- Productores: (definición: quien solicita la licencia de obra o en ausencia de ésta, el titular de la infraestructura a construir o demoler) el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, indica sus obligaciones. Un breve resumen de lo que indica es:
- Incluir un estudio de gestión de Residuos de Construcción y Demolición en el proyecto de ejecución de la obra
- Hacer un inventario de los residuos peligrosos que se puedan generar en obras de demolición, rehabilitación, reparación o reformas, y prever su retirada
- Disponer de la documentación que acredite que los residuos van a ser gestionados, en obra o entregados a una instalación autorizada
- En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir (si procede) la fianza o garantía financiera, según la legislación de la comunidad autonómica correspondiente
- Poseedores: (definición: quien ejecuta la obra) el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, es el que corresponde a sus obligaciones. Resumen del contenido, serían los siguientes puntos:
- Presentar a la propiedad de la obra un plan de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto
- Gestionar los residuos por si mismo, entregarlos a un gestor de residuos o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión
- Documentar el proceso de entrega de los residuos para su gestión
- Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas
- Sufragar los costes de gestión de los residuos
- Separa los Residuos de Construcción y Demolición en distintas fracciones (hormigón, ladrillos, metal, etc…) cuando se rebasen determinadas cantidades. Se podrá eximir de esta obligación en casos excepcionales
- Gestores: el artículo 7 del Real Decreto 105/2008, contiene sus obligaciones como tal. Un resumen de los puntos que contiene es:
- Si las actividades de gestión están sometidas a autorización, se tiene que llevar un registro, donde figure: cantidad, tipo de residuo (según la Lista Europea), identificador del productor, método de gestión y destino de productos y resultantes de la actividad
- Poner a disposición la información indicada antes y guardarla, durante un período de 5años
- Extender al poseedor o al gestor que le entregue los residuos, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos
- En el caso de que sean Residuos Peligrosos y que carezcan de autorización, deberán disponer de un procedimiento de tratamiento previo, para posteriormente derivarlos a gestores autorizados para su tratamiento
La documentación que se está nombrando está en el Decreto 174/2005 que encontrará en el apartado de Legislación.
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