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ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1992
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-005, almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión


ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1992: INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-005 "ALMACENAMIENTO DE BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN", DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

BOE 14-8-1992 Y BOE 4-11-1992





Solo se incluyen los apartados 6, 7 y 8.

Primero.-Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005, "Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión", del Reglamento del Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, a que se refiere el anexo de la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Independientemente de las referencias a normas que contiene esta Instrucción, así como las características de los productos, se aceptarán por la Administración competente, los utensilios y materiales legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros de la CEE, conforme a normas, reglamentaciones técnicas o procedimientos de fabricación que permitan alcanzar niveles de seguridad equivalentes a los definidos por esta Instrucción Técnica.

Cuarto.-La Dirección General de Política Tecnológica actualizará periódicamente, mediante la Resolución pertinente, el apéndice II del anexo de esta Orden de acuerdo con la evolución de la técnica, siempre y cuando las normas en él contenidas hayan sido revisadas, anuladas o se incorporen al mismo nuevas normas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción, o que estuviesen en trámite de autorización en dicha fecha, tendrán un plazo de tres años para adaptarse a lo prescrito en la misma.
El plazo indicado se contará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Una vez finalizados los trabajos de adaptación el titular notificará su ejecución a la Administración competente donde radique el almacenamiento.

Segunda.-No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria primera, los titulares de las instalaciones existentes o en trámite de autorización en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que no puedan cumplir alguna de las prescripciones establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria anexa, presentará para su autorización el correspondiente proyecto, suscrito por Técnico titulado competente, en el que se especifiquen las medidas sustitutorias que se proponen, teniendo en cuenta el riesgo que presentan las instalaciones actuales para las personas y los bienes. La presentación y notificación de la ejecución del proyecto se efectuará dentro de los plazos previstos en la disposición transitoria primera, a la Administración competente.

Tercera.-En las instalaciones existentes o en trámite de autorización en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la periodicidad establecida en la Instrucción Técnica Complementaria anexa, para el certificado de conformidad, inspecciones y pruebas se contará a partir de la fecha de autorización de puesta en servicio o, en su caso, desde la fecha de la última prueba oficial efectuada con posterioridad a la puesta en servicio de la instalación.


DISPOSICION ADICIONAL

Con independencia de lo establecido en la presente disposición, para aquellos almacenamientos de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, también le será de aplicación lo dispuesto en el mismo.


DISPOSICION FINAL

Queda derogada la norma 9 del anexo 2, incluido en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7, del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por Orden de 1 de septiembre de 1982.


ÍNDICE

1. Campo de aplicación.
2. Definiciones.
3. Categorías de los almacenes.
4. Autorizaciones administrativas.
4.1. Inscripción provisional.
4.2. Proyecto.
4.3. Categorías 1 y 2.
4.4. Certificado de conformidad.
5. Características de los almacenes.
5.1. Generales.
5.2. Especificas por categoría.
5.3. Medidas correctoras.
6. Transporte.
7. Utilización.
8. Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases.
Apéndice I.
Apéndice II.


6. Transporte
6.1. Transporte.- Se atendrá a lo dispuesto en el vigente Reglamento sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera (TPC) y normativa complementaria, así como en el vigente Reglamento de Carga y Control de la Cantidad Cargada.

7. Utilización
El usuario es responsable del manejo de las botellas y del buen estado y mantenimiento de los accesorios necesarios para su utilización, así como del correcto empleo del gas que contienen.
Antes de poner en servicio cualquier botella deberá eliminarse todo lo que dificulte su identificación y se leerán las etiquetas y marcas existentes en aquella.
Si el contenido de una botella no está identificado, deberá devolverse a su proveedor sin utilizarla.
Si existen dudas en cuanto al manejo apropiado de las botellas o de su contenido, deberá consultarse al fabricante o proveedor.
Las botellas deben ser manejadas sólo por personas experimentadas y previamente informadas, debiendo existir en los lugares de utilización las instrucciones oportunas.
Los acoplamientos para la conexión del regulador a la válvula de la botella deben ser los reglamentos en la ITC-MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión.
Las botellas no se situarán, para su uso, en lugares confinados y, en general, en todos aquellos donde no exista una ventilación adecuada.
En el recinto de consumo sólo estarán las botellas en uso y las de reserva.
Antes de usar una botella hay que asegurarse que esté bien sujeta para evitar su caída.
El protector (sombrerete, caperuza, etc.) móvil de la válvula debe estar acoplado a la botella hasta el momento de su utilización.
La válvula debe estar siempre cerrada, excepto cuando se emplee el gas, en cuyo momento deberá estar completamente abierta.
Si existe peligro de que la botella pueda contaminarse por retroceso de otros gases o líquidos, deberá disponerse de una válvula o dispositivo de retención adecuado.
En los procesos de combustión en los que se empleen gases inflamables y/o comburentes debe acoplarse, como mínimo, a la salida de cada manorreductor un sistema antirretroceso de llama adecuado a la instalación.
El usuario deberá establecer un plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones y de todos los accesorios necesarios para la correcta utilización de los gases contenidos en las botellas.
Todos los equipos, canalizaciones y accesorios (manorreductores, manómetros, válvulas antirretorno, mangueras, sopletes, etc.) deberán ser los adecuados para la presión y el gas a utilizar en cada aplicación.
Hay que asegurarse que los acoplamientos en las conexiones del regulador con la válvula de la botella sean coincidentes. No se forzarán nunca las conexiones que no ajusten bien, ni se utilizarán piezas intermedias, salvo las aprobadas por el fabricante del gas.
El gas contenido en la botella se utilizará siempre a través de un medio de regulación de presión adecuado.
Los reguladores, medidores, mangueras y otros aparatos destinados a usarse con un gas en particular o un grupo de gases no deben ser empleados en botellas conteniendo otros gases.
Después de conectar el regulador, y antes de abrir la válvula de la botella, se comprobará que el tornillo de regulación del manorreductor está completamente aflojado. Esta precaución debe, asimismo, tenerse en cuenta en las interrupciones de trabajo o en el cambio de botella.
La válvula de la botella se abrirá siempre lentamente. La salida de la misma se colocará en sentido contrario a la posición del operador y nunca en dirección a otras personas; no se emplearán otras herramientas diferentes a las facilitadas o aconsejadas por el proveedor. Se evitará el uso de herramientas sobre las válvulas equipadas con volante manual. Si las válvulas presentan dificultad para su apertura o cierre, o están agarrotadas, se pedirán instrucciones al proveedor.
Se evitará la salida de caudales de la botella superiores a los prescritos por el proveedor.
No se emplearán llamas para detectar fugas, debiendo usarse los medios adecuados a cada gas; si existiera una fuga en la válvula se cerrará ésta y se avisará al suministrador.
Si durante el servicio de la botella existe una fuga y ésta no puede contenerse, se tomarán las medidas indicadas por el suministrador. Igual procedimiento se aplicará en el caso de botellas sometidas a fuego, corrosión o con cualquier otro defecto. Está prohibido, al interrumpir el trabajo de soldadura o corte con llama, colgar el soplete de la botella, así como calentar la botella con éste. No debe ponerse en contacto el portaelectrodos o la pinza de masa de un equipo de soldadura eléctrica con la pared de la botella, ni debe cebarse el arco en ella.
Las botellas no se conectarán nunca a un circuito eléctrico.
Las botellas se mantendrán alejadas de cualquier fuente de calor, hornos, etc.
Se evitará todo contacto de botellas, válvulas, reguladores, mangueras e instalaciones anexas con aceites, grasas y otros productos combustibles, ya que los aceites y ciertos gases, como el oxígeno, protóxido de nitrógeno, etc., pueden combinarse, dando lugar a una violenta explosión.
Los protectores de las válvulas no se utilizarán como recipientes para contener sustancia alguna.
Cuando se utilicen gases tóxicos y/o corrosivos, la ventilación se diseñará de modo que no provoque riesgos o incomodidades a terceros.
Antes de desconectar el dispositivo de regulación de las botellas se cerrará su válvula y se eliminará la presión del dispositivo de regulación.
Tan pronto la botella esté vacía se cerrará la válvula y se colocará el protector de la misma.
Se notificará al proveedor de la botella cualquier posible introducción accidental de sustancias extrañas en ella y en la válvula.
Antes de devolver las botellas vacías se tomarán medidas que aseguren que la válvula está cerrada y que se ha fijado convenientemente el protector.
Se prohibirá fumar durante la manipulación y uso de botellas de gases inflamables y comburentes; a este efecto, se dispondrá de una señalización apropiada.
Se prohibe terminantemente desmontar las válvulas, dado el peligro que ello implica.
Se prohibe pasar gases de una botella a otra por personal no cualificado, y nunca en Centros sanitarios.
No se emplearán nunca gases comprimidos para limpiar los vestidos o para ventilación personal.
No se emplearán nunca botellas como rodillos, soporte o cualquier otro propósito que no sea el de almacenar gases.
Se prohibe terminantemente soldar piezas en las botellas, ya que ello elimina totalmente el tratamiento térmico del material de las mismas, creando una zona de gran fragilidad y dando lugar en muchos casos a la aparición de grietas.
No se cambiarán ni se quitará cualquier marca, etiqueta o calcomanía empleada para la identificación del contenido de la botella y que haya sido colocada por el proveedor del gas.
El repintado de la botella se realizará únicamente por el fabricante o distribuidor del gas.
No deberán introducirse botellas de cualquier gas en recipientes, hornos, calderas, etc.
Las botellas no deben someterse a bajas temperaturas sin el consentimiento del suministrador.
Se recomienda para la manipulación de botellas el uso de calzado de seguridad y guantes adecuados.
El personal encargado del manejo de gases tóxicos y/o corrosivos dispondrá de máscaras respiratorias dotadas con filtro especifico y/o aparatos autónomos o semiautónomos de respiración. Los equipos se situarán fuera del área contaminable, en lagares próximos y fácilmente accesibles.

8. Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases
Cuando se produce un incendio en un local donde haya botellas, existe el peligro latente de explosión.
La elevada temperatura que adquiere una botella en contacto directo con un foco de calor produce en ella un considerable aumento de presión, que puede provocar la explosión de la misma.
Las botellas que contengan gases capaces de activar el fuego no deberán abrirse jamás, cerrando aquellas que estén en servicio.
Siempre que resulte posible deben desalojarse las botellas del lugar del incendio, y si al hacerlo se notara que éstas se han calentado, deben enfriarse con un fuerte chorro de agua, a fin de evitar que aumente su presión. En este caso, avisar al suministrador.
En el caso de intervenir e Cuerpo de Bomberos en la extinción de un local en el que existan botellas de gases, se le advertirá de su existencia, situación y cantidad, así como del gas que contienen.
Para el tratamiento de las botellas se seguirá en cada caso las instrucciones específicas del proveedor de gases.

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