|
|
| ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 1986
|
|
Sobre
catalogación y homologación de
explosivos
|
ORDEN 20-6-1986
CATALOGACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS,
PRODUCTOS EXPLOSIVOS Y SUS
ACCESORIOS.
BOE 1-7-1986 y BOE
16-7-1986
Artículo 1. La
Dirección General de Minas del Ministerio de
Industria y Energía, procederá a catalogar y
posteriormente homologar los explosivos
iniciadores, rompedores y propulsores, demás
productos explosivos, y sus correspondientes
accesorios, de acuerdo con lo que se dispone en
los artículos que siguen.
Artículo 2. El
interesado solicitará, mediante escrito dirigido a
la Dirección General de Minas, la catalogación y,
en su caso, la homologación del explosivo,
producto explosivo o accesorio de que se trate, y
su posterior inclusión en el Catálogo Oficial de
Explosivos, a que se refiere el capítulo V del
título I del Reglamento de Explosivos, acompañando
Memoria justificativa de su pretensión, en la que
se consignarán básicamente las siguientes
menciones: - Denominación oficial y comercial
del producto que se pretende catalogar y
homologar, en su caso. - Razones que justifican
la solicitud. - Características del producto,
en función de su clase, detallándose, como mínimo,
las que se especifican en el anexo 1 para cada una
de las diversas clases de explosivos, productos
explosivos y sus accesorios.
Artículo 3.
Para sustancias o productos explosivos distintos a
los especificados en el anexo 1 de esta Orden, la
Dirección General de Minas, a instancia del
interesado, fijará previamente las características
que deban especificarse en la solicitud de
catalogación. Para la realización de los
ensayos, la Dirección General de Minas facilitará,
a instancia de los interesados, las
especificaciones técnicas a utilizar para la
ejecución de los mismos.
Artículo 4.
Recibida la solicitud de catalogación, la
Dirección General de Minas fijará, y notificará al
interesado, el laboratorio oficial al que se deben
remitir las muestras del producto, cuya
catalogación y homologación, en su caso, interesa,
con indicación de las cantidades requeridas para
ello. En cualquier caso, corren a cargo de los
interesados los costes de realización de los
ensayos que serán requeridos por el laboratorio
oficial correspondiente.
Artículo 5.
Recibidas las muestras, y previo los oportunos
ensayos, el laboratorio oficial certificará o no
las características asignadas por el solicitante
al producto, notificando los resultados a la
Dirección General de Minas. Si el resultado de
los mencionados ensayos fuera favorable, dicha
Dirección General comunicará la catalogación y
homologación, en su caso, de la sustancia o
producto explosivo al interesado y dispondrá su
inclusión en el catálogo oficial de explosivos,
asignándole el correspondiente número de
catalogación. Si el resultado de los ensayos
fuera negativo, la Dirección General de Minas
denegará la catalogación y homologación en su
caso.
Artículo 6. La numeración que se
atribuya al explosivo, producto explosivo, o sus
accesorios, en el catálogo oficial estará formada
por cinco grupos de números con la siguiente
significación:
Primer grupo. -De un solo
dígito que indicará: 1 - Explosivo
rompedor. 2 - Explosivo iniciador. 3 -
Explosivo propulsor. 4 - Mechas y cordones
detonantes. 5 - Detonadores de mecha. 6 -
Detonadores eléctricos y sus accesorios. 7 -
Pistones o cebos para cartuchería. 8 - Otros
productos explosivos. 9 - Otros accesorios para
explosivos.
Segundo grupo. -De un solo
dígito, expresará la peligrosidad en el transporte
y manejo, del modo siguiente: 1 - Riesgo de
explosión de toda la masa. 2 - Riesgo de
proyección o de incendio, o de ambos efectos, pero
no riesgo de explosión de toda la masa. 3 -
Riesgo de ignición o de cebado, con limitación de
sus efectos al embalaje, y, normalmente, sin
proyección a distancia de fragmentos de tamaño
apreciable: los incendios exteriores no deben
causar la explosión, prácticamente instantánea, de
todo el contenido del bulto. 4 - Sustancias y
productos que no representan ningún riesgo
considerable.
Tercer grupo. -Constará de
tres dígitos que identificarán al fabricante o
importador.
Cuarto grupo. -De dos
dígitos correspondientes al año de
catalogación.
Quinto grupo. -De tres
dígitos que indicarán el número correlativo de
catalogación.
Artículo 7. A los efectos
de la catalogación y homologación previstos en el
Reglamento de Explosivos y en la instrucción
técnica complementaria 12.0-02 del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se
consideran normas técnicas de obligado
cumplimiento las que bajo las denominaciones de
normas y especificaciones técnicas se recogen en
el anexo 2. El texto íntegro de las
especificaciones técnicas estará a disposición de
los interesados en la Dirección General de
Minas.
Artículo 8. Lo dispuesto en los
artículos anteriores no será de aplicación a los
explosivos, productos explosivos y sus accesorios
que se encuentren debidamente catalogados y
homologados, en su caso, a la entrada en vigor de
esta
disposición.
ANEXO CARACTERISTICAS
DE LAS DIVERSAS CLASES DE EXPLOSIVOS, PRODUCTOS
EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS, A CONSIGNAR EN LA
MEMORIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE
CATALOGACION Y HOMOLOGACION
A Explosivos
rompedores
A.1 PRUEBAS
GENERALES
A.1.1 Composición.-Se indicará la
composición porcentual, con la siguiente variación
máxima respecto a la composición teórica, en peso
presente en la mezcla explosiva: De 0 al 20 por
100: ± 10 por 100 del valor porcentual. Del 20
al 50 por 100: ± 7 por 100 del valor
porcentual. Del 50 al 100 por 100: ± 5 por 100
del valor porcentual.
En el caso de que
entren en la mezcla elementos cuya composición no
corresponda a fórmula química definida, se
expresará la composición elemental más
aproximada. Asimismo, cuando entre algún
compuesto protegido por algún concepto, por
secreto de fabricación, deberá expresarse, en todo
caso, su composición elemental, suficiente para el
cálculo de las características
teóricas.
A.1.2 Características
teóricas.-En base a la composición teórica, se
determinará: - Balance de oxígeno. - Volumen
de gases. - Calor específico de explosión. -
Temperatura máxima de explosión. - Presión
específica. - Densidad límite de carga. -
Energía específica.
El cálculo de las
características teóricas se realizará según la
norma UNE 31.002, utilizando la especificación
técnica 0301-1-85.
A.1.3 Características
prácticas: A.1.3.1 Potencia: Se determinará
alternativamente la potencia mediante: - El
índice de Trauzl, según norma UNE 31.001. - El
mortero balístico, según especificación técnica
0302-1-85. A.1.3.2 Sensibilidad al roce: Según
norma UNE 31.018. A.1.3.3 Sensibilidad al
choque: Según norma UNE 31.016. A.1.3.4
Estabilidad al calor: Según norma UNE
31.017. A.1.3.5 Estabilidad Abel a 80 °C: Según
norma UNE 31.003. La estabilidad mínima según este
ensayo deberá ser de treinta minutos. A.1.3.6
Exudación: Según especificación técnica
0303-1-85. A.1.3.7 Propagación mínima: Según
especificación técnica 0304-1-85. A.1.3.8
Velocidad de detonación: Se determinará
alternativamente la velocidad de detonación
mediante: - El método Dautriche, según
especificación técnica 0305-1-85. - El contador
de microsegundos, según especificación técnica
0306-1-85. A.1.3.9 Poder rompedor: Se
determinará alternativamente el poder rompedor
mediante: - El método Kast modificado, según
especificación técnica 0307-1-85. - El método
Hess, según especificación técnica
0308-1-85. A.1.3.10 Calidad de humos
residuales: Según especificación técnica
0309-1-85. Los explosivos se clasificarán, de
acuerdo con la cantidad de litros de CO + NOx
medidos en:
Clase 1/100 gramos de
explosivos A Menos de 2,27 litros. B De 2,27
a 4,67 litros C Más de 4,67 litros.
La
forma de utilización en trabajos subterráneos de
explosivos de la clase C quedará supeditada a la
comprobación, mediante las pruebas pertinentes,
del cumplimiento de lo dispuesto en la ITC 04.7-02
del Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera, sobre concentraciones límites de
gases.
A.2 PRUEBAS
ESPECIALES
A.2.1 Explosivos de
seguridad.-Para su utilización reglamentada en
explotaciones donde sea presumible la presencia de
gases o polvos inflamables. De acuerdo con el
cumplimiento de los ensayos siguientes, los
explosivos se clasificarán en: A.2.1.1 tipo
II: - Mortero corto más placa, con el 9 por 100
de metano. - Mortero largo más polvo de
carbón. - Mortero largo, con el 9 por 100 de
metano. A.2.1.2 tipo III: - Mortero corto
más placa con el 9 por 100 de metano. - Carga
suspendida con polvo de carbón suspendido y 3 por
100 de metano. - Mortero largo más polvo de
carbón suspendido. - Mortero largo, con el 9
por 100 de metano. A.2.1.3 Tipo IV: Los
explosivos de este grupo deberán superar los
ensayos anteriormente indicados en A.2.1.2 y
además el ensayo de: - Mortero de
esquina.
Las diversas pruebas se realizarán
según la especificación técnica
0310-1-85.
A.2.2 Explosivos de baja
sensibilidad.-Ante la dificultad de determinar en
ciertos explosivos (nafos, hidrogeles y
emulsiones) determinadas características prácticas
especificadas en A.1.2 (potencia, velocidad de
detonación y propagación) según los métodos de
ensayo expuestos, se podrán sustituir dichas
características por: A.2.2.1 Sensibilidad a la
iniciación: Según la especificación técnica
0311-1-85.
B Accesorios
iniciadores
B.1 MECHAS LENTAS
B.1.1
Descripción y composición: Se incluirá un esquema
de la mecha y se indicarán los materiales que la
forman y la composición y cantidad de carga
explosiva que contiene. B.1.2 Condiciones
generales: B.1.2.1 Diámetro: El diámetro de la
mecha deberá estar comprendido entre 5 y 5,7
milímetros. B.1.2.2 Velocidad de propagación:
La velocidad de propagación no deberá sobrepasar,
en ningún caso, la de un metro por segundo. Se
especificarán las velocidades de propagación: -
Al aire libre. - Con ataque. En ambos casos,
se admitirá una tolerancia respecto a la nominal
de ± 10 por 100. B.1.2.3 Velocidad de la llama:
Estas características se determinarán según se
especifica en la norma UNE 31.401.
B.1.3
Condiciones específicas: B.1.3.1 Para mechas
impermeables: La velocidad de detonación no debe
variar dentro, de las tolerancias indicadas,
después de permanecer la mecha durante dos horas
bajo una columna de agua de dos metros. Se
determinará según se detalla en la especificación
técnica 0312-1-85. B.1.3.2 Para mechas
submarinas: La velocidad de detonación no debe
variar, dentro de las tolerancias indicadas,
después de permanecer la mecha durante
veinticuatro horas, bajo una columna de agua de
cinco metros. Se determinará según se detalla en
la especificación técnica 0312-1-85. B.1.3.3
Resistencia a la humedad del engarce: Se
determinará según la especificación técnica
0313-1-85. B.1.3.4 Para mechas ignífugas: Se
determinará su ignifugidad según el ensayo
específico que se indica en la norma UNE
31.401.
B.2 CORDON
DETONANTE
B.2.1 Descripción y
composición.-Se incluirá un esquema del cordón y
se indicarán los materiales que lo constituyen y
la composición y cantidad del alma explosiva que
contiene. B.2.2 Características
generales: B.2.2.1 Gramaje: Cantidad en peso de
explosivo por metro con una tolerancia de ± 10 por
100. B.2.2.2 Velocidad de detonación: En m/s.
Los cordones detonantes para utilización en
prospecciones sísmicas deben tener una velocidad
de detonación mínima de 7.000 m/s. B.2.2.3
Carga de rotura: En kgf. Los cordones detonantes
para utilización en barrenos verticales deben
tener una carga de rotura mínima de 75
kgf. B.2.2.4 Detonación en derivación: A través
de empalmes en forma de cebolla, con doble nudo o
línea. Estas características se determinarán
según se especifica en la norma UNE
31.402. Alternativamente, la velocidad de
detonación se podrá determinar según se indica en
la especificación técnica 0314-1-85. B.2.3
Características especiales.-El cordón detonante
antigrisú deberá superar además los ensayos en
galería de pruebas siguientes: B.2.3.1 Carga
suspendida, con polvo de carbón suspendido más del
3 por 100 de metano. B.2.3.2 Cordón detonante
más explosivo tipo III. B.2.3.3 Carga
suspendida con el 9 por 100 de metano. B.2.3.4
Mortero largo más polvo de carbón
suspendido. B.2.3.5 Mortero largo más 9 por 100
de metano. La realización de estos ensayos se
indica en la especificación técnica
0315-1-85.
B.3 DETONADORES DE
MECHA
B.3.1 Descripción y composición.-Se
incluirá un esquema del detonador y se indicarán
los materiales que lo constituyen y la composición
y cantidad de explosivo que contiene. B.3.2
Potencia.-Se determinará alternativamente mediante
el: - Método Trauzl, según norma UNE 31.001.
Los detonadores se clasificarán en base al
ensanchamiento originado en:
Potencia
Ensanchamiento mínimo/Cm. cúbicos Número 6
20 Número 8 23
- Placa de plomo, según
especificación técnica 0316-1-85. Los detonadores
se clasificarán en base a la perforación producida
en:
Potencia Perforación
mínima/Entrada/Milímetros Perforación
mínima/Salida/Milímetros Número 6 10
8 Número 8 11 9
B.3.3 Longitud de la
cámara.-Comprendida entre la boca y el opérculo
del detonador. Longitud mínima admisible de 15
milímetros. B.3.4 Diámetro interior.-El
diámetro interior del casquillo debe ser, como
mínimo de 6 milímetros. B.3.5 Sensibilidad al
choque.-Según especificación técnica
0317-1-85. B.3.6 Sensibilidad al
traqueteo.-Según especificación técnica
0318-1-85.
B.4 DETONADORES
ELECTRICOS
B.4.1 Descripción y
composición.-Se incluirá un esquema del detonador
y se indicarán los materiales que los constituyen
y la composición y cantidad de la carga explosiva
que contiene.
B.4.2 Resistencia
eléctrica.-Clasificándose los detonadores
en: Tipo S.-Cuando su resistencia está
comprendida entre 1,2 y 1,6 ohmios. Tipo
I.-Cuando su resistencia está comprendida entre
0,4 y 0,5 ohmios. Tipo A.I.-Cuando su
resistencia está comprendida entre 0,03 y 0,05
ohmios. La determinación de la resistencia
eléctrica de los detonadores se efectuará según la
especificación técnica 0319-1-85.
B.4.3
Corriente de seguridad.-Según la especificación
técnica 0320-1-85. Los valores máximos de la
corriente de seguridad deben ser: Detonadores
tipo S: 0,18 A. Detonadores tipo I: 0,45
A. Detonadores tipo AI: 4 A.
B.4.4
Corriente de encendido.-Según la especificación
técnica 0320-1-85. Los valores máximos de la
corriente de encendido deben ser: Detonadores
tipo S: 1,2 A. Detonadores tipo I: 2,5
A. Detonadores tipo AI: 25 A.
B.4.5
Impulso de encendido.-Según la especificación
técnica 0321-1-85. El impulso de encendido de los
detonadores eléctricos debe estar
comprendido: Detonadores tipo S: Entre 0,8 y 3
mJ/ohmio. Detonadores tipo I: Entre 8 y 16
mJ/ohmio. Detonadores tipo AI: Entre 1.000 y
2.500 mJ/ohmio.
B.4.6
Antiestaticidad.-Especificación técnica
0322-1-85.
B.4.7 Resistencia a la tracción
de los hilos.-Según especificación técnica
0323-1-85. 0323-1-85.
B.4.8 Seguridad
ante el golpe.-Según especificación técnica
0317-1-85. B.4.9 Hermeticidad.-Según
especificación técnica 0324-1-85. B.4.10
Potencia.-Según norma UNE 31.001.
B.4.11
Retardo.-Según especificación técnica 0325-1-85.
En base al tiempo de de retardo, los detonadores
eléctricos se clasificarán en: - Detonadores de
retardo. Aquellos en los que la diferencia entre
dos números consecutivos sea como máximo de medio
segundo. - Detonadores de microrretardo.
Aquellos en los que la diferencia entre los
números consecutivos sea como máximo de cien
milisegundos.
B.5 RELES PARA CORDON
DETONANTE
B.5.1 Descripción y
composición.-Se incluirá un esquema del relé y se
indicarán los materiales que lo constituyen y la
composición y cantidad de la carga explosiva que
contiene. B.5.2 Tiempo de retardo.-Según
especificación técnica 0326-1-85.
B.6
PISTONES O CEBOS PARA CARTUCHERIA
B.6.1
Descripción y composición.-Se incluirá un esquema
del pistón y se indicarán los materiales que lo
constituyen y la composición y cantidad de la
carga explosiva que contiene.
B.6.2
Sensibilidad.-Según especificación técnica
0327-1-85. Deberá detonar la totalidad de una
muestra de 300 unidades. Si se producen más de
cuatro fallos, el ensayo será negativo. Si se
producen de 1 a 4 fallos, se tomará una
contramuestra con 600 unidades, no debiendo
producirse, en la totalidad del ensayo (900
pistones), más de seis fallos.
B.6.3
Seguridad.-Según especificación técnica 0328-1-85.
No deberá detonar ninguno de los pistones de una
muestra de 200 unidades. Si se producen más de dos
detonaciones, el ensayo será negativo. Si se
producen una o dos detonaciones, se tomará una
contramuestra de 400 unidades, no debiendo
producirse, en la totalidad del ensayo (600
pistones), más de dos detonaciones.
B.6.4
Transporte.-Según especificación técnica
0329-1-85. No deberá producirse ninguna detonación
ni desorganización apreciable en los pistones
ensayados, ni variar su sensibilidad.
B.6.5
Vibración.-Según especificación técnica 0330-1-85.
No deberá producirse ninguna detonación ni
desorganización apreciable en los pistones
ensayados, ni variar su
sensibilidad.
C. Explosivos
propulsores
C.1 POLVORA NEGRA
C.1.1
Composición.-Se indicará la composición porcentual
con una variación máxima respecto a la composición
teórica de ± 1 por 100. C.1.2 Sensibilidad al
choque.-Con el martillo de 5 kilogramos deberá
producirse la detonación total entre 120 y 140
centímetros. Se determinará según norma UNE
31.016. C.1.3 Sensibilidad al roce.-Con 36
kilogramos de peso no debe haber reacción. Se
determinará según norma UNE 31.018. C.1.4
Velocidad de combustión.-Deberá estar comprendida
entre 20 y 30 s/m. Se determinará según la
especificación técnica 0331-1-85. C.1.5
Densidad real y gravimétrica.-Se determinará según
la especificación técnica 0332-1-85. C.1.6
Granulación.-Se determinará según la
especificación técnica 0333-1-85.
C.2
POLVORA SIN HUMO
C.2.1 Composición.-Se
indicará la composición porcentual con una
variación máxima de ± 1 por 100 respecto a la
composición teórica, en función del porcentaje en
peso de cada elemento presente en la
pólvora.
C.2.2 Temperatura de
inflamación.-Se determinará según la
especificación técnica 0334-1-85.
C.2.3
Estabilidad.-Se determinará por los siguientes
métodos: C.2.3.1 Prueba del violeta de metilo a
134,5 °C, mínimo treinta minutos, según
especificación técnica 0335-1-85. C.2.3.2
Prueba Bergman-Junk a 132 °C, máximo 12 milímetros
por 5 gramos de pólvora, según especificación
técnica 0336-1-85. C.2.3.3 Prueba de pérdida de
peso a 110 °C, máximo 3 por 100, según
especificación técnica 0337-1-85. C.2.3.4
Prueba de vapores rojos a 132 °C, mínimo sesenta
minutos, según especificación técnica
0338-1-85. C.2.4 Humedad.-Se determinará según
la especificación técnica 0339-1-85. C.2.5
Cenizas.-Se determinará según la especificación
técnica 0340-1-85. C.2.6 Densidad
gravimétrica.-Se determinará según la
especificación técnica 0332-1-85.
ANEXO
2 NORMAS
UNE 31.001 - Prueba Trauzl.
Ensayo de los explosivos en bloque de
plomo. Aplicación: A. 1.3.1, B.3.2 y
B.4.10. UNE 31.002 - Cálculo de las principales
características de las pólvoras y
explosivos. Aplicación: A.1.2. UNE 31.003 -
Prueba Abel. Ensayo de la estabilidad de las
pólvoras y de los explosivos. Aplicación:
A.1.3.5. UNE 31.016 - Ensayo para la medida de
la sensibilidad al choque de los
explosivos. Aplicación: A.1.3.3 y C.1.2. UNE
31.017 - Ensayo para la medida de la estabilidad
al calor de los explosivos. Aplicación:
A.1.3.4. UNE 31.018 - Ensayo para la medida de
la sensibilidad al frotamiento, o fricción, de los
explosivos. Aplicación: A.1.3.2 y C.1.3. UNE
31.401 - Mechas de seguridad. Aplicación:
B.1.2.1, B.1.2.2, B.1.2.3 y B.1.3.4. UNE 31.402
- Mechas detonantes. Aplicación: B.2.2.1,
B.2.2.2, B.2.2.3 y
B.2.2.4.
Especificaciones
técnicas
0301-1-85 - Especificaciones
técnicas sobre tablas de constantes
físico-químicas. Aplicación:
A.1.2. 0302-1-85 - Especificación técnica.
Péndulo balístico: Para determinar la potencia de
los explosivos. Aplicación:
A.1.3.1. 0303-1-85 - Especificación técnica.
Ensayos de exudación de las
dinamitas. Aplicación: A.1.3.6. 0304-1-85 -
Especificación técnica. Medida del coeficiente de
autoexcitación de los explosivos. Aplicación:
A.1.3.1. 0305-1-85 - Especificación técnica.
Determinación de la velocidad de detonación de los
explosivos, por el método
Dautriche. Aplicación: A.1.3.8. 0306-1-85 -
Especificación técnica. Determinación de la
velocidad de detonación de los explosivos mediante
el contador de microsegundos. Aplicación:
A.1.3.8. 0307-1-85 - Especificación técnica.
Determinación del poder rompedor de los explosivos
por el método Kast modificado. Aplicación:
A.1.3.9. 0308-1-85 - Especificación técnica.
Determinación del poder rompedor de los explosivos
por el método Hess. Aplicación:
A.1.3.9. 0309-1-85 - Especificación técnica.
Para la determinación de los humos residuales de
explosivos. Aplicación: A.1.3.10. 0310-1-85
- Especificación técnica. Clasificación de los
explosivos de seguridad. Aplicación: A.2.1.1,
A.2.1.2 y A.2.1.3. 0311-1-85 - Especificación
técnica. Para determinar la detonabilidad de los
explosivos de baja sensibilidad. Aplicación:
A.2.2.1. 0312-1-85 - Especificación técnica.
Para determinar la impermeabilidad de las mechas
lentas. Aplicación: B.1.3.1 y
B.1.3.2. 0313-1-85 - Especificación técnica.
Para determinar la impermeabilidad del engarce del
detonador a la mecha lenta. Aplicación:
B.1.3.3. 0314-1-85 - Especificación técnica.
Determinación de la velocidad de detonación del
cordón detonante mediante un contador de
microsegundos. Aplicación:
B.2.2.2. 0315-1-85 - Especificación técnica.
Homologación del cordón detonante
antigrisú. Aplicación: B.2.3.1, B.2.3.2,
B.2.3.3, B.2.3.4 y B.2.3.5. 0316-1-85 -
Especificación técnica. Determinación de la
potencia de los detonadores según la placa de
plomo. Aplicación: B.3.2. 0317-1-85 -
Especificación técnica. Para determinar la
sensibilidad al choque de los
detonadores. Aplicación: B.3.5 y
B.4.8. 0318-1-85 - Especificación técnica. Para
determinación de la resistencia al traqueteo de
los detonadores. Aplicación:
B.3.6. 0319-1-85 - Especificación técnica. Para
la determinación de la resistencia eléctrica de
los detonadores eléctricos. Aplicación:
B.4.2. 0320-1-85 - Especificación técnica. Para
la determinación de las corrientes de seguridad y
encendido de los detonadores
eléctricos. Aplicación: B.4.3 y
B.4.4. 0321-1-85 - Especificación técnica. Para
la determinación del impulso de encendido de los
detonadores eléctricos. Aplicación:
B.4.5. 0322-1-85 - Especificación técnica. Para
la determinación de la antiestaticidad de los
detonadores eléctricos. Aplicación:
B.4.6. 0323-1-85 - Especificación técnica. Para
determinar la resistencia a la tracción de los
hilos de los detonadores
eléctricos. Aplicación: B.4.7. 0324-1-85 -
Especificación técnica. Para determinar la
hermeticidad de los detonadores
eléctricos. Aplicación: B.4.9. 0325-1-85 -
Especificación técnica. Para la medida del tiempo
de retardo y dispersión de los detonadores
eléctricos. Aplicación: B.4.11. 0326-1-85 -
Especificación técnica. Para la determinación del
tiempo de retardo de los relés para cordón
detonante. Aplicación: B.5.2. 0327-1-85 Para
determinar la resistencia al transporte de los
pistones. Aplicación: B.6.4. 0330-1-85 -
Especificación técnica. Para determinar la
resistencia a la vibración de los
pistones. Aplicación: B.6.5. 0331-1-85 -
Especificación técnica. Para la determinación de
la velocidad de combustión de la pólvora
negra. Aplicación: B.1.4. 0332-1-85 -
Especificación técnica. Para la determinación de
las densidades gravimétrica y real de la pólvora
negra. Aplicación: C.1.5 y C.2.6. 0333-1-85
- Especificación técnica. Para determinar la
granulación de la pólvora negra. Aplicación:
C.1.6. 0334-1-85 - Especificación técnica. Para
la determinación de la temperatura de inflamación
de la pólvora sin humo. Aplicación:
C.2.2. 0335-1-85 - Especificación técnica. Para
la determinación de la estabilidad de la pólvora
mediante la prueba del violeta de
metilo. Aplicación: C.2.3.1. 0336-1-85 -
Especificación técnica. Para la determinación de
la estabilidad de la pólvora mediante la prueba de
Bergman Junk. Aplicación: C.2.3.2. 0337-1-85
- Especificación técnica. Para determinar la
estabilidad de la pólvora según la pérdida de
peso. Aplicación: C.2.3.3. 0338-1-85 -
Especificación técnica. Estabilidad de la pólvora
S. H. por el método de vapores rojos a 132
°C. Aplicación: C.2.3.4. 0339-1-85 -
Especificación técnica. Para determinar la humedad
de la pólvora sin humo. Aplicación:
C.2.4. 0340-1-85 - Especificación técnica. Para
determinar las cenizas de la pólvora sin
humo. Aplicación: C.2.5.
NOTA: Las
aplicaciones se refieren al apartado del anexo 1.
|
| |
|
 |
| |