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| ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1992
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Instrucción
técnica complementaria MIE-APQ-005, almacenamiento
de botellas y botellones de gases comprimidos,
licuados y disueltos a presión
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ORDEN DE 21 DE JULIO DE
1992: INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE
APQ-005 "ALMACENAMIENTO DE BOTELLAS Y BOTELLONES
DE GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A
PRESIÓN", DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS QUÍMICOS
BOE 14-8-1992 Y BOE
4-11-1992
Solo se incluyen
los apartados 6, 7 y 8.
Primero.-Se aprueba
la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005,
"Almacenamiento de botellas y botellones de gases
comprimidos licuados y disueltos a presión", del
Reglamento del Almacenamiento de Productos
Químicos, aprobado por Real Decreto 668/1980, de 8
de febrero, a que se refiere el anexo de la
presente Orden.
Segundo.-La presente Orden
entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Tercero.-Independientemente de las
referencias a normas que contiene esta
Instrucción, así como las características de los
productos, se aceptarán por la Administración
competente, los utensilios y materiales legalmente
fabricados y comercializados en otros Estados
miembros de la CEE, conforme a normas,
reglamentaciones técnicas o procedimientos de
fabricación que permitan alcanzar niveles de
seguridad equivalentes a los definidos por esta
Instrucción Técnica.
Cuarto.-La Dirección
General de Política Tecnológica actualizará
periódicamente, mediante la Resolución pertinente,
el apéndice II del anexo de esta Orden de acuerdo
con la evolución de la técnica, siempre y cuando
las normas en él contenidas hayan sido revisadas,
anuladas o se incorporen al mismo nuevas
normas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Las instalaciones
existentes con anterioridad a la fecha de entrada
en vigor de esta Instrucción, o que estuviesen en
trámite de autorización en dicha fecha, tendrán un
plazo de tres años para adaptarse a lo prescrito
en la misma. El plazo indicado se contará a
partir de la fecha de publicación de la presente
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Una vez
finalizados los trabajos de adaptación el titular
notificará su ejecución a la Administración
competente donde radique el
almacenamiento.
Segunda.-No obstante lo
dispuesto en la disposición transitoria primera,
los titulares de las instalaciones existentes o en
trámite de autorización en la fecha de entrada en
vigor de esta Orden, que no puedan cumplir alguna
de las prescripciones establecidas en la
Instrucción Técnica Complementaria anexa,
presentará para su autorización el correspondiente
proyecto, suscrito por Técnico titulado
competente, en el que se especifiquen las medidas
sustitutorias que se proponen, teniendo en cuenta
el riesgo que presentan las instalaciones actuales
para las personas y los bienes. La presentación y
notificación de la ejecución del proyecto se
efectuará dentro de los plazos previstos en la
disposición transitoria primera, a la
Administración competente.
Tercera.-En las
instalaciones existentes o en trámite de
autorización en la fecha de entrada en vigor de
esta Orden, la periodicidad establecida en la
Instrucción Técnica Complementaria anexa, para el
certificado de conformidad, inspecciones y pruebas
se contará a partir de la fecha de autorización de
puesta en servicio o, en su caso, desde la fecha
de la última prueba oficial efectuada con
posterioridad a la puesta en servicio de la
instalación.
DISPOSICION
ADICIONAL
Con independencia de lo
establecido en la presente disposición, para
aquellos almacenamientos de botellas y botellones
de gases comprimidos, licuados y disueltos a
presión, que estén incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de
julio, sobre prevención de accidentes mayores en
determinadas actividades industriales, también le
será de aplicación lo dispuesto en el
mismo.
DISPOSICION FINAL
Queda
derogada la norma 9 del anexo 2, incluido en la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7, del
Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por
Orden de 1 de septiembre de
1982.
ÍNDICE
1. Campo de
aplicación. 2. Definiciones. 3. Categorías
de los almacenes. 4. Autorizaciones
administrativas. 4.1. Inscripción
provisional. 4.2. Proyecto. 4.3. Categorías
1 y 2. 4.4. Certificado de conformidad. 5.
Características de los almacenes. 5.1.
Generales. 5.2. Especificas por
categoría. 5.3. Medidas correctoras. 6.
Transporte. 7. Utilización. 8.
Comportamiento ante un incendio en un local en el
que existan botellas de gases. Apéndice I.
Apéndice II.
6. Transporte 6.1.
Transporte.- Se atendrá a lo dispuesto en el
vigente Reglamento sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera (TPC) y normativa
complementaria, así como en el vigente Reglamento
de Carga y Control de la Cantidad
Cargada.
7. Utilización El usuario es
responsable del manejo de las botellas y del buen
estado y mantenimiento de los accesorios
necesarios para su utilización, así como del
correcto empleo del gas que contienen. Antes de
poner en servicio cualquier botella deberá
eliminarse todo lo que dificulte su identificación
y se leerán las etiquetas y marcas existentes en
aquella. Si el contenido de una botella no está
identificado, deberá devolverse a su proveedor sin
utilizarla. Si existen dudas en cuanto al
manejo apropiado de las botellas o de su
contenido, deberá consultarse al fabricante o
proveedor. Las botellas deben ser manejadas
sólo por personas experimentadas y previamente
informadas, debiendo existir en los lugares de
utilización las instrucciones oportunas. Los
acoplamientos para la conexión del regulador a la
válvula de la botella deben ser los reglamentos en
la ITC-MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a
Presión. Las botellas no se situarán, para su
uso, en lugares confinados y, en general, en todos
aquellos donde no exista una ventilación
adecuada. En el recinto de consumo sólo estarán
las botellas en uso y las de reserva. Antes de
usar una botella hay que asegurarse que esté bien
sujeta para evitar su caída. El protector
(sombrerete, caperuza, etc.) móvil de la válvula
debe estar acoplado a la botella hasta el momento
de su utilización. La válvula debe estar
siempre cerrada, excepto cuando se emplee el gas,
en cuyo momento deberá estar completamente
abierta. Si existe peligro de que la botella
pueda contaminarse por retroceso de otros gases o
líquidos, deberá disponerse de una válvula o
dispositivo de retención adecuado. En los
procesos de combustión en los que se empleen gases
inflamables y/o comburentes debe acoplarse, como
mínimo, a la salida de cada manorreductor un
sistema antirretroceso de llama adecuado a la
instalación. El usuario deberá establecer un
plan de mantenimiento preventivo de las
instalaciones y de todos los accesorios necesarios
para la correcta utilización de los gases
contenidos en las botellas. Todos los equipos,
canalizaciones y accesorios (manorreductores,
manómetros, válvulas antirretorno, mangueras,
sopletes, etc.) deberán ser los adecuados para la
presión y el gas a utilizar en cada
aplicación. Hay que asegurarse que los
acoplamientos en las conexiones del regulador con
la válvula de la botella sean coincidentes. No se
forzarán nunca las conexiones que no ajusten bien,
ni se utilizarán piezas intermedias, salvo las
aprobadas por el fabricante del gas. El gas
contenido en la botella se utilizará siempre a
través de un medio de regulación de presión
adecuado. Los reguladores, medidores, mangueras
y otros aparatos destinados a usarse con un gas en
particular o un grupo de gases no deben ser
empleados en botellas conteniendo otros
gases. Después de conectar el regulador, y
antes de abrir la válvula de la botella, se
comprobará que el tornillo de regulación del
manorreductor está completamente aflojado. Esta
precaución debe, asimismo, tenerse en cuenta en
las interrupciones de trabajo o en el cambio de
botella. La válvula de la botella se abrirá
siempre lentamente. La salida de la misma se
colocará en sentido contrario a la posición del
operador y nunca en dirección a otras personas; no
se emplearán otras herramientas diferentes a las
facilitadas o aconsejadas por el proveedor. Se
evitará el uso de herramientas sobre las válvulas
equipadas con volante manual. Si las válvulas
presentan dificultad para su apertura o cierre, o
están agarrotadas, se pedirán instrucciones al
proveedor. Se evitará la salida de caudales de
la botella superiores a los prescritos por el
proveedor. No se emplearán llamas para detectar
fugas, debiendo usarse los medios adecuados a cada
gas; si existiera una fuga en la válvula se
cerrará ésta y se avisará al suministrador. Si
durante el servicio de la botella existe una fuga
y ésta no puede contenerse, se tomarán las medidas
indicadas por el suministrador. Igual
procedimiento se aplicará en el caso de botellas
sometidas a fuego, corrosión o con cualquier otro
defecto. Está prohibido, al interrumpir el trabajo
de soldadura o corte con llama, colgar el soplete
de la botella, así como calentar la botella con
éste. No debe ponerse en contacto el
portaelectrodos o la pinza de masa de un equipo de
soldadura eléctrica con la pared de la botella, ni
debe cebarse el arco en ella. Las botellas no
se conectarán nunca a un circuito
eléctrico. Las botellas se mantendrán alejadas
de cualquier fuente de calor, hornos, etc. Se
evitará todo contacto de botellas, válvulas,
reguladores, mangueras e instalaciones anexas con
aceites, grasas y otros productos combustibles, ya
que los aceites y ciertos gases, como el oxígeno,
protóxido de nitrógeno, etc., pueden combinarse,
dando lugar a una violenta explosión. Los
protectores de las válvulas no se utilizarán como
recipientes para contener sustancia
alguna. Cuando se utilicen gases tóxicos y/o
corrosivos, la ventilación se diseñará de modo que
no provoque riesgos o incomodidades a
terceros. Antes de desconectar el dispositivo
de regulación de las botellas se cerrará su
válvula y se eliminará la presión del dispositivo
de regulación. Tan pronto la botella esté vacía
se cerrará la válvula y se colocará el protector
de la misma. Se notificará al proveedor de la
botella cualquier posible introducción accidental
de sustancias extrañas en ella y en la
válvula. Antes de devolver las botellas vacías
se tomarán medidas que aseguren que la válvula
está cerrada y que se ha fijado convenientemente
el protector. Se prohibirá fumar durante la
manipulación y uso de botellas de gases
inflamables y comburentes; a este efecto, se
dispondrá de una señalización apropiada. Se
prohibe terminantemente desmontar las válvulas,
dado el peligro que ello implica. Se prohibe
pasar gases de una botella a otra por personal no
cualificado, y nunca en Centros sanitarios. No
se emplearán nunca gases comprimidos para limpiar
los vestidos o para ventilación personal. No se
emplearán nunca botellas como rodillos, soporte o
cualquier otro propósito que no sea el de
almacenar gases. Se prohibe terminantemente
soldar piezas en las botellas, ya que ello elimina
totalmente el tratamiento térmico del material de
las mismas, creando una zona de gran fragilidad y
dando lugar en muchos casos a la aparición de
grietas. No se cambiarán ni se quitará
cualquier marca, etiqueta o calcomanía empleada
para la identificación del contenido de la botella
y que haya sido colocada por el proveedor del
gas. El repintado de la botella se realizará
únicamente por el fabricante o distribuidor del
gas. No deberán introducirse botellas de
cualquier gas en recipientes, hornos, calderas,
etc. Las botellas no deben someterse a bajas
temperaturas sin el consentimiento del
suministrador. Se recomienda para la
manipulación de botellas el uso de calzado de
seguridad y guantes adecuados. El personal
encargado del manejo de gases tóxicos y/o
corrosivos dispondrá de máscaras respiratorias
dotadas con filtro especifico y/o aparatos
autónomos o semiautónomos de respiración. Los
equipos se situarán fuera del área contaminable,
en lagares próximos y fácilmente
accesibles.
8. Comportamiento ante un
incendio en un local en el que existan botellas de
gases Cuando se produce un incendio en un local
donde haya botellas, existe el peligro latente de
explosión. La elevada temperatura que adquiere
una botella en contacto directo con un foco de
calor produce en ella un considerable aumento de
presión, que puede provocar la explosión de la
misma. Las botellas que contengan gases capaces
de activar el fuego no deberán abrirse jamás,
cerrando aquellas que estén en
servicio. Siempre que resulte posible deben
desalojarse las botellas del lugar del incendio, y
si al hacerlo se notara que éstas se han
calentado, deben enfriarse con un fuerte chorro de
agua, a fin de evitar que aumente su presión. En
este caso, avisar al suministrador. En el caso
de intervenir e Cuerpo de Bomberos en la extinción
de un local en el que existan botellas de gases,
se le advertirá de su existencia, situación y
cantidad, así como del gas que contienen. Para
el tratamiento de las botellas se seguirá en cada
caso las instrucciones específicas del proveedor
de
gases.
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