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| ITC MIE BT-28 |
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Del reglamento
electrotécnico de baja tensión, sobre
"instalaciones con fines especiales"
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INSTRUCCIÓN MIE BT-28:
INSTALACIONES CON FINES
ESPECIALES Prescripciones particulares
ÍNDICE
1. INSTALACIONES PARA
MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE.
2.
INSTALACIONES PARA PISCINAS.
3.
INSTALACIONES PROVISIONALES.
4.
INSTALACIONES TEMPORALES. OBRAS.
1. INSTALACIONES PARA
MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE
Se
considerarán como máquinas de elevación y
transporte: a) Las grúas y puentes rodantes,
tornos, cabrestantes, cintas transportadoras,
montacargas, etc., destinados exclusivamente al
transporte de mercancías, tanto si utilizan o no
jaulas para dicho fin. b) Ascensores, escaleras
mecánicas y otras máquinas utilizadas para el
transporte de personas.
Serán aplicables a
estas instalaciones las siguientes prescripciones,
además de las fijadas por la Reglamentación
Técnica para la Construcción e Instalación de
Ascensores y Montacargas, y siempre que no se
opongan a las mismas:
- La instalación en
su conjunto se podrá poner fuera de servicio
mediante un interruptor omnipolar general
accionado a mano, colocado en el circuito
principal. Este interruptor deberá estar situado
en lugares fácilmente accesibles desde el suelo,
en el mismo local o recinto en el que esté situado
el equipo eléctrico de accionamiento y será
fácilmente identificable mediante un rótulo
indeleble. Si las máquinas sirven para el
transporte de las personas, los circuitos de
alumbrado de las cabinas así como los
correspondientes a los indicadores de posición,
deberán estar conectados a un interruptor
independiente del indicado anteriormente.
-
Las canalizaciones que vayan desde el dispositivo
general de protección al equipo eléctrico de
elevación o de accionamiento, deberán ser
dimensionadas de manera que el arranque del motor
no provoque una caída de tensión superior al 5 por
100.
- Únicamente en el caso de que las
máquinas mencionadas en el párrafo a) no dispongan
de jaulas para el transporte, se permitirá la
instalación de interruptores suspendidos de la
extremidad de la canalización móvil.
- Las
canalizaciones móviles de mando y señalización se
podrán colocar bajo la misma envolvente protectora
de las demás líneas móviles, incluso si pertenecen
a circuitos diferentes, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en la Instrucción MI BT
018.
- Los ascensores, las estructuras de
todos los motores, máquinas elevadoras,
combinadores y cubiertas metálicas de todos los
dispositivos eléctricos en el interior de las
cajas o sobre ellas y en el hueco, se conectarán a
tierra.
- Los equipos montados sobre
elementos de la estructura metálica del edificio
se considerarán conectados a tierra. La estructura
metálica de la caja soportada por los cables
elevadores metálicos que pasen por poleas o
tambores de la máquina elevadora se considerarán
conectados a tierra con la condición de ofrecer
toda garantía en las conexiones eléctricas entre
ellos y con tierra. Si esto no se cumpliera se
instalará un conductor especial de
protección.
- Las vías de rodamiento de
toda grúa de taller estarán unidas a un conductor
de protección.
- Los locales, recintos,
etc., en los que esté instalado el equipo
eléctrico de accionamiento, sólo deberán ser
accesibles a personas cualificadas. Cuando sus
dimensiones permitan penetrar en él, deberán
adoptarse las disposiciones relativas a las
instalaciones en locales afectos a un servicio
eléctrico (Instrucción MI BT 027). En estos
lugares se colocará un esquema eléctrico de la
instalación.
2. INSTALACIONES PARA
PISCINAS
Las canalizaciones y equipos
eléctricos destinados a las piscinas o adyacentes
a ellas, cumplirán las siguientes prescripciones:
a) Ninguna canalización o aparato
eléctrico, excepto los de alumbrado señalados en
el párrafo d), se encontrarán en el interior de la
piscina al alcance de los bañistas.
b) No
se instalarán líneas aéreas por encima de las
piscinas ni a menos de 3 metros de su perímetro o
de cualquier estructura próxima a ella, como
plataformas, trampolines, etc.
c) Las
canalizaciones serán estancas y estarán
constituidas por conductores aislados, de tensión
nominal no inferior a 1.000 voltios, bajo tubos
metálicos rígidos blindados.
d) Podrán
instalarse aparatos de alumbrado por debajo de la
superficie libre del agua, debiendo cumplirse para
ello las siguientes condiciones:
-
No se utilizarán aparatos que funcionen a más de
150 voltios.
- Las luminarias estarán
especialmente concebidas para su colocación en
huecos practicados en los muros de la piscina y
estarán provistas de manguitos o dispositivos
equivalentes que hagan estancas las entradas a las
mismas de los tubos que contengan los conductores
de alimentación. Tendrán un sistema adecuado de
bloqueo que impida sacar de su interior sin el
empleo de un útil especial.
- Toda parte
metálica integrante de las luminarias o de los
huecos practicados para su colocación, así como
los tubos que contengan los conductores de
alimentación, situados por debajo del nivel del
terreno, serán de latón o de otro material
resistente a la corrosión.
e) Las
luminarias y la canalización destinada a su
alimentación, presentarán el grado de protección
para material sumergido a la profundidad prevista
para su instalación. El resto de canalizaciones
cumplirán las condiciones fijadas para locales
húmedos o mojados (Instrucción MI BT 027), según
las características de los locales donde se
encuentren instalados.
f) Las luminarias
serán alimentadas mediante derivaciones
establecidas desde un circuito general de
distribución.
g) La alimentación a los
circuitos generales de distribución se realizará
mediante transformadores especiales de separación
de circuitos (Instrucción MI BT 035), que
dispondrán de una pantalla metálica, puesta a
tierra, entre los circuitos primario y
secundario. 1. Cuando la tensión del circuito
de utilización sea superior a 15 voltios, se
instalarán dispositivos de corte a tensión de
defecto (Instrucción MI BT 021) que desconectarán
la instalación cuando aparezcan tensiones de
defecto superiores a aquélla.
h) Las cajas
de conexión utilizadas para establecer las
derivaciones del circuito general de distribución
hasta las luminarias, estarán provista de
manguitos u otros sistemas equivalentes que hagan
estanca su unión con los tubos de las
canalizaciones. Estas cajas se colocarán, como
mínimo, a una altura de 0,20 metros por encima del
terreno, del borde superior de la piscina o del
nivel máximo que las aguas puedan alcanzar, según
sea el que proporcione mayor elevación y a 1,20
metros del perímetro de la piscina. No se
colocarán por encima del pasillo que rodea a ésta,
excepto cuando se sitúen en estructuras fijas y
siempre que se mantengan las distancias
anteriormente señaladas.
i) Los
transformadores destinados a la separación de
circuitos se colocarán como mínimo a 0,30 metros
por encima de los niveles anteriormente señalados
para las cajas de conexión y a igual distancia que
éstas del perímetro de la piscina.
j) No se
instalarán tomas de corriente a menos de 3 metros
de los bordes de la piscina y las situadas a mayor
distancia dentro del área de ésta, irán provistas
de interruptor de corte omnipolar que permita
dejarlas sin tensión cuando no hayan de ser
utilizadas.
k) Todos los conductos
metálicos, tuberías, armaduras de las estructuras
de la piscina, de alojamiento de luminarias, así
como partes metálicas de escaleras, trampolines,
etc., estarán unidos mediante una conexión
equipotencial (Instrucción MI BT 021) y, a su vez,
unidos a una misma toma de tierra.
3.
INSTALACIONES PROVISIONALES
Se
considerarán como instalaciones provisionales
aquellas que deben ser suprimidas o reemplazadas
por instalaciones definitivas después de un tiempo
relativamente corto. Estas instalaciones
pueden, en una medida relacionada con la brevedad
de su empleo, ser establecidas de forma más simple
que las instalaciones definitivas, siempre que se
haya previsto un sistema de protección adecuado
con el emplazamiento de la instalación, para
garantizar la seguridad de las personas y de las
cosas. Toda instalación provisional deberá ser
desmontada en el momento en que deje de ser
necesaria.
4. INSTALACIONES
TEMPORALES. OBRAS
En las instalaciones de
carácter temporal como son las destinadas a
verbenas, pabellones de ferias, carruseles,
espectáculos de temporada, etc., así como las
destinadas a obras de construcción de edificios o
similares, se utilizarán materiales
particularmente apropiados a estos montajes y
desmontajes repetidos.
Estas instalaciones
cumplirán con todas las prescripciones de general
aplicación, así como las particulares siguientes:
a) Las líneas aéreas con conductores
desnudos destinadas a la alimentación de las
primeras de las citadas instalaciones, sólo serán
permitidas cuando su trazado no transcurra por
encima de los locales o emplazamientos temporales
y la traza sobre el suelo del conductor más
próximo a cualquiera de éstos se encuentre
separada de los mismos 1 metro como
mínimo.
b) Los conductores aislados
utilizados tanto para acometidas como para las
instalaciones interiores, serán de 1.000 voltios
de tensión nominal como mínimo y los utilizados en
instalaciones interiores serán de tipo flexible
aislados con elastómeros o plásticos de 440
voltios como mínimo de tensión nominal.
c)
En el origen de toda instalación interior a la
llegada de los conductores de acometida, se
dispondrá un interruptor diferencial de
sensibilidad mínima de 300 miliamperios. Este
interruptor podrá estar, además, provisto de los
dispositivos de protección contra cortocircuitos y
sobrecargas. En las instalaciones destinadas a
obras, los interruptores diferenciales serán de la
sensibilidad anteriormente citada cuando las masas
de toda la maquinaria esté puesta a tierra y los
valores de resistencia de ésta satisfagan lo
señalado en la Instrucción MI BT 039. En caso
contrario, los interruptores diferenciales serán
de alta sensibilidad. Esta protección puede
establecerse para la totalidad de la instalación o
individualmente para cada una de las máquinas o
aparatos utilizados.
d) Las partes activas
de toda la instalación, así como las partes
metálicas de los mecanismos de interruptores,
fusibles, tomas de corriente, etc., no serán
accesibles sin el empleo de útiles especiales o
estarán incluidas bajo cubiertas o armarios que
proporcionen un grado similar de
inaccesibilidad.
e) Las tomas de corriente
irán provistas de interruptor de corte omnipolar
que permita dejarlas sin tensión cuando no hayan
de ser utilizadas.
f) La aparamenta y
material utilizado presentarán el grado de
protección que corresponda a sus condiciones de
instalación. Los aparatos de alumbrado portátiles,
excepto los utilizados con pequeñas tensiones,
serán del tipo protegido contra los chorros de
agua.
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