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La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo es una entidad especializada en organizar e impartir formación y en fecha 04/02/2005 creó una Agrupación de empresas con el fin de organizar y ofrecer cursos para que los trabajadores de su empresa puedan formarse con el fin de mejorar la competitividad de las empresas en el mercado y así cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente.
APEC-LUGO como entidad organizadora lleva a cabo todas las gestiones y comunicaciones oficiales, sin coste alguno ni para la empresa ni para los trabajadores.
1.- Si su empresa todavía no se encuentra adherida, lo primero sería firmar el acuerdo de adhesión a la agrupación de empresas de APEC. La pertenencia a esta agrupación, no supone ningún coste, compromiso ni exclusividad para la empresa.
2.- Calcular el crédito disponible según lo que cotizó en concepto de formación el año anterior; este dato les será facilitado por APEC-LUGO una vez se encuentre la empresa adherida a la agrupación de empresas de APEC-LUGO.
3.- Inscribir a los trabajadores en los cursos que les puedan interesar, bien telefónicamente o a través de nuestra página web: www.apeclugo.com en el apartado de FORMACIÓN.
4.- Una vez finalizada la formación APEC-LUGO emitirá una factura con el importe de la misma, cuantía que la empresa bonificará en la cotización a la Seguridad Social del mes siguiente.
5.- El alumno recibirá un certificado oficial de participación.
APEC-LUGO, como entidad organizadora, tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Tramitar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de las acciones formativas.
- Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control.
- Todas aquellas obligaciones establecidas en el RD 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
- Grabar los datos de las Empresas Agrupadas y los propios.
- Conocer el saldo del crédito de formación de las Empresas Agrupadas.
- Conocer las diferentes condiciones de obligado cumplimiento.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS
- No tener deudas con la Seguridad Social en el momento de la aplicación de las bonificaciones.
- Especificar en su contabilidad, en cuenta separada o epígrafe específico, las bonificaciones y los gastos de ejecución de las acciones formativas, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo”.
- Custodiar la documentación justificativa de la formación durante un período mínimo de 4 años.
- Comunicar la formación a la R.L.T.
- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes de sus empresas.
- No negarse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.
- Realizar la bonificación tras comunicarse la finalización de los grupos formativos.
Recodarles que esta formación sólo está dirigida a trabajadores que coticen por el Régimen General de la S.S. excluyéndose a los contratados en períodos de formación, los contratos de aprendizaje y los trabajadores que coticen por el Régimen Especial de Autónomos.
Hay que destacar que en este año 2010 dentro de la formación que se impartirá por APEC-LUGO se ofrecerá a todas las empresas asociadas, el SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN OBLIGATORIO que viene reflejado en el Art. 135,139 y ss. del Convenio General del Sector de la Construcción vigente y cuya impartición es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector. Este segundo ciclo se corresponde con la formación específica de cada puesto de trabajo cuyos programas formativos vienen reflejados en el Convenio General del Sector así como que sólo entidades homologadas como lo es APEC-LUGO puedan impartirlos. |