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FORMACIÓN CONTINUA
  • ¿Qué es y en qué consiste?.

La publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo por el que se regula el subsitema de formación profesional contínua, y su desarrollo en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, establece que las organizaciones que cotizan a la Seguridad Social, en concepto de formación profesional contínua, pueden recuperar parte de la cotización del año anterior para financiar la formación de sus trabajdores, sin tener que solicitar una subvención.

  • ¿Quién puede beneficiarse?.

Pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la formación contínua todas aquellas empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, y que coticen por la contingencia de formación profesional.

  • Implicaciones Económicas.

La cantidad de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación contínua, a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, cada año, se denomina "Credito para Formación Contínua", se calculará aplicando a la cuota de formación profesional (el 0,7% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que figura en el boletin de liquidación de la Seguridad Social, TC1 ó TC2, del año anterior) el porcentaje de bonificación que se establece cada año en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa. Se establece, asi mismo, la obligación para la empresa de particiapar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una cuantía mínima establecida en función del tamaño de la empresa.

TAMAÑO DE LA EMPRESA
% BONIFICACIÓN AÑO 2007
% MÍNIMO DE COFINANCIACIÓN PRIVADA
De 1 a 5 trabajadores
*
0
De 6 a 9 trabajadores
100
5
De 10 a 49 trabajadores
75
10
De 50 a 249 trabajadores
60
20
Más de 250 trabajadores
50
40
  • Requisitos para la Bonificación.
  1. Haber informado al representante legal de los trabajdores.
  2. Obtención de firma digital por parte de la empresa.
  3. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, asi como de Seguridad Social, en el momento de aplicar las bonificaciones.
  4. Las grandes empresas (más de 250 trabajadores) garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados que pertenecen a colectivos denominados como prioritarios por el Fondo Social Europeo sea igual o mayor al porcentaje que estos colectivos representan en la plantilla de la empresa.
  5. Comunicar el inicio de las acciones formativas a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con 15 días hábiles de entelación al inicio de las acciones formativas.
  6. Realizar la Acción Formativa.
  7. Comunicar la finalización de la acción formativa antes de la presentación del boletín de cotización del mes en el que se quieran practicar las bonificaciones o en cualquier caso antes de la presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del año actual.

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