que la grúa es conforme en su construcción y
diseño a los mínimos requisitos expresados en el
punto 3 de este anejo. - Marca y números de
fabricación de la grúa y de sus mecanismos o, en
su defecto, datos inequívocos de identificación
individual de los mismos, establecidos por medio
de un sistema cualquiera de código propio y fechas
de fabricación de aquél, si las conoce o de su
adquisición.
Si lo desea, el propietario
actual de la grúa podrá recurrir a una Entidad
colaboradora para que, mediante inspección y
estudio de la grúa, aquélla emita el certificado
citado más arriba, indicando si son necesarios
aquellos elementos esenciales para la resistencia
y seguridad de la grúa que deben ser cambiados o
reparados. Los certificados citados más arriba
deberán ser emitidos dentro del plazo de un año, a
partir de la fecha de entrada en vigor de la
ITC. La responsabilidad de la construcción de
las grúas-torre objeto de este anejo corresponde a
la Entidad que emita el certificado contemplado en
este anejo, fabricante, importador, propietario o
Entidad colaboradora en cada caso. El
certificado de fabricación objeto de este apartado
sustituirá al exigible según lo señalado en el
punto 4 de la ITC.
5. Instalación.-Las
grúas objeto de este anejo requieren para su
instalación la presentación del proyecto técnico
tal como es contemplado en el punto 7 de la ITC,
en los que los datos de marca, tipo, fecha y
número de fabricación, si son desconocidos, serán
sustituidos por una identificación inequívoca que
coincidirá con los datos del certificado del
fabricante a que hace referencia el punto 4 de
este anejo. 5.1. Montaje, puesta en servicio y
utilización.-A las grúas objeto de este anejo les
serán de íntegra aplicación los puntos 7.1 y 7.2,
8 y 9 de la ITC.
6. Mantenimiento y
revisiones. Conservadores.-A las grúas objeto de
este anejo les será aplicable el punto 10 de la
ITC. El fabricante o el importador, en su caso,
deberán completar, a petición del propietario, la
documentación prevista en la norma UNE 58-101-81,
parte III. Documentación. En el caso de
inexistencia o imposibilidad de localización del
fabricante o del importador, el propietario o la
Entidad colaboradora que realice la inspección y
estudio de la grúa previstos para este caso en el
punto 4 de este anejo deberá, en su caso, emitir
la documentación complementaria de la que pueda
existir, siempre de acuerdo con el estudio
realizado. La parte de documentación
correspondiente a conservación podrá ser
suministrada alternativamente por un
conservador. En cualquier caso, el propietario
será responsable de completar la documentación a
que se refiere este apartado.
7.
Inspecciones técnicas oficiales.-Todas las grúas
objeto de este anejo que no hayan sufrido la
inspección, estudio y certificado contemplado en
el punto 4 de este anejo deberán ser objeto de
inspección oficial realizada por el Organo
competente de la Administración Pública o, en su
caso, una Entidad colaboradora, facultada para la
aplicación de la Reglamentación de Aparatos de
Elevación y Manutención, que determinará y
emitirá, si procede, certificado de que la grúa
objeto de la inspección es conforme en su diseño y
construcción con los requisitos mínimos definidos
en el punto 3 de este anejo.
Estas
inspecciones se realizarán dentro de los plazos
siguientes: - Para las grúas que tengan más de
dos años de antigüedad en la fecha de entrada en
vigor de la ITC, dentro de los dos primeros años
contados a partir de la entrada en vigor de la
misma. - Para las demás, dentro de los tres
primeros años de vigencia.
Para las grúas
que hubieran sido objeto de inspección y estudio a
los efectos del punto 4 de este anexo bastará ésta
como primera inspección. En cualquiera de los
casos anteriores se realizarán inspecciones
oficiales con periodicidad de tres años, a partir
de la primera o de un año si les fuera de
aplicación el párrafo siguiente. Cuando el
tiempo de utilización de la grúa sobrepase los
límites aconsejables indicados en la norma UNE
58-101-81, parte IV. Vida de la grúa: Grupo I:
Nueve años. Grupo II: Diez años. Grupo III:
Catorce años. Las inspecciones serán anuales.
El mismo criterio será aplicado cuando la grúa se
encuentre instalada o almacenada en condiciones
ambientales agresivas, cualquiera que sea la edad
de la grúa.
8. Historial de la grúa.-A
partir de la entrada en vigor de la ITC deberá
iniciarse el historial de la grúa a que hace
referencia el punto 13 de la ITC. Los datos
indicados en el párrafo segundo de dicho punto 13
serán inscritos por el propietario de la grúa
utilizando los que tenga disponibles; si alguno le
fuera desconocido establecerá una identificación
suficientemente definida coincidente con la que se
expresa en el punto 5 de este anejo. A
continuación inscribirá los datos de
identificación y la fecha del certificado de
construcción o del de inspección que se determina
en el punto 3 de este anejo. Una fotocopia de este
certificado obrará siempre con la documentación de
la grúa allí donde se encuentre. En todo caso les
será aplicable el tercer párrafo del punto 13 de
la ITC, considerándose como montaje inicial el
primero que se realice después de la entrada en
vigor de la ITC. Si el propietario dispone de
datos del historial de la grúa anteriores deberá
anotarlos en un libro-historial
complementario.
9. Inscripciones. 9.1.
Placa de carga.-La placa que determina el punto
14.1 de la ITC deberá ser establecida o completada
por el usuario de acuerdo con el certificado a que
hace referencia el punto 4 de este anejo o, en su
caso, con el certificado citado en el punto 7 del
mismo, y con los datos correlativos que obren en
su poder o que les sean suministrados por el
fabricante. La indicación de conformidad a la ITC
se sustituirá por "indicación de conformidad al
anejo transitorio de la ITC". 9.2. Placa de
fabricación.-El propietario la establecerá o
completará en la misma forma que se expresa en el
punto anterior, ateniéndose al punto 14.2 de la
ITC. 9.3. Placas de distancia.-El propietario
colocará en la pluma los indicadores a que hace
referencia el punto 14.3 de la ITC. 9.4 Placa
de instrucciones de utilización.-El propietario
colocará las placas que se indican en el punto
14.5 de la ITC. 9.5 El propietario de la grúa
grabará en forma indeleble la fecha en que fue
emitido el certificado de conformidad con este
anejo.
ORDEN
16 DE ABRIL DE 1990 POR LA QUE SE MODIFICA LA
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM2 DEL
REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN
REFERENTE A GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA
OBRA.
BOE 24-4-1990 Y BOE
14-5-1990
Primero.-Los proyectos de
instalación de grúas torre que se acojan a lo
dispuesto en el anejo I de la Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) MIE-AEM2 del Reglamento de
Aparatos de Elevación y Manutención, referente a
grúas torre desmontables para obra aprobada por
Orden de 28 de junio de 1988, exigibles por el
órgano competente de la Administración Pública,
desde el 7 de julio de 1990, no requerirán incluir
en los mismos, hasta el 7 de julio de 1989, el
certificado de construcción, emitido por el
fabricante o importador, a que se refiere el punto
4 del anejo primero de la Instrucción Técnica
Complementaria.
Segundo.-Se entenderá que
el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos
para poder ser instaladas las grúas torre,
contenidos en el punto 3 del anejo primero de
dicha Instrucción Técnica Complementaria, deberá
hacerse efectivo en los plazos
siguientes:
Para las grúas torre que tengan
más de dos años de antigüedad en la fecha del 7 de
julio de 1989 dispondrán de un plazo hasta el 7 de
julio de 1991. Para las grúas torre con menos
de dos años de antigüedad en la fecha del 7 de
julio de 1989, el plazo anteriormente indicado
será hasta el 7 de julio de
1992.
Tercero.-La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
"Boletín Oficial del
Estado".
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